Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de febrero de 2016 /

El Peruano

pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 enero del año que corresponda el impuesto, motivo por el cual es necesario establecer el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial así como "Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultados a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de UIT, vigente al 01 de Enero de cada ejercicio - Opinando que por lo señalado dentro del análisis al presente informe, esta Gerencia es de opinión que la propuesta de Ordenanza solicitada por el Área de Administración Tributaria procede legalmente. Que, conforme a lo preceptuado por Nuestra Carta Magna en su artículo 194º, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N º 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos, incluido su distribución a domicilio; a cobrar no más del 0.4 % de la U.I.T. vigente al 1 de Enero de cada Ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de Declaraciones Juradas. Que, el artículo 52º del Código Tributario establece que es competencia de los Gobiernos Locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas derechos, licencias y arbitrios y, por excepción, los impuestos que la ley les asigne. Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia; En atención a las atribuciones conferidas por el artículo 20º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y, con el voto UNÁNIME de los nueve regidores que conforman el Concejo: de los nueve regidores que conforman el Concejo: Zósimo Bonilla Mateo, Elizabeth Kary Martínez Bellido, Irvin Teodorico Chávez León, Dilma Isabel Sánchez Rodríguez, Rafaella Rubí Sachún Nureña, Paola Raquel Arrunátegui Sánchez, Karla Gianina Montalván García, Darwin Juan Jesús Espejo Bernal y Ángel Rolando Merino Miranda y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL DERECHO A EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y APRUEBA EL CRONOGRAMA PARA EL IMPUESTO PREDIAL Artículo Primero.- APROBAR, el MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, el cual estará fijado en 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria ­ UIT, vigente para el año 2016. Artículo Segundo.- APROBAR el CRONOGRAMA de VENCIMIENTO para el PAGO el IMPUESTO PREDIAL, conforme al siguiente detalle: a. Pago al contado b. Pago Fraccionado - Primera cuota - Segunda Cuota - Tercera Cuota - Cuarta Cuota 29 de Febrero 29 de Febrero 31 de Mayo 31 de Agosto 30 de Noviembre

Artículo Tercero.- APROBAR el INTERES MORATORIO. Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas señaladas, en el artículo segundo del presente dispositivo, estarán sujetas al interés moratorio estipulado en el artículo 33º del texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el D. S. Nº 135-EF-99. Artículo Cuarto- En los casos que por disposición legal se declare días no laborables, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al día siguiente hábil. Artículo Quinto.APROBAR, el MONTO por SERVICIO de EMISIÓN MECANIZADA, ACTUALIZACIÓN, DETERMINACIÓN del IMPUESTO PREDIAL, el cual está fijado en 0.203 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el año 2016, equivalente a S/. 8.00 soles. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primero.- FACULTESE, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modificar el CRONOGRAMA de VENCIMIENTO para el PAGO el IMPUESTO PREDIAL. Segundo.- ENCARGAR, la publicación del presente dispositivo conforme a Ley. Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria y demás gerencias competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1344858-4

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Aprueban el Planeamiento Integral del diseño urbano, los parámetros normativos en términos de zonificación usos y vías de los predios U.C. N° 03110 y U.C. N° 03111 C.P. Torre Blanca, distrito de Chancay
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2016-MDCH. Chancay, 28 de enero de 2016. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001-2016 CDUR, presentado por la Comisión de Desarrollo en Infraestructura Urbana y Rural, mediante el cual pone a consideración el proyecto de ordenanza que aprueba el Planeamiento Integral del diseño urbano, los parámetros normativos en términos de zonificación usos y vías de los predios U.C. Nº 03110 y U.C. Nº 03111 C.P. Torre Blanca, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado señala en su Artículo 194º que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece en su Artículo 79º inciso 3) numeral 3.1; que las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen la función específica de aprobar el plan urbano rural o distrital, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia, precisándose en el numeral 3.6 acápite 3.6.1 que constituye función exclusiva de las Municipalidades Distritales normar, regular y

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