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578520 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2016 / El Peruano Autorizan transferencia financiera de recursos directamente recaudados del pliego a favor de los Gobiernos Regionales de Ucayali, Cajamarca y Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 056-2016-MEM/DM Lima, 17 de febrero de 2016 VISTO: El Informe N° 015-2016-MEM-OGP/DIR de fecha 12 de febrero de 2016, de la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante el literal a) de la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autorizó al Ministerio de Energía y Minas efectuar transferencias fi nancieras en el marco del proceso de descentralización a favor de los gobiernos regionales para ser destinados al fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, hasta por un monto de S/. 3 000 000.00 (Tres Millones y 00/100 de Soles); Que, la referida disposición señala que dichas transferencias de recursos a ser fi nanciadas con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, previa suscripción de convenios y/o adenda, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación de los Gobiernos Regionales que reciben las referidas transferencias de recursos de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos; Que, en virtud a las precitadas disposiciones y a efectos que los Gobiernos Regionales continúen en forma adecuada con el desarrollo de las competencias y funciones transferidas, se ha suscrito en fecha 30 de diciembre de 2015, una Adenda de ampliación al Convenio de Cooperación y Gestión entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ucayali, con el objeto de fortalecer las capacidades de gestión y apoyar económica y técnicamente a la Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali, encargada de desarrollar las funciones y competencias transferidas en materia minero energética al Gobierno Regional; Que, mediante la referida Adenda de ampliación del Convenio de Cooperación y Gestión, el Ministerio de Energía y Minas se comprometió a transferir recursos presupuestales al Gobierno Regional por un monto de hasta S/. 120 000,00 (Ciento Veinte Mil y 00/100 Soles), para que se contraten profesionales especializados, a propuesta de la Dirección Regional de Energía y Minas encargada de realizar las competencias y atribuciones en materia minero energética, a fi n de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones y facultades transferidas, según lo señalado en la cláusula cuarta de la Adenda; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Ucayali, mediante la correspondiente resolución del titular del pliego; De conformidad con lo dispuesto en la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2012- EF; Con la opinión favorable del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, con el Visto Bueno del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de la transferencia fi nanciera de recursos directamente recaudados del pliego a favor del Gobierno Regional de Ucayali. Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/. 120 000,00 (Ciento Veinte Mil y 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Ucayali, Nº AREA CARGOS SUELDOS (A) Cód. 2.1.11.14 (A*12) (B) Cód. 2.1.31.15 (B+C)*0.09 (D) Gratif (A*2) (C) Escol. (F) Cód. 2.1.19.11 (C+F) (G) TOTAL (B+D+G) 43 JAF ESPEC. EN SIST. Y PROGRAMACION 4,500 54,000 5,670 9,000 400 9,400 69,070 44 JLC ASISTENTE EN LICITACIONES 4,500 54,000 5,670 9,000 400 9,400 69,070 45 DPR SECRETARIA 3,000 36,000 3,780 6,000 400 6,400 46,180 46 DGER SECRETARIA 3,000 36,000 3,780 6,000 400 6,400 46,180 47 JPS SECRETARIA 3,000 36,000 3,780 6,000 400 6,400 46,180 48 JPN SECRETARIA 3,000 36,000 3,780 6,000 400 6,400 46,180 49 JAF SECRETARIA 3,000 36,000 3,780 6,000 400 6,400 46,180 50 JAF TECNICO EN ARCHIVO 3,000 36,000 3,780 6,000 400 6,400 46,180 51 JEST TECNICO DIBUJANTE 2,500 30,000 3,150 5,000 400 5,400 38,550 52 JAF TECNICO EN TRAMITE DOCUMENTARIO 2,000 24,000 2,520 4,000 400 4,400 30,920 53 JAF TECNICO ADMINISTRATIVO 2,000 24,000 2,520 4,000 400 4,400 30,920 54 JAF TECNICO ADMINISTRATIVO 2,000 24,000 2,520 4,000 400 4,400 30,920 TOTALES : 376,500 4,518,000 474,390 753,000 21,600 774,600 5,766,990 1/ Plazas aprobadas en CAP del MEM con R.S. 001-2008-EM 2/ Mantiene remuneración vigente desde 2002 como Director Ejecutivo de la ex-DEP y mantiene régimen laboral conforme el Art.117º del D.S. 031-2007-EM que aprueba el ROF del MEM 1347164-1