Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2016 (27/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de febrero de 2016 /

El Peruano

Artículo 5. Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios presentarán ante la Ministra de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistan. Artículo 6. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1349432-1

N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; DECRETA: Articulo 1.- Aprobación Apruébese las "Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas ­ IAFAS Públicas", que consta de dos (2) capítulos, un (1) sub capítulo, doce (12) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Salud. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud DISPOSICIONES PARA LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD PÚBLICAS ­ IAFAS PÚBLICAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la norma La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones para la adecuación administrativa y contable de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas ­ IAFAS Públicas, en consideración a sus fines, naturaleza de la organización y normas presupuestarias, en cumplimiento a lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación La presente norma es de aplicación a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS Públicas creadas o por crearse, a nivel nacional, señaladas en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1158, numerales 1, 2, 3, y 4; así como en los numerales 9 y 10 en los casos que corresponda; las que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD. Artículo 3.- Definiciones y Acrónimos Para los efectos de la presente norma, son de aplicación las definiciones y acrónimos establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto Legislativo N° 1158, así como en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, en lo que resulte aplicable.

SALUD
Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas
DECRETO SUPREMO Nº 010-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, dispone que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que puedan afectar su salud y garantizar la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatorio impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, Decreto Legislativo N°1158, establece que la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, y cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, mediante el artículo 6 del citado Decreto Legislativo se define a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 8 del Decreto Legislativo N°1158, son funciones generales de SUSALUD, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS. En ese entendido, SUSALUD, tiene bajo el ámbito de su competencia a todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), conforme a lo establecido en el 5 del Decreto Legislativo N° 1158; Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1158 dispone que mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días se establecerán las disposiciones para las IAFAS Públicas, en consideración a sus fines, naturaleza de la organización y normas presupuestarias. Dicho Decreto Supremo deberá contar con el refrendo del Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, por lo expuesto, es necesario establecer las disposiciones para la adecuación administrativa y contable de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas - IAFAS Públicas, en consideración a sus fines, naturaleza de la organización y normas presupuestarias; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y del Decreto Legislativo

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