Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 12 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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auxiliares; geotecnia; plantas de beneficio, en las actividades de explotación y beneficio en la minería metálica, en el ámbito de la mediana minería. c) Imponer las medidas administrativas que correspondan en el ejercicio de sus funciones. d) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Supervisión Minera, dentro del marco legal vigente. CAPÍTULO VII DE LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS Artículo 48.- De los Órganos Resolutivos Los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias - CC, el Tribunal de Solución de Controversias - TSC, la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios ­ JARU y el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería ­ TASTEM, son Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, no sujetos a dependencia funcional. Artículo 49.- Desempeño de cargos Los miembros de los Órganos Resolutivos desempeñan sus cargos con autonomía y plena independencia de criterio. Asisten a sesiones y reciben dietas como contraprestación. Artículo 50.- Organización y funcionamiento La organización y el funcionamiento de los Órganos Resolutivos se detallan en sus respectivos reglamentos. SUB CAPÍTULO I CUERPOS COLEGIADOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 51.- De los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias Los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias CC son órganos resolutivos de OSINERGMIN encargados de resolver en primera instancia administrativa, las controversias que surjan entre los agentes sujetos a su ámbito de regulación y supervisión, entre dichos agentes y los usuarios libres o consumidores independientes, así como entre éstos. Están excluidas de esta función aquellas controversias que son competencia exclusiva de INDECOPI. El Consejo Directivo puede designar Cuerpos Colegiados Permanentes o aprobar una relación de profesionales a ser designados por la Presidencia como miembros de Cuerpos Colegiados Ad hoc, que estarán conformados por profesionales especializados en los temas objeto de las controversias. Resueltas las controversias, los miembros de los Cuerpos Colegiados Ad hoc cesarán en sus funciones. Artículo 52.- Funciones de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias Son funciones de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias las siguientes: a) Resolver en primera instancia administrativas las controversias que surjan entre los agentes sujetos al ámbito de regulación y supervisión de OSINERGMIN. b) Resolver en primera instancia administrativa las controversias que surjan entre los agentes sujetos al ámbito de regulación y supervisión de OSINERGMIN y los usuarios libres o consumidores independientes. c) Resolver en primera instancia administrativa las controversias que surjan entre los usuarios libres o consumidores independientes. d) Otras que establezca el Consejo Directivo en el ámbito de sus competencias. SUB CAPÍTULO II TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 53.- Del Tribunal de Solución de Controversias El Tribunal de Solución de Controversias - TSC es el órgano resolutivo de OSINERGMIN encargado de resolver, en segunda y última instancia administrativa, las apelaciones interpuestas contra las Resoluciones de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias, sobre

las controversias que surjan entre los agentes sujetos a su ámbito de regulación y supervisión, entre dichos agentes y los usuarios libres o consumidores independientes, así como entre éstos. Artículo 54.- Funciones del Tribunal de Solución de Controversias Son funciones del Tribunal de Solución de Controversias las siguientes: a) Resolver en segunda y última instancia administrativas las controversias que surjan entre los agentes sujetos al ámbito de regulación y supervisión de OSINERGMIN. b) Resolver en segunda y última instancia administrativa las controversias que surjan entre los agentes sujetos al ámbito de regulación y supervisión de OSINERGMIN y los usuarios libres o consumidores independientes. c) Resolver en segunda y última instancia administrativa las controversias que surjan entre los usuarios libres o consumidores independientes. d) Otras que establezca el Consejo Directivo en el ámbito de sus competencias. SUB CAPÍTULO III JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS Artículo 55.- De la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios La Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios -JARU es el órgano resolutivo de OSINERGMIN encargado de resolver, en segunda y última instancia administrativa, los reclamos que interpongan los usuarios del servicio público de electricidad y del servicio público de gas natural ante los agentes sujetos al ámbito de competencia de OSINERGMIN. Artículo 56.- Funciones de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios Son funciones de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios las siguientes: a) Resolver en segunda y última instancia administrativas los recursos de apelación que interpongan los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural contra lo resuelto en primera instancia por los agentes supervisados por OSINERGMIN dentro del procedimiento administrativo de reclamo. b) Resolver como instancia única, las quejas que formulen los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural contra los agentes supervisados por OSINERGMIN, relacionadas al procedimiento administrativo de reclamo. c) Otras que establezca el Consejo Directivo en el ámbito de sus competencias. SUB CAPÍTULO IV TRIBUNAL DE APELACIONES DE SANCIONES EN TEMAS DE ENERGÍA Y MINERÍA Artículo 57.- Del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minas El Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minas - TASTEM es el órgano resolutivo de OSINERGMIN encargado de resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos administrativos de apelación interpuestos contra las resoluciones que imponen sanciones en temas de energía y minería. Artículo 58.- Funciones del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minas Son funciones de Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minas las siguientes: a) Resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación que interpongan los agentes supervisados de los sectores energía y minería, contra las resoluciones emitidas por los órganos de OSINERGMIN que les imponen sanciones. b) Resolver como instancia única, las quejas que formulen los agentes supervisados de los sectores

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