Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de febrero de 2016 /

El Peruano

derecho de tramitación del procedimiento "Matrimonio Civil Ordinario" establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Ordenanza N° 372-MSI, y del pago de las tarifas municipales por "Certificado Médico Prenupcial", "Celebración de Ceremonia de Matrimonio Civil", así como de efectuar la publicación del "Edicto Matrimonial". Artículo Segundo.- DISPONER que la presente norma sea aplicable a los contrayentes que residan en el Distrito de San Isidro y cumplan con las formalidades y requisitos señalados en el Código Civil, para la celebración del "Matrimonio Civil Comunitario" que se llevará a cabo el día sábado 23 de abril de 2016. Artículo Tercero.- DISPONER que la celebración del "Matrimonio Civil Comunitario" se rija por las disposiciones del Código Civil aplicables al Matrimonio Civil. Las personas que pretendan contraer matrimonio civil bajo los alcances de la presente Ordenanza, deberán presentarse al área de Coordinación de Matrimonios de la Secretaría General de la Municipalidad de San Isidro, para recabar la información que estimen pertinente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del Edicto Matrimonial con la relación de las parejas inscritas en el procedimiento de Matrimonio Civil Comunitario. Artículo Quinto.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte normas complementarias a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los diez días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1344393-1

Derogan las Ordenanzas N° 318-MSI y N° 345-MSI que regulan el otorgamiento de la asesoría legal especializada al Alcalde, regidores, funcionarios, ex funcionarios o servidores de la Municipalidad
ORDENANZA N° 420-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 13-2016-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Labores e Informáticos; el Informe N° 0522016-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 318-MSI, modificada por Ordenanza Nº 345-MSI, se estableció la regulación para el otorgamiento de servicios de asesoría legal, a solicitud del Alcalde, regidores, funcionarios, o aquéllos que habiéndose desempeñado en dichos cargos, sean requeridos, demandados o denunciados, administrativa, civil o penalmente, por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones; Que, el artículo 35°, literal l), y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley del

Servicio Civil, Ley N° 30057, establecen que las entidades públicas deben otorgar la defensa y asesorías, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, a los servidores civiles que ejerzan o hayan ejercido funciones y resuelto actos administrativos o actos de administración interna bajo criterios de gestión en su oportunidad; Que, el artículo 154° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, prescribe que la defensa y asesoría se otorga a pedido de parte, previa evaluación de la solicitud, y que SERVIR emitirá la Directiva que regulará el procedimiento para solicitar y acceder al mencionado beneficio de defensa legal, requisitos, plazos, montos, entre otros; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobó la Directiva N° 004-2015-SERVIR/ GPGSC "Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles", cuyo objeto es regular las disposiciones para solicitar y acceder al beneficio de la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín de los servidores y ex servidores civiles de las entidades de la administración pública en procesos que se inicien por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de sus funciones o en el ejercicio regular de encargos; la cual es de aplicación por parte de todas las entidades de la administración pública, independientemente de su autonomía y nivel de gobierno al que pertenecen; Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Directiva señala que a partir de su entrada en vigencia, las entidades de la administración pública deberán adecuar progresivamente sus procedimientos sobre asesoría legal y defensa judicial para servidores o ex servidores civiles a las estipulaciones señaladas en dicho instrumento normativo; Que, en este contexto, es necesario dejar sin efecto la Ordenanza Nº 318-MSI, modificada por la Ordenanza Nº 345-MSI; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa de trámite de aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LAS ORDENANZAS N° 318-MSI Y N° 345-MSI Artículo Primero.- DEROGAR las Ordenanzas N° 318-MSI y N° 345-MSI que regulan el otorgamiento de la asesoría legal especializada al señor Alcalde, regidores, funcionarios, ex funcionarios o servidores de la Municipalidad de San Isidro. Artículo Segundo.- DISPONER que, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el otorgamiento de beneficio de defensa y asesoría a servidores y ex servidores de la Municipalidad de San Isidro se regirá de conformidad con las disposiciones de la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC "Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE, o la que la sustituya, y de acuerdo con los formatos que se adjuntan como Anexos 1, 2, 3 y 4, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los diez días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde

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