Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2016 (02/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

591506

NORMAS LEGALES

Sábado 2 de julio de 2016 /

El Peruano

realizará, en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador; del 11 al 14 de julio de 2016; Que, la RAPAL representa a nivel latinoamericano, el foro de coordinación sobre los temas de orden científico, logístico y ambiental que tienen relevancia en el área antártica; Que, se estima importante la participación de funcionarios de la Dirección General de Soberanía Limites y Asuntos Antárticos, a fin de dar debido seguimiento de los temas a tratar en la referida reunión; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 2410, del Despacho Viceministerial, de 20 de junio de 2016; y los Memorandos (DSL) N.° DSL0333/2016, de la Dirección General de Soberanía Limites y Asuntos Antárticos, de 20 de junio de 2016; y (OPP) N.° OPP1083 /2016, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 27 de junio de 2016, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 1352010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 11 al 14 de julio de 2016, para participar en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país como se detalla: Del 10 al 15 de julio de 2016 · Ministro en el Servicio Diplomático de la Republica Luis Chang Boldrini, Director de Asuntos Antárticos, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos. Del 11 al 15 de julio de 2016 · Bióloga Cinthya Elizabeth Bello Chirinos, especialista en medio ambiente, de la Dirección de Asuntos Antárticos, de la Dirección General de Soberanía, Limites y Asuntos Antárticos; y · Ingeniera Sandra Lisett Herrera Pazos, asesora científica de la Dirección de Asuntos Antárticos, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Luis Chang Boldrini Cinthya Elizabeth Bello Chirinos Sandra Lisett Herrera Pazos Pasaje aéreo clase económica US$ 610,00 610,00 610,00 Viáticos por día US$ 370,00 370,00 370,00 N° de días 4+1 3+1 3+1 Total viáticos US$ 1 850,00 1 480,00 1 480,00

Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RIOS Ministra de Relaciones Exteriores 1398545-1

SALUD
Aprueban el Documento Técnico: "Orientaciones para la Atención Integral de la Salud en la Etapa de Vida Joven"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 456-2016/MINSA Lima, 30 de junio del 2016 Visto el Expediente Nº 14-073398-001/002, que contiene el Informe Nº 001-2016-DGIESP-DIEEV/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 4 de Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, en ese sentido, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley contempla como función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 944-2012/ MINSA, se aprobó la Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud en la Etapa de Vida Joven, que establece normas técnicas y administrativas para la atención integral a la población joven en el marco del Modelo de Atención Integral de Salud, Basado en Familia y Comunidad; Que, el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, señala que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, responsable de dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de Prevención de Enfermedades No transmisibles y Oncológicas; Salud Mental; Prevención y Control de la Discapacidad; Salud de los Pueblos Indígenas; Salud Sexual y Reproductiva; así como las correspondientes por Etapas de Vida; Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, ha propuesto el Documento Técnico: Orientaciones para

Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios deberán presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.