Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2016 (01/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 1 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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23. SGEIB: Sub Gerencia de Emisores e Información Bursátil de la BVL. 24. SGEGC: Sub Gerencia de Empresas Gestión Comercial de la BVL. 25. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores. 26. Valor(es) Extranjero(s): Se consideran valores extranjeros, en tanto no cumplan con cualquiera de los supuestos para ser considerados valores nacionales, los siguientes: 26.1. Los emitidos fuera del país por Emisores constituidos en el extranjero y admitidos a negociación en bolsas de valores o mercados organizados del extranjero. 26.2. Los emitidos por Emisores constituidos en el país que hayan sido colocados o admitidos a negociación únicamente en bolsas de valores o mercados organizados del extranjero. 26.3. Los emitidos fuera del país cuyo subyacente sean valores o instrumentos financieros extranjeros admitidos a negociación en las bolsas de valores o mercados organizados del extranjero. 27. Valor(es) Nacional(es): Se consideran valores nacionales los siguientes: 27.1. Los emitidos por Emisores constituidos en el país, distintos a los incisos 26.2 y 26.3 precedentes. 27.2. Los colocados en el país por oferta pública primaria realizada por Emisores constituidos en el extranjero. 27.3. Los emitidos en el país o en el extranjero que sean objeto de una oferta pública de intercambio u otra oferta, realizada en el país por Emisores constituidos en el extranjero. 27.4. Los emitidos fuera del país por oferta privada realizada por Emisores constituidos en el extranjero que se inscriben en el RPMV y en el RBVL. (...) Artículo 4º.- Alcance En el RBVL se inscribirán los valores nacionales o extranjeros que serán negociados en el mercado principal, el segmento de capital de riesgo, la sección valores extranjeros MILA y el mercado alternativo de valores, siendo aplicable el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios, el Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo, el Reglamento MILA y/o el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores MAV, según corresponda, así como las normas conexas y complementarias aprobadas por la SMV. La BVL es la encargada de administrar el RBVL para el cumplimiento de sus funciones, el cual comprenderá la sección de valores extranjeros MILA, entre otras secciones, sin perjuicio del cumplimiento por parte de la BVL de las demás obligaciones y responsabilidades establecidas en los reglamentos señalados en el párrafo anterior. (...)" Artículo 2º.- Sustituir la numeración del Título IX "Disposiciones Complementarias Finales" del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV Nº 042-2012-SMV/01, conforme al siguiente texto: "TÍTULO X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES" Artículo 3º.- Incorporar el Título IX "Segmento MILA" en el Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV Nº 042-2012SMV/01, el cual tendrá el siguiente texto: "TÍTULO IX SEGMENTO MILA Artículo 29º.- Procedimiento de Inscripción 1. La Entidad Participante solicitará a la BVL la inscripción de un valor extranjero, adjuntando la

documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos correspondientes, a través de los medios que se establezcan para tal efecto. 2. La solicitud de la Entidad Participante para valores de renta variable debe cumplir con los siguientes requisitos: - Nemónico - Clase/serie - Moneda (en que se negocia) - Número de acciones en circulación - ISIN - Razón social - Objeto social del Emisor/Actividad Económica - Nacionalidad del Emisor - Mercados donde se negocian - Central de depósito - Valor nominal del instrumento (si lo tuviera) Para valores de renta fija, la solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos: - Nemónico - Emisión y serie - Moneda (en que se negocia) - ISIN - Razón social - Objeto social del Emisor/Actividad Económica - Nacionalidad del Emisor - Mercados donde se negocian - Central de depósito - Valor nominal del instrumento - Monto nominal del instrumento 3. La Entidad Participante debe remitir a la BVL una declaración en la que manifieste que todos los valores extranjeros que solicita inscribir, así como los Emisores de dichos valores, cumplen con los siguientes requisitos: 3.1. Que todos los valores cuya inscripción solicita han sido previamente inscritos y/o autorizados por el respectivo regulador o supervisor del mercado administrado por la Entidad Participante, bajo el régimen legal aplicable en su país. 3.2. Que el Emisor de dichos valores realiza actividades en su jurisdicción de origen. 3.3. Que la oferta pública secundaria de los valores se realizará de conformidad con el régimen legal aplicable en la respectiva jurisdicción. 3.4. Que los Emisores cumplirán con la normativa del mercado de valores en el que sus valores se encuentren inscritos y/o autorizados originalmente. Sin perjuicio de la declaración que presente la Entidad Participante, la BVL debe verificar que el valor que se solicita inscribir en la sección MILA del RBVL se encuentre previamente inscrito y/o autorizado por el respectivo regulador o supervisor del mercado de valores extranjero. 4. La inscripción será automática si la información remitida por la Entidad Participante que solicita la inscripción incorpora la información señalada en los numerales 2 y 3 del presente artículo. Caso contrario, la BVL no inscribirá el valor en el RBVL, hasta que la referida Entidad Participante proporcione la información requerida. La BVL informará a la Entidad Participante que no ha enviado la información completa en un plazo máximo de dos días, desde que recibió la solicitud de inscripción. 5. Una vez recibida la comunicación con la información completa o la información que complete los requisitos aplicables a la solicitud, se procederá a inscribir el valor extranjero en el RBVL. Las inscripciones se realizarán en el día que la Entidad Participante envíe la solicitud a la BVL. En caso la solicitud sea recibida después de las 17:00 horas, la inscripción se realizará, a más tardar, en el día hábil siguiente, luego de finalizar la sesión de rueda correspondiente a dicha fecha. 6. Inscrito el valor en el RBVL, la BVL procederá a incluir el referido instrumento en la sección de su página

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