Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2016 (24/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 24 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas; Que, con fecha 13 de febrero del 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 0082016-SA, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas; Que, en ese sentido, se advierte que existe duplicidad en la aprobación del mencionado reglamento, por lo que, resulta necesario dejar sin efecto el Decreto Supremo N° 008-2016-SA; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Del Decreto Supremo N° 008-2016-SA Déjese sin efecto el Decreto Supremo N° 008-2016SA, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1348725-1

Disponen que las gestiones para el trato directo para la adquisición de inmuebles requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en beneficio del Instituto de Gestión de Servicios de Salud o de sus órganos desconcentrados, sean realizadas por el IGSS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2016/MINSA Lima, 19 de febrero de 2016 Vistos, los Oficios N°s 716 y 1000-2015-SG/IGSS, de la Secretaría General del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste es un organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del citado Decreto Legislativo, el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, y las entidades adscritas a él, entre otras; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la norma antes citada, el Ministro de Salud, es la más alta autoridad política del Sector; Que, el artículo 74 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos, se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos, siguiendo los criterios establecidos en la citada Ley; Que, la delegación de competencia supone la existencia de circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que determinan la conveniencia de

adoptar dicha decisión y se orienta además, a la celeridad en la prestación de los servicios que debe brindar la institución; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1192, se aprobó la Ley Marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, estableciendo el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, el citado Decreto Legislativo define al sujeto activo, como el Ministerio competente del sector, el Gobierno Regional y el Gobierno Local responsable de la tramitación de los procesos de adquisición o expropiación; asimismo, define al beneficiario como el titular del derecho de propiedad inmueble como resultado de la adquisición, expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192, establece que las gestiones para el trato directo son responsabilidad del sujerto activo, quien puede realizarlas a través de una entidad del Estado o contratar a personas naturales o jurídicas; Que, por otro lado, el numeral 20.4 del artículo 20 de la referida norma, señala que la facultad de aprobar el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo, puede ser delegada a otros órganos conforme a Ley; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1167 se crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, como un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con personería jurídica de derecho público, autonomía funcional, administrativa, económica y financiera, en el marco de las políticas establecidas por el Ministerio de Salud, constituyendo un Pliego Presupuestal, siendo una de sus funciones, conducir la planificación, gestión, operación y prestación de servicios de salud de los institutos especializados y hospitales nacionales, así como de las direcciones de redes de salud del Ministerio de Salud; Que, en atención a los documentos de Vistos, conforme al marco jurídico citado en los considerandos precedentes, y teniendo en cuenta las funciones del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, así como la existencia de circunstancias que ameritan la delegación de funciones; con la finalidad de agilizar el proceso de liberación de áreas que permitan la ejecución de obras de infraestructura en el Sector Salud, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que las gestiones para el trato directo para la adquisición de inmuebles requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en beneficio del Instituto de Gestión de Servicios de Salud o de sus órganos desconcentrados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1192, sean realizadas por el Instituto de Gestión de Servicios de Salud - IGSS. Artículo 2.- Delegar en el Jefe del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1192, la facultad de aprobar el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo al que se hace referencia en el inciso iii) del numeral 20.2 del artículo 20 de dicha norma,

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