Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de febrero de 2016 /

El Peruano

f) Participar en la elaboración de los informes de opinión técnica en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada, de conformidad con la normativa de la materia y los lineamientos que para dicho efecto establezca el Consejo Directivo. g) Elaborar los informes técnicos solicitados por los órganos resolutivos de OSINERGMIN. h) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Supervisión de Energía, dentro del marco legal vigente. Artículo 40.- Funciones de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos Son funciones de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos las siguientes: a) Supervisar el cumplimiento de la normativa sectorial por parte de los agentes que operan las actividades de exploración, explotación producción, transporte, almacenamiento y procesamiento de combustibles líquidos, en las etapas pre-operativa, operativa y de abandono. b) Supervisar el cumplimiento de los contratos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada, relacionados a las actividades de hidrocarburos líquidos, bajo el ámbito de competencia de OSINERGMIN. c) Elaborar los proyectos normativos relacionados a la función supervisora de hidrocarburos líquidos. d) Imponer las medidas administrativas que correspondan en el ejercicio de sus funciones. e) Participar en la elaboración de los informes de opinión técnica en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada, de conformidad con la normativa de la materia y los lineamientos que para dicho efecto establezca el Consejo Directivo. f) Elaborar los informes técnicos solicitados por los órganos resolutivos de OSINERGMIN. g) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Supervisión de Energía, dentro del marco legal vigente. Artículo 41.- Funciones de la División de Supervisión de Gas Natural Son funciones de la División de Supervisión de Gas Natural las siguientes: a) Supervisar el cumplimiento de la normativa sectorial por parte de los agentes que operan las actividades de explotación, producción, transporte, almacenamiento y procesamiento de gas natural en las etapas pre-operativa, operativa y de abandono. b) Supervisar el cumplimiento de los contratos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada, relacionados a las actividades de gas natural, bajo el ámbito de competencia de OSINERGMIN. c) Elaborar los proyectos normativos relacionados a la función supervisora de gas natural. d) Imponer las medidas administrativas que correspondan en el ejercicio de sus funciones. e) Participar en la elaboración de los informes de opinión técnica en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada, de conformidad con la normativa de la materia y los lineamientos que para dicho efecto establezca el Consejo Directivo. f) Elaborar los informes técnicos solicitados por los órganos resolutivos de OSINERGMIN. g) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Supervisión de Energía, dentro del marco legal vigente. Artículo 42.- Funciones de la División de Supervisión Regional Son funciones de la División de Supervisión Regional las siguientes: a) Conducir la supervisión del cumplimiento de la normativa sectorial por parte de los agentes que operan las actividades de distribución y comercialización de electricidad, hidrocarburos líquidos y gas natural en las etapas pre-operativa, operativa y de abandono. b) Dirigir el otorgamiento, aprobación o calificación que corresponda a las actividades de distribución y comercialización de electricidad, hidrocarburos líquidos y gas natural de conformidad con la normativa aplicable. c) Conducir la atención de requerimientos de los

usuarios respecto a los servicios energéticos. d) Conducir las actividades de orientación, capacitación y difusión al usuario. e) Elaborar los informes técnicos solicitados por los órganos resolutivos de OSINERGMIN. f) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Supervisión de Energía, dentro del marco legal vigente. SUB CAPÍTULO III DE LA GERENCIA DE SUPERVISIÓN MINERA Artículo 43.- De la Gerencia de Supervisión Minera La Gerencia de Supervisión Minera, es un órgano de la línea que depende funcional y administrativamente de la Gerencia General. Está encargada de la dirección, coordinación y control del proceso de supervisión, fiscalización y sanción de las entidades del sector minero. Artículo 44.- Funciones de la Gerencia de Supervisión Minera La Gerencia de Supervisión Minera tiene las siguientes funciones: a) Formular los lineamientos y estrategias para la supervisión, fiscalización y sanción de los agentes que operan en el sector minero en el ámbito de la competencia de OSINERGMIN. b) Dirigir, coordinar y controlar los procesos de supervisión, fiscalización y sanción de los agentes que operan en el sector minero, bajo el ámbito de la competencia de OSINERGMIN. c) Proponer proyectos normativos relacionados a la función supervisora de minería. d) Informar a la Gerencia General sobre los temas que puedan tener repercusión significativa para la institución. e) Supervisar las funciones de las Divisiones a su cargo. f) Otras funciones que le asigne la Gerencia General, dentro del marco legal vigente. Artículo 45.- Estructura de la Gerencia de Supervisión Minera Son unidades orgánicas de la Gerencia de Supervisión Minera las siguientes: 1. División de Supervisión de Gran Minería 2. División de Supervisión de Mediana Minería Artículo 46.- Funciones de la División de Supervisión de Gran Minería Son funciones de la División de Supervisión de Gran Minería las siguientes: a) Supervisar a los agentes que desarrollan actividades de exploración, explotación y almacenamiento de concentrados en la minería metálica y no metálica, en el ámbito de la gran minería. b) Supervisar a los agentes que operan en el sector minero, en los temas especializados de geomecánica, ventilación; transporte, maquinarias e instalaciones auxiliares; geotecnia; plantas de beneficio, en las actividades de explotación y beneficio en la minería metálica, en el ámbito de la gran minería. c) Imponer las medidas administrativas que correspondan en el ejercicio de sus funciones. d) Elaborar los proyectos normativos relacionados a la función supervisora de minería. e) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Supervisión Minera, dentro del marco legal vigente. Artículo 47.- Funciones de la División de Supervisión de Mediana Minería Son funciones de la División de Supervisión de Mediana Minería las siguientes: a) Supervisar a los agentes que desarrollan actividades de exploración, explotación y almacenamiento de concentrados en la minería metálica y no metálica, en el ámbito de la mediana minería. b) Supervisar a los agentes que operan en el sector minero, en los temas especializados de geomecánica, ventilación; transporte, maquinarias e instalaciones

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