Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

578518
Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre P9 P10 P11 P12 P13 P14 P15 P16 P17 P18 P19 P20 P21 P22 P23 P24 P25 P26 P27 P28 P29 P30 P31 P32 P33 P34 P35 P36 P37 P38 P39 P40 P41 P42 P43 P44 P45 P46 P47 P48 Area de Servidumbre 284 746,41 285 361,50 285 176,32 285 951,65 285 774,39 285 404,88 286 180,33 285 999,51 286 200,85 286 548,19 286 565,58 286 709,70 286 988,32 286 689,82 287 044,32 287 260,32 287 367,32 286 995,32 286 865,32 286 673,82 286 550,32 286 844,82 287 027,32 286 909,32 286 616,32 287 022,73 285 873,32 285 789,32 286 547,82 286 971,36 287 185,32 287 634,32 287 787,32 287 100,32 287 162,32 286 767,82 286 080,32 286 403,07 286 344,13 286 578,25

NORMAS LEGALES
Propietario

Sábado 20 de febrero de 2016 /

El Peruano

VISTO: El Memorándum N° 043-2016-MEM/DGER/JAF de fecha 07 de enero de 2016, mediante el cual la Jefatura de Administración y Finanzas solicita la aprobación del Presupuesto Analítico de Personal de la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas para el año 2016; y; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 026-2007-EM de fecha 04 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrificación Rural mediante la aplicación de Fondos Concursables ­ Proyecto FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos, creándose la Dirección General de Electrificación Rural, con la calidad de órgano absorbente, dependiente del despacho del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, la misma que entró en funciones el 01 de enero de 2008; Que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 859, el personal que labora en la Unidad Ejecutora N° 005: Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada; Que, mediante la Resolución Suprema N° 061-2010EM de fecha 24 de setiembre de 2010, las Resoluciones Ministeriales N° 159-2013-MEM-DM y N° 113-2014-MEMDM, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal ­ CAP del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 548-2015MEM/DM de fecha 16 de diciembre de 2015, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas; Que, el Presupuesto Analítico del Personal es un documento de gestión en el cual se considera la dotación presupuestal para los servicios específicos del personal permanente y eventual, en función de la disponibilidad presupuestal; Que, mediante Memorándum N° 043-2016-MEM/ DGER/JAF de fecha 07 de enero de 2016, la Jefatura de Administración y Finanzas de la Dirección General de Electrificación Rural informó haber elaborado el Presupuesto Analítico de Personal para el año 2016, tomando como base para su formulación el Cuadro de Asignación de Personal - CAP, aprobado por la Resolución Suprema N° 061-2010-EM, las Resoluciones Ministeriales N° 159-2013-MEM-DM y N° 113-2014-MEMDM; y el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Resolución Ministerial N° 548-2015-MEM/DM de fecha 16 de diciembre de 2015; Que, asimismo, la Jefatura de Administración y Finanzas remitió las Certificaciones de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 001-2016-MEM-DGER/ JAF, 002-2016-MEM-DGER/JAF, 003-2016-MEM-DGER/ JAF y 004-2016-MEM-DGER/JAF, de fecha 06 de enero de 2016, que respaldan la propuesta de Presupuesto Analítico de Personal para el año 2016 de la Unidad Ejecutora N° 005 ­ Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas; Que, el numeral 6.8 de la Directiva N° 001-82-INAP/ DNP - Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público, aprobada por Resolución Jefatural N° 019-82INAP/DIGESNA, señala que el PAP será aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esa competencia; Con la visación de la Jefatura de Administración y Finanzas, de la Jefatura de Asesoría Legal, de la Directora General de la Dirección General de Electrificación Rural, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Energía; De conformidad a lo dispuesto en la Directiva N° 001-82-INAP/DNP - Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público, aprobado por Resolución Jefatural N° 019-82-INAP/DIGESNA; el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP, aprobado por Resolución Suprema N° 061-2010-EM las Resoluciones Ministeriales N° 159-2013-MEM-DM y N° 113-2014-MEM-DM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

8 075 666,51 8 076 835,71 8 077 262,86 8 077 760,38 8 078 324,49 8 079 997,59 8 080 348,54 8 080 874,73 8 081 355,27 8 082 005,40 8 082 115,88 8 082 429,30 8 083 071,36 8 084 227,86 8 084 523,36 8 084 956,86 8 085 624,36 8 086 772,36 8 087 806,86 8 088 458,36 8 089 594,36 8 090 575,86 8 091 049,86 8 092 169,86 8 092 925,86 8 093 203,66 8 093 401,36 8 094 316,86 8 094 444,86 8 094 022,87 8 094 202,86 8 094 411,86 8 095 033,36 8 095 217,86 8 096 147,86 8 096 791,36 8 097 016,86 8 097 298,74 8 097 695,18 8 097 955,73

Artículo 3.- ENERSUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias, a fin que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- ENERSUR S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 7.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1347166-1

Aprueban Presupuesto Analítico de Personal de la Unidad Ejecutora N° 005 Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio para el año 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 054-2016-MEM/DM Lima, 17 de febrero de 2016

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