Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano / Sábado 13 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

578097

otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de las habilitaciones urbanas; Que, mediante Ordenanza Nº 017-2006-MDCH se reguló el Reglamento de Aprobación de Habilitaciones Urbanas en el Distrito de Chancay, señalándose en su Título I, Artículo 1º que su objetivo es regular los procedimientos establecidos en la Ley Nº 26878, Ley de Habilitaciones Urbanas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-05-Vivienda, la misma que ha sido reemplazada con similares requerimientos técnicos por la Ley Nº 29090 y su reglamento DS. Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, la Norma G.040-Definiciones - del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA define como habilitación urbana al proceso de convertir un terreno rústico en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de agua y recolección de desagüe, distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas; definiendo a su vez al planeamiento integral como aquel proceso que comprende la utilización del uso del suelo, la zonificación y vías, de uno o varios predios rústicos cuyo objetivo es establecer las características que deberán de tener los proyectos de habilitación urbana a realizarse en etapas sucesivas; Que, el Artículo 2º del Reglamento Nacional de Edificaciones precitado establece que las habilitaciones urbanas deberán de intercomunicarse con el núcleo urbano del que forman parte, a través de una vía formalmente recepcionada o de hecho. Precisándose que cuando se trate de habilitaciones urbanas que se hayan desarrollado colindantes a áreas consolidadas que no estén formalmente habilitadas, deberá de formularse un planeamiento integral en el que se demuestre su integración al sistema vial previsto para la zona; Que, a su vez los Artículos 39º y 40 de la norma acotada establecen que el planeamiento integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años, precisándose que las modificaciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán de tener en cuenta los planteamientos integrales vigentes y que una vez aprobado el planteamiento integral tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscritos obligatoriamente en los registros públicos. Que, de acuerdo a la normativa antes citada la Municipalidad Distrital de Chancay, dentro de su jurisdicción tiene como función ordenar el espacio urbano con el objetivo de reunir las condiciones necesarias para el perfecto desarrollo de las actividades de su población, en virtud de ello los suelos en el que se desarrollan dichas actividades urbanas deberán ser habilitados para que garanticen el óptimo funcionamiento de sus edificaciones y espacios urbanos, debiendo para ello, en los casos en los que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rústico se deberá de aprobar las propuestas de Planeamiento Integral según las necesidades del sector; Que, mediante la aprobación del Planeamiento Integral y el diseño de los módulos viales en planta y cortes se podrán ejecutar las obras de pavimentación de pistas, veredas y estacionamientos según las normas vigentes que regulan el diseño de vías locales en Habilitaciones y el Reglamento Nacional de Edificaciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título 1- Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y del Diseño de Vías; Que, mediante Informe Nº 020-2016-MDCH/DDUR de fecha 12 de enero de 2016 la Dirección de Desarrollo Urbano, en atención al requerimiento de las necesidades urbanas del sector, manifiesta la necesidad de contar con un Planeamiento Integral con la finalidad que el mismo sirva para las gestiones que correspondan a la implementación y/o ejecución de proyectos de infraestructura urbana (Pavimentación de pistas y veredas, electrificación, u otros), así como para el ordenamiento de las actividades urbanas con fines de recreación pública, parques y jardines en la superficie territorial de 14.3623 Has., comprendida entre los siguientes límites: Por el Norte: En 8 tramos definidos por los vértices P10, P11, P12, P13, P14, P15, P16, P17 y P18; colinda con el camino carrozable que lo separa de la U.C. Nº 03109 y el Centro Poblado Torre Blanca. Por el Sur: En 13 tramos definidos por los vértices P25, P26, P27, P28, P29, P30, P31, P32, P33, P34, P35, P36, P37 y P38; colinda con la Carretera Chancay - Huaral. Por el Este: En 10 tramos definidos por los vértices

P38, P1, P2, P3, P4, P5, P6, P7, P8, P9 y P10; colinda con el Centro Poblado Torre Blanca. Por el Oeste: En 7 tramos definidos por los vértices P18, P19, P20, P21, P22, P23, P24 y P25; colinda con la U.C. 02899 y con el camino carrozable que lo separa de las U.C. Nº 02896 y Nº 02897. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el voto de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL DISEÑO URBANO, LOS PARÁMETROS NORMATIVOS EN TÉRMINOS DE ZONIFICACIÓN USOS Y VÍAS DE LOS PREDIOS U.C. Nº 03110 Y U.C. Nº 03111 C.P. TORRE BLANCA, DISTRITO DE CHANCAY, PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA. Artículo 1º.- APROBAR con carácter de obligatorio el Planeamiento Integral de la superficie territorial comprendida entre: Por el Norte: En 8 tramos definidos por los vértices P10, P11, P12, P13, P14, P15, P16, P17 y P18; colinda con el camino carrozable que lo separa de la U.C. Nº 03109 y el Centro Poblado Torre Blanca. Por el Sur: En 13 tramos definidos por los vértices P25, P26, P27, P28, P29, P30, P31, P32, P33, P34, P35, P36, P37 y P38; colinda con la Carretera Chancay - Huaral. Por el Este: En 10 tramos definidos por los vértices P38, P1, P2, P3, P4, P5, P6, P7, P8, P9 y P10; colinda con el Centro Poblado Torre Blanca. Por el Oeste: En 7 tramos definidos por los vértices P18, P19, P20, P21, P22, P23, P24 y P25; colinda con la U.C. Nº 02899 y con el camino carrozable que lo separa de las U.C. Nº 02896 y U.C. Nº 02897. Planeamiento Integral que comprende el diseño urbano y sus parámetros urbanísticos en términos de zonificación, usos y vías que deberán de garantizar su óptimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura conforme a los planos signados con los números U-01, P-01, P-02, T-01, PI-01, PI-02 y la memoria descriptiva correspondiente, que forman parte integrante de la presente ordenanza y que facilitarán la realización correcta de dichas actividades. Artículo 2º.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral define los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas, jardines y bermas de estacionamiento, así como el Diseño Urbano para las futuras edificaciones que considera la reserva de áreas con fines de recreación pública y otros usos; conforme a las normas vigentes, quedando las secciones de vías de acuerdo al plano Nº PI-02 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral que se aprueba mediante la presente ordenanza tendrá una vigencia de 10 años de acuerdo al Artículo 39º de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA. Artículo 4º.- DISPONER que los interesados realicen la inscripción registral del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Artículo 5º.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados y a la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, para su conocimiento y fines. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1344509-1

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