Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 20 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 973 estableció el Régimen de Devolución Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave las importaciones o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen, para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión respectivos y se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del IGV, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación, para cada Contrato; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece que la referida Resolución Ministerial deberá señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) contratista(s) del Contrato de Inversión por el que se aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto de la inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución de la inversión; (iv) los requisitos y características que deberá cumplir el Proyecto; (v) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista contratos de construcción que se autorizan; Que, asimismo, el numeral 5.2 artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 establece que el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente cuando cuente tanto con el Contrato de Inversión suscrito con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN y el Inversionista, así como con el informe del Ministerio de Economía y Finanzas que aprueba la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de los contratos de construcción que será incluida en la referida Resolución Ministerial; Que, mediante Oficio N° 546-2014/PROINVERSION/ DSI, de fecha 23 de junio de 2014, PROINVERSIÓN remitió a este Ministerio la solicitud presentada por la Sociedad Concesionaria del Contrato de Concesión "Masificación del Uso del Gas Natural a Nivel Nacional - Concesión Norte", Gases del Pacífico S.A.C., para la suscripción de un Contrato de Inversión, en el marco del Decreto Legislativo N° 973; Que, mediante Informe N° 496-2014-EF/61.01 de fecha 20 de noviembre de 2014, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó la Lista de Bienes, Bienes Intermedios y Servicios y Lista de Contratos de Construcción propuesta por Gases del Pacífico S.A.C. Asimismo, mediante Oficio N° 270-2015-MEM/VME de fecha 28 de diciembre de 2015, este Ministerio remitió a PROINVERSIÓN el Contrato de Inversión suscrito con dicha entidad y la Sociedad Concesionaria Gases del Pacífico S.A.C. con fecha 18 de diciembre de 2015; Que, mediante Informe Técnico-Legal N° 0072016-MEM/DGH-DGGN-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos recomienda emitir la Resolución Ministerial que aprueba a la Sociedad Concesionaria Gases del Pacífico S.A.C. para el goce del beneficio de Recuperación Anticipada del IGV, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el derecho dicha recuperación, para efectos del Contrato de Concesión "Masificación del Uso del Gas Natural a Nivel Nacional - Concesión Norte", al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; Con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y la conformidad del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efectos del beneficio de Recuperación Anticipada del IGV a Gases del Pacífico S.A.C., en su calidad de Sociedad Concesionaria

del Contrato de Concesión "Masificación del Uso del Gas Natural a Nivel Nacional - Concesión Norte", conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa Gases del Pacífico S.A.C., asciende a la suma de US $ 75 781 627 (Setenta y cinco millones setecientos ochenta y un mil seiscientos veintisiete Dólares Americanos), a ser ejecutada en un plazo de dos (02) años, dos (02) meses y once (11) días, contado desde el 18 de junio de 2014. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la cláusula segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del el 18 de junio de 2014 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo 5 de la citada norma. 4.2 La Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, se incluirá como un Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la empresa Gases del Pacífico S.A., de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas ANEXO
I. COMBUSTIBLES ELABORADOS 1 Gasolinas sin tetraetilo de plomo para motores de vehículos automóviles con un número de octano research (RON) inferior a 84. Gasolinas sin tetraetilo de plomo para motores de vehículos automóviles con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90: Con 7.8% en volumen de alcohol carburante. Los demás gasolinas sin tetraetilo de plomo para motores de vehículos automóviles con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90. Gasolinas sin tetraetilo de plomo para motores de vehículos automóviles con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95: Con 7.8% en volumen de alcohol carburante. Los demás Gasolinas sin tetraetilo de plomo para motores de vehículos automóviles con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95. Los demás Gasolinas sin tetraetilo de plomo para motores de vehículos automóviles con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97: Con 7.8% en volumen de alcohol carburante.

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