Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2016 (02/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de julio de 2016 /

El Peruano

Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código EST15COFOPRI-P02, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución del Proyecto de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, la Obra); Que, la Unidad Gerencial de Infraestructura y la Oficina de Asesoría Legal de la AATE, mediante Memorándum Nº 069-2016-MTC/33.8 e Informe Técnico Nº 005-2016-YEHS y el Informe Nº 270-2016-MTC/33.3, respectivamente: i) identifican al Sujeto Pasivo de la expropiación, ii) detallan la descripción precisa del bien inmueble afectado por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) señalan que corresponde adecuar el presente procedimiento a la Ley, desde la emisión del Informe Técnico de Tasación; iv) precisan que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, v) manifiestan que el inmueble no cuenta con cargas y gravámenes, vi) indican que no corresponden gastos tributarios incluyendo el impuesto a la renta, e vii) informan que transcurrido el plazo sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de adquisición, esta se considera rechazada, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del bien inmueble y el valor de la Tasación. Asimismo, adjuntan el Informe Técnico expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, así como la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación de un (1) inmueble afectado por el Proyecto de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a

favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el bien inmueble expropiado cuya partida registral se detalla en el Anexo que forma parte de la presente resolución, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT ­ AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CODIGO: EST15-COFOPRI-P02 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE AFECTACION: PRIMER PISO - ESCALERA En la Partida electrónica del inmueble no se consignan linderos, ni colindancias. AFECTACION: Total del Inmueble (Régimen de Propiedad Exclusiva y Común) COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE (PRIMER PISO - ESCALERA)
VÉRTICE LADO DISTANCIA WGS-84

VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - AATE

SEGUNDO PISO ESTE NORTE Por el Frente: A A-B 3.90 279999.1987 8665791.8379 Colinda con la Av. 28 de Julio, con 5.40 ml. Por la Derecha: B B-C 1.40 279999.7336 8665787.9748 Entrando con la casa signada por la misma Avenida Nº 2025 y mide 21.00 ml. C C-D 3.90 279998.3468 8665787.7828 JOSE MANUEL Por la Izquierda : Con la casa signada por la referida Avenida Nº 2015 y mide 21.00 ml. ARENAS D D-A 1.40 279997.8119 8665791.6459 Por el Fondo: VALENCIA S/ 275,079.70 Con la casa signada por la calle Prolongacion Cangallo con el Nº 383 y mide 5.40 ml. JUANA COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL SANGUINETTI INMUEBLE (SEGUNDO PISO) Partida Registral Nº 47022061 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral MIRANDA VÉRTICE LADO DISTANCIA WGS-84 No. IX Sede Lima, Oficina Registral Lima. Área Registral: 113.40 m2 Área de la Escalera: 5.46 m2 Informe Técnico Nº 13952-2014-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC, emitido por la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Lima
ESTE A B C D A-B B-C C-D D-A 21.00 5.40 21.00 5.40 NORTE 280000.8158 8665809.3249 280003.6958 8665788.5233 279998.3468 8665787.7828 279995.4668 8665808.5843

1398531-1

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