Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de febrero de 2016 /

El Peruano

y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM Aprueban Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública precisa en su artículo 28° que se requiere, entre otros, la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones en el siguiente caso: a) la creación de una nueva entidad. Que, el artículo 9° del anotado dispositivo indica que el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, es el documento técnico normativo de gestión institucional de una entidad que establece: a) La estructura orgánica de la entidad. b) Las funciones generales y específicas de la entidad y de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas. c) Las relaciones de coordinación y control entre órganos, unidades orgánicas y entidades cuando corresponda. Que, el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Que, a través de la Ley N° 30197, de fecha 17.05.2014., se creó en distrito de Mi Perú en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, por lo que conforme a lo antes señalado, corresponde la aprobación de su respectivo Reglamento de Organización y Funciones ROF. Que, habiendo sido revisado y evaluado el proyecto de texto del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, por la Comisión Especial de Administración, Planeamiento y Presupuesto, mediante Dictamen N° 001-2016-SR-CEAPYP, por los argumentos allí señalados, dictaminaron por APROBAR el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Que, el artículo 194º de la Constitución Política modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 3 del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local", lo cual resulta concordante con el artículo 40º de la misma norma que indica que las Ordenanzas en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa (...). Que, asimismo, el numeral 8° del artículo 9° de la anotada Ley Orgánica, dispone que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos" En atención a las atribuciones conferidas por el artículo 20º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y, con el voto UNÁNIME de los nueve regidores que conforman el Concejo: de los nueve regidores que conforman el Concejo: Zósimo Bonilla Mateo, Elizabeth Kary Martínez Bellido, Irvin Teodorico Chávez León, Dilma Isabel Sánchez Rodríguez, Rafaella Rubí Sachún Nureña, Paola Raquel Arrunátegui Sánchez, Karla Gianina Montalván García, Darwin Juan Jesús Espejo Bernal y Ángel Rolando Merino Miranda y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. Artículo Primero.- APROBAR, la ESTRUCTURA ORGÁNICA de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ, el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONES ­ ROF y el DICTAMEN EMITIDO por la COMISIÓN ESPECIAL de ADMINISTRACIÓN, PLANEAMIENTO y PRESUPUESTO, conforme se detalla

en el anexo que se adjunta, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- AMBITO DE APLICACIÓN. La nueva estructura orgánica es de aplicación dentro de la Municipalidad del Distrital de Mi Perú. Artículo Tercero.- VIGENCIA. La presente Ordenanza tendrá eficacia desde su aprobación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente norma, conforme a Ley. Artículo Quinto.- ENCARGAR, la publicación del presente dispositivo conforme a Ley Artículo Sexto.- ENCARGAR, la notificación de la presente Ordenanza, a las áreas de la Entidad y a las Instituciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1344858-2

Aprueban el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del distrito
ORDENANZA Nº 003-MDMP Mi Perú, 13 de enero de 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Plan Local de Seguridad Ciudadana presentado por el Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Mi Perú. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo preceptuado por Nuestra Carta Magna en su artículo 194°, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 13º de la Ley N° 27933, anota que los Comités Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana CONASEC., supervisando y evaluando su ejecución. Que, el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, indica en su artículo 30°, literal e), que las Gerencias de Seguridad Ciudadana con competencia distrital o quien haga sus veces asume las funciones de Secretaria técnica del Comité Distrital de seguridad Ciudadana ­ CODISEC, siendo una de sus funciones presentar al Concejo Municipal el Plan de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016, debidamente aprobado, para su ratificación por el Colegiado Edil. Que, mediante acta de fecha 13.01.2016., el CODISEC, bajo la presidencia de don Reynaldo Rodolfo Encalada Tovar, alcalde del distrito de Mi Perú y contando con el quorum reglamentario de los integrantes del CODISEC, se aprobó el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del distrito de Mi Perú para el año 2016.

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