Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de febrero de 2016 /

El Peruano

concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las municipalidades tienen competencia mediante Ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, los artículos 41º y 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario mencionado, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, y excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, en atención a las facultades antes descritas la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas propone la aprobación de incentivos tributarios mediante un proceso de inducción, que permita actualizar y proseguir con las estrategias para la incorporación de nuevos contribuyentes, captando a los titulares de predios omisos o subvaluadores a fin de que regularicen y/o formalicen sus propiedades inmobiliarias en la jurisdicción del distrito de Chaclacayo; Que, en este contexto, los contribuyentes que se encuentren en calidad de omisos y/o subvaluadores, es decir, que no hayan inscrito su propiedad o no hayan actualizado la cantidad de niveles, categorías, áreas construidas u obras complementarias, se les condonará los intereses moratorios que se hayan generado producto del no pago correcto de sus obligaciones, así como la las multas tributarias, esto último siempre y cuando la regularización se produzca dentro de la vigencia de la presente Ordenanza; Que, como consecuencia de la presente Ordenanza se obtendrá un incremento de la base tributaria de contribuyentes, asimismo permitirá una adecuada información respecto de las áreas de los predios incorporados a la base, y que finalmente redundaría en una equitativa distribución del costo de las tasas por arbitrios según el predio y sus características, entre los vecinos del distrito. Asimismo, se incrementaría la recaudación del Impuesto Predial, que forma parte de la meta establecida en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal implementado por el Gobierno Central. Estando a los fundamentos expuestos, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 015-2016-MDCH-GAJ, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas mediante Informe Nº 003-2016-GATYR/MDCH, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA DE INDUCCION A LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA "CHACLACAYO REGULARIZATE 2016" Artículo 1º FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer, a favor de los contribuyentes del distrito de Chaclacayo, incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas de autovaluo del impuesto predial, tanto para omisos y para quienes actualicen o rectifiquen el valor de autovaluo de su predio y/o el uso de los mismos u otro dato que incida en la determinación del Impuesto Predial o arbitrios municipales correspondientes a los diferentes ejercicios. Artículo 2º.-DEFINICIONES Para los efectos de la presente Ordenanza, quedan establecidas las siguientes definiciones: Contribuyente Omiso.- Propietario de los predios que no ha presentado declaración jurada de autovalúo y que no se encuentra registrado como contribuyente en la base de datos del registro tributario de la municipalidad de Chaclacayo. Aumento de Valor.- Declaración jurada de autovalúo en el cual se declara mayor base imponible para efectos del impuesto predial.

Actualización de Datos.- Está constituida por la información que corrige datos de identificación del contribuyente o de su predio, sea a través del formato denominado Hoja de actualización de datos o a través de la Declaración Jurada (HR, PU) Tasa de Interés Moratorio (TIM).- Es el porcentaje de actualización diaria que se aplica contra la deuda tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta su cancelación. La presente Ordenanza establece los casos en los cuales no se aplicará dicha actualización a la deuda sujeta a regularización. Artículo 3°.- ALCANCES Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito: a) No haya cumplido con inscribirlo ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de Chaclacayo. b) No haya cumplido con actualizar o rectificar el valor declarado de los mismos. c) No haya cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o arbitrios. e) Que haya fallecido el contribuyente y no se haya regularizado dicha situación jurídica ante la administración tributaria. Artículo 4°.- LOS BENEFICIOS OTORGADOS Los beneficios otorgados por la presente Ordenanza por regularización voluntaria de la declaración jurada del impuesto predial son: 1.- Condonación de los intereses moratorios (TIM). 2.- Condonación de la Multa Tributaria. 3.- Condonación de los arbitrios generados con anterioridad al año 2015. Articulo 5°.- PRECISIONES RESPECTO A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS 1) Los montos sujetos a los beneficios se cancelarán al contado, no siendo susceptible de fraccionamiento alguno. 2) En caso de los contribuyentes que se encuentren ya inscritos antes de la vigencia de esta Ordenanza y declaren predios nuevos, pagaran las diferencias por impuesto predial y los arbitrios adicionales por esos predios nuevos. 3) En los casos que existan expedientes en cobranza coactiva en trámite o con suspensión temporal, deberá efectuarse el pago al contado de las costas y gastos, así como la presentación del desistimiento de recursos impugnatorios o demandas, según sea el caso. 4) No está comprendida en esta Ordenanza, la deuda tributaria pendiente distinta a la generada por la regularización de declaración jurada, o la diferencia resultante dentro de un proceso de fiscalización, quedando establecido que los valores que se hayan emitido por la misma mantienen su plena vigencia. 5) No está comprendida en esta norma, la deuda tributaria que se encuentre incluida en un fraccionamiento vigente o sujeto a resolución de pérdida del mismo. Artículo 6°.- EXCEPCIONES No están dentro del alcance de esta norma, las deudas fiscalizadas o determinadas por regularización de declaración tributaria que ya se encuentren canceladas, ni las que tienen resolución de inicio de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentran en trámite de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda. Artículo 7°.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria por lo que de considerarlo pertinente, en los casos de expediente vinculados a dicho concepto y periodo, la administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo 8.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no da derecho a la devolución o compensación.

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