Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de febrero de 2016 /

El Peruano

Que, conforme al artículo 13 de Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyas funciones, consisten, entre otras, desarrollar, coordinar y facilitar la formulación y ejecución del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en lo que corresponde a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, promoviendo su implementación; asimismo, realizar y coordinar las acciones necesarias a fin de procurar una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas, así como la rehabilitación de los servicios básicos indispensables; Que, las funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI están estrechamente vinculadas con la Política de Seguridad y Defensa Nacional a cargo del Ministerio de Defensa, por lo que, a fin de optimizar la eficiencia de la gestión pública, a través de una mejor coordinación, planificación y ejecución de la gestión del riesgo de desastres con la Política de Seguridad Nacional y Defensa Nacional, resulta indispensable disponer la adscripción del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Defensa; Que, conforme al numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificado por el artículo Único de la Ley N° 27899, la modificación respecto de la adscripción de un Organismo Público de un Sector a otro, se realiza por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la acotada Ley y previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo, el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las adscripciones de los Organismos Públicos se acuerdan por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el Ministerio de Defensa ha presentado su propuesta normativa y el informe técnico sustentatorio correspondiente para la adscripción del Organismo Público Ejecutor denominado Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI al citado Ministerio, el cual cuenta con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa - MINDEF; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Adscripción del Instituto Nacional de Defensa Civil al Ministerio de Defensa Adscríbase el Organismo Público Ejecutor denominado Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI al Ministerio de Defensa - MINDEF. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los Pliegos involucrados, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Difusión Disponer la difusión del presente Decreto Supremo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), Ministerio de Defensa (www. mindef.gob.pe) y del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI (www.indeci.gob.pe). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Referencias normativas y administrativas Toda referencia al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI como Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, se entenderá como adscrito al Ministerio de Defensa - MINDEF. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Normas Complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Defensa, según corresponda, dictarán las normas complementarias que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011DE Modifícase el artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, en los términos siguientes: "(...). Los Organismos Públicos adscritos al Ministerio son los siguientes: a. El Instituto Geográfico Nacional - IGN. b. La Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau" - ENAMM. c. La Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, institución pública con fines pacíficos, con el estatus de Agencia Espacial del Perú. d. El Servicio Aerofotográfico Nacional - SAN. e. El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1347791-1

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 157-2016 DE/ Lima, 19 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 111 del 17 de febrero de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 283-2016-MINDEF/VPD/B/01.a, del 18 de febrero de 2016, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país de personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 20 de febrero del 2016 al 03 de marzo del 2016, con la finalidad de reunirse con miembros de la Escuela Superior de Guerra de Chorrillos; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1,

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