Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2016 (02/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 2 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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la Atención Integral de la Salud en la Etapa de Vida Joven, que tiene como objetivo, homogenizar criterios en la atención de salud de los jóvenes, lo cual permitirá a los profesionales de la salud, brindar orientaciones técnicas para la atención integral de la salud de las y los jóvenes, en el marco del Modelo de Atención Integral de Salud, Basado en Familia y Comunidad bajo los enfoques de derechos, equidad de género e interculturalidad; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, mediante Informe N° 1631-2015-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud emitió opinión legal; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: "Orientaciones para la Atención Integral de la Salud en la Etapa de Vida Joven", que adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública a través de la Dirección de Intervenciones Estratégicas por Etapas de Vida, la difusión y supervisión de lo dispuesto en el citado Documento Técnico. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.asp?op=115 Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1398800-2

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban Plan de Acción Sectorial para la Formalización Laboral para el Año 2016 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 133-2016-TR Lima, 30 de junio de 2016 VISTOS: El Oficio N° 868-2016-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo; el Informe Técnico Nº 100-2016-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones; el Informe N° 2023-2016MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece el rol promotor del Estado Peruano de las condiciones para el progreso social y económico mediante políticas de fomento de empleo productivo y de educación para el trabajo; Que, el numeral 1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo

y Promoción del Empleo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto a otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otros, en materia de normalización y certificación de competencias laborales; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial N° 205-2014-TR aprueba la Estrategia Sectorial para la Formalización Laboral cuyo objetivo principal es reducir la informalidad laboral, que representa una prioridad del sector, así como la respuesta del Estado para luchar contra la informalidad laboral, grave problema que afecta el mercado laboral porque repercute negativamente en la vida de los trabajadores que ven disminuidos sus derechos, así como el desarrollo empresarial que ve afectado su productividad y crecimiento competitivo en el mercado; Que, la referida Estrategia identifica tres niveles de acción en el marco de las competencias del Sector Trabajo y Promoción del Empleo: (i) primer nivel de intervención, de carácter estructural y de soluciones de largo plazo, contribuirá a mejorar las capacidades de las empresas o negocios para cumplir con la normativa laboral vigente. Para lo cual busca el aumento de la productividad laboral y el apoyo al autoempleo productivo; (ii) segundo nivel de intervención, es el vinculado a las políticas de promoción y apoyo en materia de promoción del empleo digno que busca mejorar y difundir los beneficios que animen el acceso a la formalidad generando planes nacionales y mayores incentivos que permitan al sector informal incorporarse paulatinamente al mercado formal, y (iii) tercer nivel de intervención, corresponde directamente al fomento de la cultura del cumplimiento y a las acciones de fiscalización, y define acciones y efectos de plazos más inmediatos en materia de conocimiento y observancia de la legislación laboral y de la seguridad social; Que, la Estrategia en mención estableció que su implementación se realizará a través de planes de acción durante los años 2014, 2015 y 2016; siendo que, mediante Resolución Ministerial N° 093-2015-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó el Plan de Acción Sectorial para la Formalización Laboral para el año 2015, cuya ejecución por parte de los órganos responsables, durante dicho periodo, ha sido materia de monitoreo, seguimiento y evaluación, permitiendo ello conocer el grado de cumplimiento de las metas previstas en su formulación; así como las dificultades surgidas durante su realización; Que, con la ejecución del Plan de Acción Sectorial para la Formalización Laboral para el año 2015 se ha podido extraer recomendaciones que es necesario implementar en los siguientes planes; por tanto, resulta necesario que el Plan de Acción Sectorial para la Formalización Laboral para el año 2016 recoja las reformulaciones realizadas, a fin de lograr el objetivo general de la Estrategia que es reducir la informalidad laboral en el sector asalariado privado; Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 163-2015-TR, se facultó a la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo para formular, ejecutar y coordinar acciones en el marco de la Estrategia en referencia; formulando además, las acciones de mejora de la misma; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 014-2016MTPE/2/16/EFA, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, considerando el resultado del "Taller de diseño del Plan de Acción Sectorial para la Formalización Laboral para el año 2016", así como las recomendaciones y conclusiones de la evaluación del Plan de Acción Sectorial para la Formalización Laboral 2015, propone las modificaciones necesarias en las líneas de acción 1.1.2., 1.1.3., 1.2.4., 1.2.5., 2.2.3., 2.4.1., 2.4.2., 2.6.1., 2.7.1., 2.7.4., y 3.4.1., de la Estrategia Sectorial para la Formalización Laboral, aprobada por Resolución Ministerial Nº 205-2014-TR;

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