Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 20 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

578509

la continuación del contrato, por el incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a cargo del contratista, así como otros previstos por Ley. 2.2 En Materia de Acciones Administrativas: a) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación de la Autoridad Nacional del Agua, lo que incluye la suscripción de los contratos de concesión de servicios o sobre derechos de uso a favor de terceros de los ambientes físicos a cargo de la Autoridad Nacional del Agua, y sus respectivas adendas, así como los contratos con las Sociedades Auditoras que designe la Contraloría General de la República. b) Aceptar donaciones de bienes inmuebles provenientes de personas naturales o jurídicas, previa evaluación de la documentación respectiva, y conforme a los límites establecidos por la ley de la materia. c) Realizar el reconocimiento de las deudas que se tengan con los proveedores de la institución. d) Ejercer la representación legal de la Autoridad Nacional del Agua, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud - EPSs, las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFPs, Empresas de Seguros, instituciones prestadoras de servicios de salud, así como todas aquellas vinculadas con las funciones de la Oficina de Administración, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión de la Autoridad Nacional del Agua. e) Suscribir Convenios con entidades financieras para préstamos del personal de la institución. f) Suscribir Convenios con entidades públicas y privadas para la capacitación del personal de la institución. Artículo 3.- Delegación de facultades en el (la) Director (a), de las Autoridades Administrativas del Agua Jequetepeque ­ Zarumilla, Mantaro, y Titicaca: 3.1 En materia de contrataciones del estado: a) Aprobar los Expedientes de Contratación de los procedimientos de selección: Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Acuerdo Marco y Comparación de Precios, requeridos por la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales del Agua de su jurisdicción. Los procedimientos citados deberán estar incluidos en el Plan Anual de Contrataciones de la ANA conforme a lo establecido en la normativa de contrataciones. b) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección: Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, y Contratación Directa para el arrendamiento de bienes inmuebles requeridos por la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales del Agua de su jurisdicción. c) Designar y reconformar los Comités de Selección encargados de la conducción de los procedimientos de selección: Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica, para la contratación de bienes o servicios requeridos por la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales del Agua de su jurisdicción. d) Aprobar la contratación directa de arrendamiento de inmuebles para sede administrativa de las Administraciones Locales de Agua y de la Autoridad Administrativa del Agua, de conformidad con el literal j) del artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado. e) Aprobar las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias solicitados por la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales del Agua de su jurisdicción, previa certificación presupuestal. f) Poner en conocimiento de la Oficina de Administración de la Sede Central de la ANA, los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de

sanciones, por infracción a la Ley de Contrataciones y su Reglamento, en forma inmediata para la atención dentro de los plazos de ley y en coordinación con la Sede Central. g) Ejercer la representación legal de la Autoridad Nacional del Agua, ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los proveedores en el ámbito de su jurisdicción. h) Aprobar el otorgamiento de buena pro a las propuestas que superen el valor estimado o referencial permitido por Ley, previa certificación del crédito presupuestario, y por un tope máximo del diez por ciento (10%) de incremento o disminución. i) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, previa opinión técnica del Área Usuaria y legal de la Sub Dirección de la Unidad de Asesoría Jurídica de la AAA. j) Suscribir contratos derivados de los procedimientos de selección. 3.2 En materia de acciones administrativas: a) Suscribir convenios de afectación en uso de bienes inmuebles con entidades públicas, así como sus respectivas adendas para sedes administrativas de la Autoridad Administrativa del Agua o de las Administraciones Locales del Agua bajo su jurisdicción. En el caso que el convenio implique el desembolso de recursos presupuestales por parte de la ANA, deberá contarse previamente con el documento emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que acredite la disponibilidad presupuestal. Artículo 4°.- De las actividades en materia de contratación pública de las Autoridades Administrativas del Agua En las demás Autoridades Administrativas del Agua, el órgano encargado de las contrataciones de la entidad seguirá ejecutando los procedimientos de contratación pública, y será de aplicación en lo que fuere pertinente lo establecido en el artículo 2° de la presente Resolución. Artículo 5°.- De las actuaciones realizadas La (el) Secretaria (o) General, el (la) Director (a) de la Oficina de Administración, y los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua deberán informar trimestralmente al Jefe de la Autoridad Nacional del Agua sobre el ejercicio de las facultades delegadas a su favor, mediante la presente Resolución. Artículo 6°.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 7°.- Derogación Déjese sin efecto la Resolución Jefatural N° 076-2015ANA, modificada por Resolución Jefatural N° 182-2015ANA, así como las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1347779-1

AMBIENTE
Disponen la publicación en el Portal Web Institucional de la propuesta de Resolución Ministerial que aprueba la Agenda de Investigación Ambiental al 2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 044-2016-MINAM Lima, 19 de febrero de 2016

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.