Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Sábado 13 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 3 del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local", lo cual resulta concordante con el artículo 40º de la misma norma que indica que las Ordenanzas en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa (...). Que, asimismo, el numeral 8° del artículo 9° de la anotada Ley Orgánica, dispone que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos" En atención a las atribuciones conferidas por el artículo 20º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y, con el voto UNÁNIME de los nueve regidores que conforman el Concejo: de los nueve regidores que conforman el Concejo: Zósimo Bonilla Mateo, Elizabeth Kary Martínez Bellido, Irvin Teodorico Chávez León, Dilma Isabel Sánchez Rodríguez, Rafaella Rubí Sachún Nureña, Paola Raquel Arrunátegui Sánchez, Karla Gianina Montalván García, Darwin Juan Jesús Espejo Bernal y Ángel Rolando Merino Miranda y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ. Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN LOCAL de SEGURIDAD CIUDADANA y CONVIVENCIA SOCIAL del DISTRITO DE MI PERÚ, el mismo que obra como anexo adjunto, formado parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, y demás gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, la publicación del presente dispositivo conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1344858-3

- El Impuesto Predial.- Es aquel tributo que se aplica al valor de los predios urbanos y rústicos. Se consideran predios a los terrenos, las edificaciones (casas, edificios, etc.) e instalaciones fijas y permanentes (piscina, losa, etc.) que constituyen partes del mismo, que no puedan ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. Siendo una obligación legal y pecuniaria exigido por el estado. - Para aperturar la cobranza del Impuesto Predial 2016 es necesario contar con: Cuadro de valores Unitarios Oficiales de Edificación, para el ejercicio fiscal 2016. La Unidad Impositiva Tributaria para el ejercicio fiscal 2016. Los Valores Arancelarios del Distrito de Mi Perú. Aprobación de la Ordenanza, que establece el pago mínimo del Impuesto predial y aprobación del cronograma de pago para el Impuesto Predial 2016 y emisión de la DDJJ - Que, como es de conocimiento, por motivos de Implementación de la Nueva Municipalidad Distrital de Mi Perú, hasta la fecha no viene atendiendo al público, hasta la instalación de sus nuevas autoridades. - Que al estar instalado el Concejo Municipal, remito para su aprobación la propuesta de "ORDENANZA QUE ESTABLECE DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL PAGO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y APRUEBA CRONOGRAMA DE PAGO PARA EL IMPUESTO PREDIAL 2016". - Mediante el cual se propone: 1. Establecer monto mínimo del Impuesto Predial.El importe equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ejercicio 2016. (art 13 TUO de la Ley Tributación Municipal D.S. Nº 156-2004-EF) 2. Establecer Vencimiento para el pago del Impuesto Predial.- Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial 2016, serán las siguientes: a. Pago al contado b. Pago Fraccionado i. Primera cuota ii. Segunda Cuota iii. Tercera Cuota iv. Cuarta Cuota 29 de Febrero 29 de Febrero 31 de Mayo 31 de Agosto 30 de Noviembre

Aprueban monto mínimo, cronograma de pago y emisión mecanizada del Impuesto Predial, asimismo dictan diversas disposiciones
ORDENANZA Nº 004-MDMP Mi Perú, 22 de enero de 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº001-2016-MDMP-GAT, presentado por el Gerente de Administración Tributaria, a través del cual solicita la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece el derecho a emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, pago mínimo del Impuesto Predial y aprueba el Cronograma para el Impuesto Predial. CONSIDERANDO: Que, con el Informe Nº001-2016-MDMP-GAT, el Gerente de Administración Tributaria señala lo que a continuación de enuncia:

3. Interés Moratorio.- Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-EF-99. 4. Prorroga plazo de Vencimiento En los casos que por disposición legal se declare días no laborables, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al día siguiente hábil. 5. Costo por la emisión de la Declaración Jurada del Impuesto Predial (HR ­PU). - Asimismo, se necesita la aprobación de los siguientes formatos: PU HR RECIBO DE PAGO (anexo 1) (anexo 2) (anexo 3)

Que, a través del Informe Nº 001-2016-MDMP-GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica, anota lo siguiente: - Que, dentro de sus competencias establecidas señaladas en la Base Legal, la Gerencia de Administración tributaria y ante la implementación de una nueva administración Municipal que ahora goza el rango Distrital se hace necesaria contar con Ordenanzas Municipales que permitan garantizar una buena administración a favor de los contribuyentes. - Que, como señala la propuesta de Ordenanza dentro de su considerando donde las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a

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