Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 12 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Pasajes Viáticos Total US$ 2, 015.03 US$ 2, 160.00 US$ 4, 175.03

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proceso y expedición de certificados fitosanitarios electrónicos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, que permita facilitar el acceso y comercio de los productos vegetales de interés de exportación desde la República del Perú hacia el Reino de los Países Bajos; Que, mediante el Oficio N° 0032-2016-MINAGRISENASA de fecha 26 de enero de 2016, el Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, comunica que los ingenieros César Enrique Salas Arbaiza y Orlando Antonio Dolores Salas, Especialista de la Unidad de Informática y Estadística de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, y Especialista de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal, respectivamente, del SENASA, participarán como representantes de dicho Servicio Nacional, en la reunión bilateral a sostenerse con la Autoridad Holandesa de Seguridad Alimentaria y de los Productos de Consumo (NVWA) de Holanda; Que, dado el interés sectorial para la participación de los representantes del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, por cuanto permitirá, entre otros, el fortalecimiento de las relaciones entre autoridades fitosanitarias de la República del Perú y del Reino de los Países Bajos, generar transparencia y confianza del Sistema del SENASA y de los procesos de certificación fitosanitaria, que redundará en la agilización de los plazos de acceso de los productos vegetales peruanos y evitar futuros rechazos de envíos de exportación de productos vegetales peruanos al Reino de los Países Bajos (Holanda), resulta procedente autorizar el viaje de los citados profesionales, del 15 al 20 de febrero de 2016; Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, según lo indicado en el Memorándum Nº 0058-2016-MINAGRISENASA-OPDI de fecha 20 de enero de 2016, emitido por el Director General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; adjuntándose la Certificación de Crédito Presupuestario contenida en la Nota N° 0000000049; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; y, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los ingenieros César Enrique Salas Arbaiza y Orlando Antonio Dolores Salas, Especialista de la Unidad de Informática y Estadística de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, y Especialista de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal, respectivamente, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a la ciudad de Amsterdam, Reino de los Países Bajos (Holanda), del 15 al 20 de febrero de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo al siguiente detalle: CÉSAR ENRIQUE SALAS ARBAIZA Pasajes Viáticos Total US$ 2, 015.03 US$ 2, 160.00 US$ 4, 175.03

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, los citados comisionados deberán presentar ante el Titular del SENASA un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1344833-6

Modifican R.M. N° 0176-2011-AG a fin de precisar la funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0045-2016-MINAGRI Lima, 10 de febrero de 2016 VISTO: El Memorando N° 053-2016-MINAGRI-SG, sobre implementación de la Recomendación N° 01 del Informe N° 001-2016-MINAGRI-OCI, remitido con el Oficio N° 0007-2016-MINAGRI-OCI, del Jefe del Órgano de Control Institucional; y, CONSIDERANDO: Que, la recomendación señalada en el Visto, está referida a efectuarse la designación de la Responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad, según la nueva estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante Resolución Ministerial N° 01762011-AG de fecha 12 de mayo de 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de mayo de 2011, se designó a la Directora de la Unidad de Gestión Documentaria, como funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones del entonces Ministerio de Agricultura, con el fin de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, sobre Obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones; Que, conforme al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, las funciones de la Unidad de Gestión Documentaria han sido asumidas por la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria (OACID), por lo que es necesario modificar la Resolución Ministerial N° 0176-2011-AG, precisando que la Directora de la Unidad de Gestión Documentaria es la funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo

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