Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de febrero de 2016 /

El Peruano

Delegan facultades a funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 047-2016-ANA Lima, 19 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme señala el artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, las autoridades están sometidas a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, asimismo, el artículo 65° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, señala que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo que se exista una delegación respecto de la función encargada; Que, en materia de contratación pública, la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, así como su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, señalan las reglas que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y disponen que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, respecto a temas de tesorería, el artículo 50° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15, señala que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 21° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua ejerce la representación legal e institucional de la entidad y conduce la marcha general de la misma, asumiendo la titularidad del pliego presupuestal; Que, en tal sentido, a fin de lograr una mayor fluidez en la gestión institucional de la entidad, el Titular de la entidad ha visto por conveniente delegar ciertas facultades específicas en materia de contratación pública, presupuestaria, y administrativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 74° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Que, en el marco de lo establecido por el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 06-2010AG, que señala que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa de la institución, y que la Oficina de Administración es el órgano que administra los recursos financieros y materiales necesarios, resulta conveniente delegar ciertas facultades a los mismos; Que, asimismo, las Autoridades Administrativas del Agua son órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua, por lo que se ha visto por conveniente delegar en algunas de estas ciertas facultades; Que, en consecuencia, es necesario delegar en la (el) Secretaria (o) General de la entidad, en el (la) Director (a) de la Oficina de Administración, y en los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua, las facultades y atribuciones en materia de contratación pública, presupuestaria y administrativa, debiendo expedirse el acto resolutivo correspondiente; Que, conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N°006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en la Secretaría General Delegar en la (el) Secretaria (o) General de la Autoridad Nacional del Agua, las siguientes facultades: 1.1 En Materia de Contrataciones del Estado: a) Designar y reemplazar a los integrantes de los comités de selección que se conformen.

b) Conducir el trámite y resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT ­ Unidad Impositiva Tributaria, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y su Reglamento. c) Aprobar los procedimientos de estandarización. d) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. 1.2 En Materia Presupuestaria: a) Aprobar directivas internas, circulares y/o manuales, así como todos los documentos de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento. 1.3 En Materia de Acciones Administrativas: a) Designar y remplazar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora correspondiente a la entidad. b) Resolver las quejas por defectos de tramitación, en los casos en que la Jefatura sea el superior jerárquico del órgano contra quien se dirige la misma, salvo que el quejado sea el Secretario General. Artículo 2.- Delegación de facultades en la Oficina de Administración Delegar en el Director (a) de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, las siguientes facultades: 2.1 En Materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones (PAC) de la entidad. b) Aprobar los Expedientes de Contratación de la Sede Central. c) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección, incluyendo los vinculados a contrataciones directas de la Sede Central. d) Aprobar el otorgamiento de buena pro a las propuestas que superen el valor estimado o referencial permitido por Ley, previa certificación del crédito presupuestario. e) Aprobar las modificatorias de contratos derivados de procedimientos de selección conforme a lo establecido en el artículo 34° de la Ley de Contrataciones del Estado. f) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales, así como de reducciones, para el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por ley. g) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. h) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a las normas de contratación estatal. i) Ejercer la representación legal de la Autoridad Nacional del Agua, ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los proveedores. j) Aprobar las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias solicitados por la Sede Central. k) Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista hasta por un máximo de cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original, cuando corresponda. l) Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. m) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 138° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. n) Aprobar las resoluciones de contrato por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva

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