Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2016 (01/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 1 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

591419

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Autorizan viaje de servidores del CONCYTEC al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 095-2016-CONCYTEC-P Lima, 30 de junio de 2016 VISTOS: El Informe Nº 17-2016-CONCYTECJLSV-DPP-SDCTT, del Responsable del Programa Nacional Transversal de Ciencia y Tecnología de Materiales de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos; el Informe Nº 203-2016-CONCYTECDPP, del Director de Políticas y Programas de CTel; el Informe Nº 068-2016-CONCYTEC-OGPP-OCTAI, del Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 250-2016-CONCYTECOGA-OL, del Jefe (e) de la Oficina de Logística; el Informe Nº 97-2016-CONCYTEC-OGA-OF, la Encargada de las funciones de la Oficina de Finanzas; y el Informe Nº 117-2016-CONCYTEC-OGA, de la Jefa de la Oficina General de Administración del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; así como el Oficio Nº 166-2016-FONDECYT-DE del Director Ejecutivo (e) del FONDECYT; el Informe Nº 003-2016-FONDECYTUD, del Responsable (e) de la Unidad de Desarrollo; el Informe Nº 087-2016-FONDECYT-UAJ-ADPI y el Proveído Nº 147-2016-FONDECYT-UAJ, de la Responsable (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, los Informes Nº 070 y Nº 75-2016/FONDECYT-UAF-AL, del Responsable (e) del Área de Logística del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT; y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2007-ED y la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC se constituye en el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de ciencia, tecnología e innovación tecnológica; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, establece que una de las funciones del CONCYTEC es promover la articulación de la investigación científica y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país, así como implementar mecanismos de coordinación, intercambio y concertación entre las instituciones integrantes del SINACYT con el empresariado, universidades, embajadas y otras entidades del país y del exterior; Que, los literales h) e i) del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, establecen como función del CONCYTEC, promover la articulación de la investigación científica y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos

y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país, así como implementar mecanismos de coordinación, intercambio y concertación entre las instituciones integrantes del SINACYT con otras entidades del exterior; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 30053, nuestro país aprueba el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, el mismo que constituye un instrumento internacional que vincula legalmente a las partes en la consecución de sus tres objetivos: i) Construir un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas. ii) Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las partes; y, iii) Convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial; Que, mediante OF.RE (DAE-DIN) Nº 1-O-H/85 de fecha 8 de junio de 2016, la Ministra Encargada de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, informa a la Presidencia del CONCYTEC, informa que el Gobierno del Reino Unido, en su calidad de Estado Observador de la Alianza del Pacífico, ha cursado invitación al CONCYTEC a fin de que el señor José Luis Solis Veliz, servidor del CONCYTEC y la señorita Pamela Antonioli de Rutte, servidora del FONDECYT, participen en el Program Innovation Policy Accelerator (en adelante el evento), financiado por el Newton Fund del Reino Unido. Precisa que dicho Programa ha sido desarrollado por el Gobierno Británico para contribuir con la formulación y ejecución de políticas de innovación en los países de la Alianza del Pacífico, siendo una de sus actividades la capacitación y asesoría intensiva de funcionarios de los países miembros que trabajarán en políticas de innovación prioritarias; Que, la comunicación citada en el considerando precedente, adjunta el documento de fecha 3 de junio de 2016, del Director de Innovación Internacional del NESTA y la Carta de fecha 7 de junio de 2016 de la Embajada Británica de Lima, en la que se indica que el evento se realizará del 4 al 8 de julio de 2016, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y contará con la participación de expertos e instituciones líderes británicas. Asimismo, señala que los gastos que irrogue el viaje deberán ser cubiertos por la institución a la que pertenece cada participante; Que, mediante Informe Nº 17-2016-CONCYTECJLSV-DPP-SDCTT, el Responsable del Programa Nacional Transversal de Ciencia y Tecnología de Materiales señala que la participación en el evento se justifica en la importancia que tiene la participación del CONCYTEC dentro del Grupo Técnico de Innovación de la Alianza del Pacífico (GTI-AP), en su calidad de entidad rectora en innovación en el Perú. Asimismo, indica que el evento: i) Brindará herramientas a los participantes para la solución de los retos que el país enfrenta en términos de innovación y ayudará a formular políticas de innovación que el país requiera; ii) El Programa ha sido desarrollado por el Gobierno Británico para contribuir con la formulación y ejecución de políticas de innovación en los países de la AP, siendo una de sus actividades la capacitación y asesoría intensiva de funcionarios de los países miembros que trabajarán en proyectos de políticas de innovación prioritarias, los que contribuirán a la concreción de acuerdos comerciales en materia de innovación entre los países miembros de la AP; iii) La participación del CONCYTEC forma parte de la agenda del trabajo del GTI-AP dentro del proceso de negociación que conllevará a la suscripción de acuerdos comerciales; y, iv) La autorización de viaje solicitada se encuentra en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales; Que, mediante Informe Nº 203-2016-CONCYTECDPP, la Dirección de Políticas y Programas de CTel, hace suyo el Informe Nº 17-2016-CONCYTEC-JLSV-DPPSDCTT, asimismo, solicita se autorice la participación del servidor José Luis Solis Veliz, Responsable del Programa Nacional Transversal de Ciencia y Tecnología de Materiales en el evento antes señalado;

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