Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2016 (02/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de julio de 2016 /

El Peruano

PRODUCE
Dan por concluida designación y encargan funciones de Director del "Centro de Innovación Tecnológica Pesquero CITEpesquero"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 243-2016-PRODUCE Lima, 30 de junio de 2016 VISTOS: El Informe N° 00085-2016-PRODUCE/ OGAJ-mburstein de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, es propósito del Gobierno mejorar los estándares tecnológicos que utilizan las empresas en la producción de bienes y servicios en sectores prioritarios para reducir las brechas de competitividad; Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2015-PRODUCE se creó el "Centro de Innovación Tecnológica Pesquero- CITEpesquero", de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), con el objetivo de apoyar las acciones de transferencia tecnológica, capacitación, asistencia técnica a las empresas y asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías con el fin de aumentar su competitividad, capacidad de innovación y desarrollo de productos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 244-2015-PRODUCE se designó al señor Jorge José Carrera R. La Rosa como Director Ejecutivo del "Centro de Innovación Tecnológica Pesquero ­ CITEpesquero"; Que, el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE, tiene por finalidad establecer lineamientos en materia de innovación productiva para mejorar la productividad y el desarrollo industrial en sus respectivas cadenas productivas y de valor, a través de los referidos CITE. El artículo 9 del citado Decreto Legislativo dispone que los CITE Públicos deberán contar con un Director, quien tiene a cargo la gestión administrativa, técnica y económica del CITE y será designado mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1228 y a propuesta del Instituto Tecnológico de la Producción, resulta pertinente encargar al señor Alberto Clemente Salas Maldonado las funciones de Director del "Centro de Innovación Tecnológica PesqueroCITEpesquero"; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor JORGE JOSÉ CARRERA R. LA ROSA como Director Ejecutivo del "Centro de Innovación Tecnológica Pesquero ­ CITEpesquero", dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar al señor ALBERTO CLEMENTE SALAS MALDONADO las funciones de Director del "Centro de Innovación Tecnológica Pesquero ­ CITEpesquero", con retención de su cargo; Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y

en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLIS Ministro de la Producción 1399251-1

Autorizan viaje de funcionario al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 244-2016-PRODUCE Lima, 1 de julio de 2016 VISTOS: El Memorando N° 1261-2016-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Informe N° 0065-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/ DIGITSE/DIN de la Dirección de Innovación de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales, los Memorandos Nos. 1682-2016-PRODUCE/OGA y 01690-2016-PRODUCE/ OGA de la Oficina General de Administración, el Memorando N° 3649-2016-PRODUCE/OGPP-Op de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 047 -2016-PRODUCE/OGAJkcarcamo de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento OF. RE (DAE-DIN) N° 2-12A/216, la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Secretaría General del Ministerio de la Producción la invitación cursada por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en su calidad de Estado Observador de la Alianza del Pacífico, a fin que el señor Sergio Gilberto Rodríguez Soria, Director de la Dirección de Innovación de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales, participe en el Programa Global Innovation Policy Accelerator que se llevará a cabo del 04 al 08 de julio de 2016, en la ciudad de Londres, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Que, la Alianza del Pacífico es un mecanismo de integración regional conformado por la República de Chile, la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, establecido en abril de 2011 y constituido formal y jurídicamente el 6 de junio de 2012, con la suscripción del Acuerdo Marco. Este proceso busca crear mercados atractivos entre sus países miembros para lograr una mayor competitividad a nivel internacional; Que, en la Declaración de Cartagena de Indias de Colombia del mes de febrero de 2014, se creó el Grupo Técnico de Innovación, con el objetivo de diseñar, proponer y coordinar programas y actividades que se traduzcan en mejoras productivas y competitivas en los países de la Alianza, resaltando la importancia de la innovación como herramienta para mejorar la competitividad de la Alianza del Pacífico y de sus países miembros. El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección de Innovación de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales - DIGITSE, participa activamente en el Grupo Técnico de Innovación (GTI); Que, los países observadores de la Alianza del Pacífico, son aquellos países no miembros que mantienen su compromiso con los principios, objetivos y trabajos de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Acuerdo Marco. Al respecto, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tiene calidad de país Observador, teniendo a la Newton Fund como institución activa en realizar trabajos colaborativos en la implementación de proyectos conjuntos de investigación e innovación como una estrategia para contribuir al

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