Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de febrero de 2016 /

El Peruano

2016, por la razón expuesta en la parte considerativa de la presente resolución; autorizando su salida del país del 15 al 19 de febrero de 2016. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0094385 Protocolo, Ceremonial del Estado y Diplomático, Privilegios e Inmunidades, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasaje aéreo clase económica US$ 1 285,00 Viáticos por día US$ 430,00 N° de días 4+1 Total viáticos US$ 2 150,00

República Oriental del Uruguay, para participar del 16 al 17 de febrero de 2016, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país, del 15 al 18 de febrero de 2016. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos clase por día económica US$ US$ 1 585,00 370,00 N° de días 2+1 Total viáticos US$ 1 110,00

Nombres y Apellidos Jaime Manuel Cacho-Sousa Velázquez

Nombres y Apellidos Manuel Jesús Soarez Documet

Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1344980-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0126/RE-2016 Lima, 11 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Presidencia Pro Tempore de UNASUR (PPT) a cargo de la República Oriental del Uruguay, ha convocado a la reunión del Consejo de Delegados de la Unión, a realizarse en la ciudad de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay, del 16 al 17 de febrero de 2016; Que, resulta de alta trascendencia e importancia que los Delegados de los países miembros de UNASUR negocien directa y activamente una adecuada distribución del presupuesto de la organización, con la finalidad que la UNASUR cumpla sus objetivos y fines con eficacia y eficiencia; Que, es necesario la presencia de un representante del Perú en esta reunión a fin de dar un debido seguimiento del desarrollo del tema y avances del debate; Teniendo en cuenta las Hojas de Trámite (GAC) N.° 328 y N.° 653, del Despacho Viceministerial, de 28 de enero de 2016 y 10 de febrero de 2016; y los Memorandos (DGA) N.° DGA0073/2016, de la Dirección General de América, de 21 de enero de 2016; y (OPR) N.° OPR0024/2016, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 3 de febrero de 2016, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Manuel Jesús Soarez Documet, Director de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos de la Dirección General de América, a la ciudad de Montevideo,

Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1344980-2

SALUD
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas
DECRETO SUPREMO Nº 008-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. De igual forma, el artículo 9 del texto constitucional precisa, que el Estado determina la política nacional de salud y que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud señala que la protección de la salud es de interés público y responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Asimismo, el numeral XIV del Título Preliminar del mismo cuerpo legal, establece que la información en salud es de interés público y que toda persona está obligada a proporcionar a la Autoridad de Salud la información que le sea exigible de acuerdo a ley. La información que el Estado tiene en su poder es de dominio público, con las excepciones que establece la ley; Que, el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161 dispone como una de las funciones rectoras del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector, así como el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1161 dispone

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