Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

577880

NORMAS LEGALES

Viernes 12 de febrero de 2016 /

El Peruano

el desarrollo de la provincia Datem del Marañón del departamento de Loreto"; Que, el grupo de trabajo a constituirse deberá coadyuvar al desarrollo integral de la provincia Datem del Marañón del departamento de Loreto, respetando el marco jurídico vigente en nuestro país; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Confórmese el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para el desarrollo de la provincia Datem del Marañón del departamento de Loreto"; dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar acciones de coordinación para el desarrollo de la provincia Datem del Marañón del departamento de Loreto; la coordinación intersectorial para el cumplimiento de dichas acciones; proponer un plan de trabajo que atienda las prioridades recomendadas por el Grupo de Trabajo; y, otras que sean determinadas por los integrantes del Grupo de Trabajo. Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo representantes de: estará integrado por

institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 8.- Instalación El Grupo de Trabajo se instalará dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 9.- Período de vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo será de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 10.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, éste dispondrá de treinta (30) días calendario, adicionales, para presentar un informe final ante el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Presidenta del Consejo de Ministros (e) 1344651-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Autorizan viaje de representantes del SENASA a Holanda, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2016-MINAGRI Lima, 11 de febrero de 2016 VISTA: La Carta S/N de fecha 16 de diciembre de 2015, del Agregado Comercial y Cultural de la Embajada del Reino de los Países Bajos en Lima; y, CONSIDERANDO: Que, los países de la Unión Europea constituyen parte de los principales destinos de las exportaciones peruanas, y Holanda, en los Países Bajos, es uno de los puntos de acceso a través del cual ingresa gran parte de las importaciones destinadas a los países de la Unión Europea; en efecto durante el 2015, se ha expedido un total de 84,383 Certificados Fitosanitarios, de los cuales 32,088 fueron expedidos con destino a los países de la Unión Europea, de los cuales 14,202 a Holanda; Que, el Certificado Fitosanitario es un documento oficial que ampara un envío de exportación debidamente inspeccionado y certificado expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país exportador, acorde con la normativa internacional aprobada por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), en el marco del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial de Comercio (OMC); Que, mediante la Carta S/N de fecha 16 de diciembre de 2015, dirigida al Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, el Agregado Comercial y Cultural de la Embajada del Reino de los Países Bajos en Lima comunica que la Autoridad Holandesa de Seguridad Alimentaria y de los Productos de Consumo (NVWA) se encuentra desarrollando un proyecto de certificación electrónica con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) en el marco del Memorándum de Entendimiento firmado entre ambas instituciones el 12 de junio de 2015, por lo cual solicita la visita de un representante del SENASA al Reino de los Países Bajos, del 17 al 19 de febrero de 2016; Que, la referida visita tiene como objetivo el reconocimiento de los sistemas operativos de inspección,

- La Presidencia del Consejo de Ministros, quién lo presidirá; - El Ministerio de Energía y Minas; - El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; - El Ministerio de Educación; - El Ministerio de Salud; - El Ministerio de Cultura; - El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; - El Gobierno Regional de Loreto; - La Municipalidad Provincial Datem del Marañón; - La Municipalidad Distrital de Barranca; - La Municipalidad Distrital Cahuapanas; - La Municipalidad Distrital Manseriche; - La Municipalidad Distrital Morona; - La Municipalidad Distrital Pastaza; - La Municipalidad Distrital Andoas; - La organización representativa indígena del Datem del Marañón; - La sociedad civil organizada de la provincia Datem del Marañón; - La empresa Petroperú S.A. Artículo 4.- Designación de representantes Cada integrante del Grupo de Trabajo deberá contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, quienes serán designados/as mediante documento emitido por cada entidad dentro del plazo de cinco (5) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 5.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica, que recaerá en un representante de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien estará a cargo de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Grupo de Trabajo. Artículo 6.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo podrá convocar a instituciones públicas o privadas o a profesionales especializados en la materia, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus objetivos, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Artículo 7.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.