Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

578520
Nº AREA CARGOS ESPEC. EN SIST. Y PROGRAMACION ASISTENTE EN LICITACIONES SECRETARIA SECRETARIA SECRETARIA SECRETARIA SECRETARIA TECNICO EN ARCHIVO TECNICO DIBUJANTE TECNICO EN TRAMITE DOCUMENTARIO TECNICO ADMINISTRATIVO TECNICO ADMINISTRATIVO TOTALES :

NORMAS LEGALES
SUELDOS

Sábado 20 de febrero de 2016 /

El Peruano
TOTAL (B+D+G) 69,070 69,070 46,180 46,180 46,180 46,180 46,180 46,180 38,550 30,920 30,920 30,920 5,766,990

43 JAF 44 JLC 45 DPR 46 DGER 47 JPS 48 JPN 49 JAF 50 JAF 51 JEST 52 JAF 53 JAF 54 JAF

Cód. 2.1.11.14 Cód. 2.1.31.15 (A*12) (B+C)*0.09 (A) (B) (D) 4,500 54,000 5,670 4,500 3,000 3,000 3,000 3,000 3,000 3,000 2,500 2,000 2,000 2,000 54,000 36,000 36,000 36,000 36,000 36,000 36,000 30,000 24,000 24,000 24,000 4,518,000 5,670 3,780 3,780 3,780 3,780 3,780 3,780 3,150 2,520 2,520 2,520 474,390

Gratif Escol. Cód. 2.1.19.11 (A*2) (C+F) (C) (F) (G) 9,000 400 9,400 9,000 6,000 6,000 6,000 6,000 6,000 6,000 5,000 4,000 4,000 4,000 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 9,400 6,400 6,400 6,400 6,400 6,400 6,400 5,400 4,400 4,400 4,400 774,600

376,500

753,000 21,600

1/ Plazas aprobadas en CAP del MEM con R.S. 001-2008-EM 2/ Mantiene remuneración vigente desde 2002 como Director Ejecutivo de la ex-DEP y mantiene régimen laboral conforme el Art.117º del D.S. 031-2007-EM que aprueba el ROF del MEM

1347164-1

Autorizan transferencia financiera de recursos directamente recaudados del pliego a favor de los Gobiernos Regionales de Ucayali, Cajamarca y Apurímac
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 056-2016-MEM/DM Lima, 17 de febrero de 2016 VISTO: El Informe N° 015-2016-MEM-OGP/DIR de fecha 12 de febrero de 2016, de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante el literal a) de la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autorizó al Ministerio de Energía y Minas efectuar transferencias financieras en el marco del proceso de descentralización a favor de los gobiernos regionales para ser destinados al fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, hasta por un monto de S/. 3 000 000.00 (Tres Millones y 00/100 de Soles); Que, la referida disposición señala que dichas transferencias de recursos a ser financiadas con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Oficial El Peruano, previa suscripción de convenios y/o adenda, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación de los Gobiernos Regionales que reciben las referidas transferencias de recursos de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales fueron transferidos; Que, en virtud a las precitadas disposiciones y a efectos que los Gobiernos Regionales continúen en forma adecuada con el desarrollo de las competencias y funciones transferidas, se ha suscrito en fecha 30

de diciembre de 2015, una Adenda de ampliación al Convenio de Cooperación y Gestión entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ucayali, con el objeto de fortalecer las capacidades de gestión y apoyar económica y técnicamente a la Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali, encargada de desarrollar las funciones y competencias transferidas en materia minero energética al Gobierno Regional; Que, mediante la referida Adenda de ampliación del Convenio de Cooperación y Gestión, el Ministerio de Energía y Minas se comprometió a transferir recursos presupuestales al Gobierno Regional por un monto de hasta S/. 120 000,00 (Ciento Veinte Mil y 00/100 Soles), para que se contraten profesionales especializados, a propuesta de la Dirección Regional de Energía y Minas encargada de realizar las competencias y atribuciones en materia minero energética, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones y facultades transferidas, según lo señalado en la cláusula cuarta de la Adenda; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, resulta necesario autorizar la transferencia financiera de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Ucayali, mediante la correspondiente resolución del titular del pliego; De conformidad con lo dispuesto en la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2012EF; Con la opinión favorable del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, con el Visto Bueno del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de la transferencia financiera de recursos directamente recaudados del pliego a favor del Gobierno Regional de Ucayali. Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/. 120 000,00 (Ciento Veinte Mil y 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Ucayali,

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