Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de febrero de 2016 /

El Peruano

Visto, el Memorando N° 039-2016-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe N° 008-2016-MINAM/VMGA/DGIIA de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental; el Memorando N° 104-2016-MINAM/SG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 6 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental determina que las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, y el cumplimiento de la Política, el Plan y la Agenda Ambiental Nacional. Para este efecto, la autoridad ambiental nacional debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación de la aplicación de estos instrumentos, a través de la elaboración de propuestas en materia de investigación y educación ambiental; Que, de acuerdo al artículo 124 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, corresponde al Estado y a las universidades, públicas y privadas, en cumplimiento de sus respectivas funciones y roles, promover, entre otras, la investigación y el desarrollo científico y tecnológico en materia ambiental; la investigación y sistematización de las tecnologías tradicionales; la generación de tecnologías ambientales; la formación de capacidades humanas ambientales en la ciudadanía; la transferencia de tecnologías limpias; y la diversificación y competitividad de la actividad pesquera, agraria, forestal y otras actividades económicas prioritarias; Que, según el artículo 4 de la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobada por Decreto Legislativo N° 1013, el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente, así como cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, el literal n) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013 señala como una de las funciones específicas del Ministerio del Ambiente, promover la investigación científica, la innovación tecnológica y la información en materia ambiental, así como el desarrollo y uso de tecnologías, prácticas y procesos de producción, comercialización y consumo limpios; Que, mediante Resolución Ministerial N° 175-2013-MINAM, se aprobó la Agenda de Investigación Ambiental 2013-2021, la misma que establece las líneas estratégicas a seguir para promover e impulsar la investigación ambiental en el país; asimismo, define las áreas temáticas y líneas de investigación a priorizar de acuerdo a las necesidades de información y conocimiento, sobre los cuales deberán desarrollarse las futuras investigaciones que en materia ambiental se lleven a cabo, articulando la oferta científica con las necesidades del sector ambiental; Que, no obstante, con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada agenda se aprobaron instrumentos ambientales de gravitante importancia, tales como la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021, la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, la AgendAmbiente 2015-2016 y la Política Nacional Antártica que determinan la necesidad adecuación de las líneas estratégicas y ejes temáticos de la Agenda de Investigación Ambiental al 2021; Que, también resulta necesario que la Agenda de Investigación Ambiental al 2021 se encuentre vinculada y sea concordante con las políticas nacionales y sectoriales; con el Acuerdo Nacional, el Plan Bicentenario, con la Política Nacional del Ambiente, Ejes Estratégicos de la Gestión Ambiental, con el Plan Nacional Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Competitividad y el Desarrollo Humano, con el Plan Nacional de Competitividad, y con el Plan de Diversificación Productiva, entre otros instrumentos; Que, previa a su formal aprobación, la citada propuesta requiere ser sometida a consulta para recibir opiniones y

sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación de la propuesta de Resolución Ministerial que aprueba la Agenda de Investigación Ambiental al 2021, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Dicha publicación se realizará en el Portal Web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam.gob.pe/consultaspublicas), a fin de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Las sugerencias y/o comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente resolución, deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya sede se encuentra ubicada en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440, San Isidro ­ Lima, y/o a la dirección electrónica agendainvestigacion@ minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1347430-1

CULTURA
Delegan facultad de suscribir convenio específico de cooperación con el Ministerio del Interior, relativo a la protección de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial que habitan en los departamentos de Ucayali y Madre de Dios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 070-2016-MC Lima, 19 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 053-2015MC, de fecha 19 de febrero de 2015, se designó al señor Mario Christofer Huapaya Nava, en el cargo de Secretario General del Ministerio de Cultura; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, bajo dicho marco normativo, a través de la Resolución Ministerial N° 017-2016-MC, de fecha 19 de enero del 2016, se delegó en el Secretario General del Ministerio de Cultura, durante el año fiscal 2016, la facultad de suscribir convenios de encargo de gestión,

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