Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2016 (02/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

591498 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Sábado 2 de julio de 2016 /

El Peruano

técnico y consolidar la información para la elaboración del Informe Nacional del Estado del Ambiente ­ INEA al 2015, el cual estará integrado por los siguientes representantes: - Un (a) representante de la Dirección General de Calidad Ambiental. - Un (a) representante de la Dirección General de Ordenamiento Territorial. - Un (a) representante de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural. - Un (a) representante de la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos. - Un (a) representante de la Dirección General de Diversidad Biológica. - Un (a) representante de la Dirección General de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental. - Un (a) representante de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental. - Un (a) representante de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental. - Un (a) representante del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático. - Un (a) representante del Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi". - Un (a) representante de la Oficina de Asesoramiento en Asuntos Socio ­ ambientales. - Un (a) representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP. - Un (a) representante del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE. - Un (a) representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI. - Un (a) representante del Instituto Geofísico del Perú ­ IGP. - Un (a) representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA. - Un (a) representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana ­ IIAP. - Un (a) representante del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM. Artículo 2.- La Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, asume la Secretaría Técnica del Comité Técnico, cuyas funciones serán las siguientes: - Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico. - Elaborar las actas de las sesiones. - Monitorear el cumplimiento de los acuerdos. - Informar los avances al Viceministro de Gestión Ambiental. - Asumir, en lo que corresponda, las responsabilidades asignadas en la Directiva N° 002-2016-MINAM "Disposiciones para la Elaboración del Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente ­ INEA". Artículo 3.- Las acciones que realice el referido Comité estarán sujetas a lo establecido en la Directiva N° 002-2016-MINAM "Disposiciones para la Elaboración del Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente ­ INEA", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 018-2016-MINAM. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente, así como en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1399261-1

AMBIENTE
Conforman el Comité Técnico encargado de brindar apoyo técnico y consolidar la información para la elaboración del Informe Nacional del Estado del Ambiente - INEA al 2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 166-2016-MINAM Lima, 30 de junio de 2016 Visto; el Informe N° 088-2016-MINAM/VMGA/ DGPNIGA de fecha 08 de junio de 2016 y el Memorando N° 350-2016-MINAM/VMGA/DGPNIGA de fecha 22 de junio de 2016, ambos de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° 273-2016-MINAM/VMGA de fecha 13 de junio de 2016, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 380-2016-MINAM/SG/OAJ de fecha 20 de junio de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se creó el Ministerio del Ambiente - MINAM, como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; y constituyendo un pliego presupuestal; Que, de acuerdo a lo mencionado en el literal p) del artículo 7 de la citada norma, el Ministerio del Ambiente tiene como función, entre otras, en el ejercicio de sus competencias, la de elaborar el informe sobre el estado del ambiente y la valoración del patrimonio natural de la Nación; Que, conforme a lo previsto en el literal l), artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental tiene como función, entre otras, la de coordinar, elaborar y difundir los informes anuales sobre el estado del ambiente; Que, de acuerdo al numeral 6.1 de la Directiva N° 002-2016-MINAM "Disposiciones para la Elaboración del Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente ­ INEA", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 018-2016-MINAM, para el inicio de cada proceso de elaboración del Informe Nacional del Estado del Ambiente ­ INEA, se conformará un Comité Técnico que estará integrado por dos representantes (titular y alterno) de los órganos de línea, programas y organismos adscritos del Ministerio del Ambiente; Que, en tal sentido, resulta pertinente conformar el Comité Técnico encargado de brindar apoyo técnico y consolidar la información durante el proceso de elaboración del Informe Nacional del Estado del Ambiente ­ INEA al año 2015; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; y, la Resolución Ministerial N° 018-2016-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar el Comité Técnico de naturaleza temporal encargado de brindar apoyo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.