Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2016 (01/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de julio de 2016 /

El Peruano

proyecto de modificación del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV Nº 042-2012-SMV/01 (en adelante, el Reglamento Interno); CONSIDERANDO: Que, conforme al literal a) del artículo 132º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias (en adelante, la LMV), son funciones de las bolsas inscribir y registrar valores para su negociación en bolsa, así como excluirlos; Que, el artículo 145º de la LMV establece que la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV aprueba los estatutos, reglamentos internos de las bolsas y sus respectivas modificaciones, salvo la modificación estatutaria por aumento de capital y los demás supuestos que la SMV establezca mediante normas de carácter general; Que, en ese sentido, el literal c) del artículo 146º de la LMV señala que los reglamentos internos de las bolsas, a menos que la materia se encuentre regulada en los estatutos, deben contener, entre otros, las normas que regulen la inscripción y el registro de los valores para su negociación en bolsa, así como para su suspensión o exclusión del Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, RPMV); Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento Interno señala que las modificaciones al citado reglamento serán aprobadas por el Directorio de la Bolsa de Valores de Lima S.A. (en adelante, la BVL), y serán presentadas a la SMV para su respectiva aprobación, adjuntando el acuerdo de Directorio respectivo; Que, mediante Resolución SMV Nº 003-2016SMV/01, publicada el 02 de febrero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 1º de junio de 2016, se modificó el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, aprobado por Resolución CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1 (en adelante, el Reglamento MILA), con la finalidad de agilizar el proceso de reconocimiento de las ofertas públicas secundarias de valores extranjeros en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano ­ MILA en nuestro país, así como para permitir la oferta pública secundaria de otros valores que se encuentren inscritos, registrados y/o autorizados previamente ante los reguladores o supervisores extranjeros competentes de los mercados de valores participantes del MILA; Que, el artículo 6 de la Resolución SMV Nº 003-2016SMV/01 dispuso que la BVL presente las propuestas normativas que sean necesarias para adecuar sus reglamentos internos a la regulación de ofertas públicas secundarias establecida en el Reglamento MILA; Que, de acuerdo con el marco legal citado, mediante Cartas GE-046/16 y GE-063/16 recibidas el 5 de abril y 9 de junio de 2016 respectivamente, la BVL presentó, entre otros, las propuestas de modificaciones al Reglamento Interno, aprobadas en Sesión de Directorio de la BVL Nº 06.16; Que, las modificaciones planteadas tienen por finalidad adecuar el Reglamento Interno a las últimas modificaciones realizadas al Reglamento MILA, en cumplimiento de lo establecido en el citado artículo 6 de la Resolución SMV Nº 003-2016-SMV/01; Que, analizada la propuesta de modificación presentada por la BVL, corresponde aprobar dicho proyecto, incluyendo las precisiones formuladas por esta Superintendencia; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 145º de la LMV y el inciso 7 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 27 de junio de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los artículos 2º y 4º del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores

en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV Nº 042-2012-SMV/01, conforme a los siguientes textos: "Artículo 2º.- Definiciones Para los efectos del Reglamento Interno, se listan a continuación los términos utilizados en los distintos Capítulos de éste, con sus respectivas definiciones. (...) 7. Enrutamiento Intermediado: es la canalización de propuestas de los intermediarios extranjeros a la Rueda de Bolsa de la BVL, así como la de los intermediarios locales a los sistemas de negociación extranjeros a través de un componente tecnológico que permite trasladar las propuestas de un sistema de negociación a otro. 8. Entidades Participantes: Bolsas de Valores u otras entidades administradoras de mecanismos de negociación de valores mobiliarios que suscriben convenios de integración con la BVL y otros participantes del Mercado Integrado Latinoamericano y cuyo regulador o supervisor competente tiene suscritos convenios de intercambio de información y protocolos de supervisión con la Superintendencia del Mercado de Valores. La Bolsa de Valores de Lima constituye también una Entidad Participante del Mercado Integrado Latinoamericano ­ MILA. 9. ICLV: Institución de Compensación y Liquidación de Valores. 10. IGSC: Intendencia General de Supervisión de Conductas de la SMV. 11. Ley: Ley del Mercado de Valores. 12. MILA: el Mercado Integrado Latinoamericano es aquel que se origina por la suscripción de convenios de integración entre la Bolsa de Valores de Lima y CAVALI S.A. ICLV con las entidades administradoras de sistemas de negociación extranjeros y las respectivas centrales de depósito de valores, con la finalidad de realizar la oferta pública secundaria y la intermediación de los valores transados en los sistemas de negociación conducidos por dichas entidades en los países donde éstas han sido autorizadas a operar, así como permitir el acceso de los intermediarios autorizados a operar en algunos de los referidos sistemas de negociación, a través del Enrutamiento Intermediado, en los otros sistemas de negociación. Comprende asimismo el enlace entre las centrales de depósito de valores, con el objeto de efectuar la compensación y liquidación de operaciones realizadas en dichos sistemas de negociación así como el registro y custodia de los valores negociados a través del Enrutamiento Intermediado. 13. Mercado Principal: Mercado en el cual se inscriben los valores de empresas nacionales y extranjeras, de conformidad con la normativa que resulta aplicable. 14. OPC: Oferta Pública de Compra. 15. Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios: Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado mediante Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01. 16. Reglamento del Mercado Alternativo de Valores: Reglamento aprobado mediante Resolución SMV Nº 0252012-SMV/01. 17. Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano: Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1 y sus normas modificatorias. 18. Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo: Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la BVL, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 0262005-EF/94.10. 19. Reglamento Interno: Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores del Registro de Valores de la BVL. 20. RPMV: Registro Público del Mercado de Valores de la SMV. 21. RBVL: Registro de Valores de la BVL. 22. SAB: Sociedad(es) Agente(s) de Bolsa.

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