Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2016 (24/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 24 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1348724-4

o veinte años en cualquier categoría, según lo establecido por la ley; Que, el Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Merardo Gutiérrez Pizarro, cumplirá setenta años de edad el 9 de marzo de 2016, según se acredita con la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Merardo Gutiérrez Pizarro, el 9 de marzo de 2016, por cumplir en la citada fecha los setenta años de edad. Artículo 2.- Dar las gracias al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Merardo Gutiérrez Pizarro, por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1348724-7

Pasan a la situación de retiro a Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2016-RE Lima, 23 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 de la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318, señalan que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el pase a la situación de retiro por límite de edad se hará efectivo, de oficio, mediante Resolución Suprema, al cumplir el funcionario diplomático setenta años de edad

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