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591510 NORMAS LEGALES Sábado 2 de julio de 2016 / El Peruano Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código EST15- COFOPRI-P02, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución del Proyecto de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, la Obra); Que, la Unidad Gerencial de Infraestructura y la Ofi cina de Asesoría Legal de la AATE, mediante Memorándum Nº 069-2016-MTC/33.8 e Informe Técnico Nº 005-2016-YEHS y el Informe Nº 270-2016-MTC/33.3, respectivamente: i) identifi can al Sujeto Pasivo de la expropiación, ii) detallan la descripción precisa del bien inmueble afectado por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) señalan que corresponde adecuar el presente procedimiento a la Ley, desde la emisión del Informe Técnico de Tasación; iv) precisan que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, v) manifi estan que el inmueble no cuenta con cargas y gravámenes, vi) indican que no corresponden gastos tributarios incluyendo el impuesto a la renta, e vii) informan que transcurrido el plazo sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de adquisición, esta se considera rechazada, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del bien inmueble y el valor de la Tasación. Asimismo, adjuntan el Informe Técnico expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, así como la Certifi cación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación de un (1) inmueble afectado por el Proyecto de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el bien inmueble expropiado cuya partida registral se detalla en el Anexo que forma parte de la presente resolución, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto Pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/) CODIGO: EST15-COFOPRI-P02 AFECTACION: Total del Inmueble (Régimen de Propiedad Exclusiva y Común) 1 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - AATE JOSE MANUEL ARENAS VALENCIA JUANA SANGUINETTI MIRANDA LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE AFECTACION: PRIMER PISO - ESCALERA En la Partida electrónica del inmueble no se consignan linderos, ni colindancias. SEGUNDO PISO Por el Frente: Colinda con la Av. 28 de Julio, con 5.40 ml. Por la Derecha: Entrando con la casa signada por la misma Avenida Nº 2025 y mide 21.00 ml. Por la Izquierda : Con la casa signada por la referida Avenida Nº 2015 y mide 21.00 ml. Por el Fondo: Con la casa signada por la calle Prolongacion Cangallo con el Nº 383 y mide 5.40 ml. Partida Registral Nº 47022061 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral No. IX Sede Lima, Ofi cina Registral Lima. Área Registral: 113.40 m2 Área de la Escalera: 5.46 m2 Informe Técnico Nº 13952-2014-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC, emitido por la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Ofi cina Lima COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE (PRIMER PISO - ESCALERA) S/ 275,079.70 VÉRTICE LADO DISTANCIA WGS-84 ESTE NORTE A A-B 3.90 279999.1987 8665791.8379 B B-C 1.40 279999.7336 8665787.9748 C C-D 3.90 279998.3468 8665787.7828 D D-A 1.40 279997.8119 8665791.6459 COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE (SEGUNDO PISO) VÉRTICE LADO DISTANCIA WGS-84 ESTE NORTE A A-B 21.00 280000.8158 8665809.3249 B B-C 5.40 280003.6958 8665788.5233 C C-D 21.00 279998.3468 8665787.7828 D D-A 5.40 279995.4668 8665808.5843 1398531-1