Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de febrero de 2016 /

El Peruano

a) Proponer los lineamientos y estrategias de regulación, supervisión, fiscalización y sanción de los sectores de energía y minería. b) Gestionar el cumplimiento de las políticas y los acuerdos del Consejo Directivo y las disposiciones de la Presidencia. c) Supervisar y controlar las funciones de los órganos de OSINERGMIN. d) Resolver los conflictos de competencia que pudieran surgir entre los órganos de OSINERGMIN para el ejercicio de sus funciones. e) Planear, organizar, dirigir, gestionar y supervisar la gestión administrativa, operativa, económica y financiera de OSINERGMIN. f) Ejercer la representación legal y administrativa de OSINERGMIN, salvo en lo concerniente a las funciones que corresponden a la Presidencia. g) Celebrar contratos y demás actos jurídicos para el desarrollo de las funciones de OSINERGMIN. h) Proponer a la Presidencia los temas a ser presentados en las sesiones de Consejo Directivo. i) Informar a la Presidencia sobre los temas que puedan tener repercusión significativa en las funciones de OSINERGMIN. j) Coordinar la elaboración oportuna de los informes de opinión técnica en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada, de conformidad con la normativa de la materia. k) Dirigir la formulación de las propuestas de políticas y lineamientos de acción, de Plan Estratégico Institucional, de Reglamento de Organización y Funciones, de organización interna, de Memoria Institucional, de escala remunerativa general y específica y de establecimiento de órganos desconcentrados. l) Proponer a la Presidencia los instrumentos de gestión de recursos humanos. m) Proponer a la Presidencia la contratación, promoción, suspensión y remoción de los gerentes. n) Contratar al personal de OSINERGMIN. o) Imponer la sanción de destitución, previo procedimiento administrativo disciplinario. p) Proponer a la Presidencia las acciones correspondientes para la implementación de las recomendaciones formuladas en el marco del Sistema Nacional de Control; así como dirigir el cumplimiento de las acciones dispuestas. q) Aprobar los lineamientos generales en los procesos de contratación de empresas supervisoras. r) Coordinar y supervisar las acciones de seguridad y defensa nacional, incluyendo las acciones de gestión de riesgo de desastres en OSINERGMIN, de conformidad con la normativa de la materia. s) Dirigir la implementación, desarrollo y mejora del Sistema Integrado de Gestión. t) Dirigir las acciones establecidas en el Código de Ética de la Función Pública en OSINERGMIN, de conformidad con el marco normativo vigente. u) Dirigir las acciones de transparencia y acceso a la información pública en OSINERGMIN, de conformidad con el marco normativo vigente. v) Otorgar y revocar poderes dentro de los límites permitidos por la normativa. w) Otras funciones que le asigne la Presidencia, dentro del marco legal vigente. El Gerente General puede delegar las funciones a su cargo, salvo aquellas que sean privativas de dicho órgano, dando cuenta de ello a la Presidencia. CAPÍTULO II DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 12.- Del Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional, constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, con la finalidad de promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de labores de control de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Control y de la Contraloría General de la República. El Jefe de la Oficina depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República. Artículo 13.- Funciones del Órgano de Control Institucional De conformidad con la directiva Nº 007-2015-CG/ PROCAL, Directiva de los Órganos de Control Institucional aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 1632015-CG, las funciones del Órgano de Control Institucional (en adelante, OCI) son las siguientes: a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República (en adelante, CGR), el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la CGR. b) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente. c) Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la CGR. d) Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la CGR. e) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del OCI en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la CGR. f) Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la CGR para su revisión de oficio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la entidad o del sector, y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. g) Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. h) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsificación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la CGR bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI. i) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la CGR para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. j) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la CGR sobre la materia. k) Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR. l) Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la CGR para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. Asimismo, el Jefe y el personal del OCI deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El Jefe del OCI, debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control. m) Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la CGR. n) Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR.

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