Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de febrero de 2016 /

El Peruano

públicas emplean versiones uniformizadas de las lenguas originarias en todos los documentos oficiales que formulan o publican; Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 0112012-ED, señala que para garantizar el derecho de las poblaciones con lenguas originarias a una educación bilingüe acorde con su cultura y lengua, se debe, entre otros, oficializar las reglas de escritura uniforme, en concordancia con la Ley N° 29735; Que, el apartado A del artículo 6.1.2 de la Norma Técnica denominada "Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú", aprobada por Resolución Viceministerial N° 027-2015-MINEDU, señala que los alfabetos se oficializan mediante Resolución Directoral de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y que la oficialidad de los alfabetos se reconoce mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Directoral N° 001-MINEDU/2016/DIGEIBIRA-DEIB, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe oficializó el alfabeto de la lengua originaria urarina, el mismo que comprende dieciocho (18) grafías; Que, mediante Informe N° 001-2016-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIRA-DEIB la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural sustenta la importancia de reconocer la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria urarina mediante Resolución Ministerial; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Norma Técnica "Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú", aprobada por Resolución Viceministerial N° 027-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- RECONOCER la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria urarina, realizada mediante Resolución Directoral N° 001-MINEDU/2016/DIGEIBIRA/ DEIB, conforme a las siguientes dieciocho (18) grafías:
a b ch d e f i j k l m n r s sh t u ü

Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1347782-1

ENERGIA Y MINAS
Imponen con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular ENERSUR S.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Ilo 4 - S.E. Montalvo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 053-2016-MEM/DM Lima, 17 de febrero de 2016 VISTO: El Expediente Nº 21235515, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto, de paso y de tránsito para la Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Ilo 4 - S.E. Montalvo, presentada por ENERSUR S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11027095 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, ENERSUR S.A. es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de

energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Ilo 4 - S.E. Montalvo, en mérito de la Resolución Suprema N° 010-2015-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de abril de 2015; Que, mediante el documento ingresado el 23 de setiembre de 2015 con registro N° 2537637, ENERSUR S.A. solicitó la imposición de servidumbre de electroducto, de paso y de tránsito sobre bienes de propiedad privada y del Estado, para la Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Ilo 4 - S.E. Montalvo, ubicada en los distritos de Ilo, El Algarrobal y Moquegua, provincias de Ilo y Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, el artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas, señala que las servidumbres de electroductos para establecer subestaciones de transformación, líneas de transmisión y distribución; de paso para para construir vías de acceso; y de tránsito para custodia, que ocupen bienes públicos y privados, se constituirán únicamente con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer las servidumbres con carácter forzoso, señalando las medidas que deberán de adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ellas comprendan, según lo establecido en el artículo 111 de la citada Ley; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la servidumbre de electroducto referida a la Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Ilo 4 - S.E. Montalvo, recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado, habiéndose cumplido con efectuar a los propietarios privados, con quienes hubo acuerdo, el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la servidumbre de paso y de tránsito referida a la Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Ilo 4 - S.E. Montalvo, se sitúa en terrenos de propiedad del Estado; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que el titular de la concesión ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe Nº 0562016-MEM/DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto, de paso y de tránsito solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular ENERSUR S.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Ilo 4 - S.E. Montalvo, ubicada en los distritos de Ilo, El Algarrobal, Moquegua, provincia de Ilo y Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica S.E. Ilo 4 - S.E. Montalvo Nivel de Tensión (kV) 500 N° de Ternas 1 Longitud (km) 74,44 Ancho de la Faja (m) 64

Cód. Exp. 21235515

Artículo 2.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía

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