Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Sábado 13 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

578091

Aprueban Plano de vías permitidas para la instalación de paneles y/o carteles conteniendo propaganda electoral a que se refiere la Ordenanza N° 422-MSI y establecen disposiciones complementarias
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2016-ALC/MSI San Isidro, 12 de febrero de 2016 TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDIA VISTA: La Ordenanza Nº 422-MSI, Ordenanza que Regula la Ubicación de Propaganda Electoral en el distrito de San Isidro; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú indica que municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias sobre la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, y el numeral 6) del Artículo 20º de la precitada norma, señala que son atribuciones del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, en efecto, mediante Ordenanza Nº 422-MSI se aprobaron las disposiciones que regulan la ubicación y difusión de la propaganda electoral durante los periodos electorales en el distrito de San Isidro, así como el retiro de los mismos, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Elecciones; estableciendo dicha norma las vías permitidas para la instalación de paneles y/o carteles en áreas de uso público para la difusión de propaganda electoral, así como en su artículo 8º los criterios técnicos mínimos para su ubicación; Que, asimismo, de conformidad con la Segunda Disposición Final de la citada Ordenanza, se autorizó al Alcalde para que dicte mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias a dicha norma; Que, bajo este contexto, resulta necesario dictar medidas complementarias para precisar las especificaciones y criterios técnicos que permitan evitar

contaminación visual en las vías permitidas por la Ordenanza Nº 422-MSI; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLECER las siguientes disposiciones complementarias al artículo 8º de la Ordenanza Nº 422-MSI, como criterios técnicos que deben contar los paneles y/o carteles sobre propaganda electoral que se instalen en las vías permitidas dentro de la jurisdicción del distrito: 1. Los paneles pueden contar hasta con dos (02) caras opuestas. En caso se utilice solo una cara, se deberá cubrir el lado inverso con el mismo material del panel, a fin de no alterar el paisaje urbano de la zona. 2. La distancia mínima desde la cabecera de volteo de la berma central al panel debe ser de quince (15) metros. 3. La distancia del vértice del panel al borde más cercano de la pista tendrá un mínimo de cincuenta (50) centímetros. 4. Los paneles serán auto soportados con postes anclados en el césped, cuya altura del nivel del piso a la superficie de exposición de la propaganda debe ser de 1.80 metros como mínimo. El panel y/o cartel debe de estar colocado de forma perpendicular a la vía o en su defecto hasta con una inclinación de 45 grados respecto de la misma, en cualquier caso el área de exposición deberá tener como máximo 4.00 metros de ancho, y 2.00 metros de altura. Artículo Segundo.- APROBAR el Plano de vías permitidas para la instalación de paneles y/o carteles conteniendo propaganda electoral a que se refiere el artículo 7º de la Ordenanza Nº422-MSI, el mismo que como Anexo 01 forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, Gerencia de Desarrollo Distrital y demás unidades orgánicas que resulten competentes el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano a la Secretaría General y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en la página web de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro. gob.pe) así como sus Anexos. Artículo Cuarto.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER BEDOYA DENEGRI Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN

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