Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2016 (02/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de julio de 2016 /

El Peruano

Que, por lo tanto, corresponde expedir la resolución que apruebe el "Plan de Acción Sectorial para la Formalización Laboral para el año 2016", el mismo que cuenta con la opinión técnica favorable de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, de conformidad con el Informe Nº 100-2016-MTPE/4/9.1; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director General de Trabajo, del Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, del Director General de Políticas de Inspección del Trabajo, de la Directora General de Promoción del Empleo, de la Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, del Director General del Servicio Nacional del Empleo; del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE Artículo 1.- De la aprobación Aprobar el "Plan de Acción Sectorial para la Formalización Laboral para el Año 2016", la matriz y sus anexos, que adjuntos forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- De la ejecución de acciones Las acciones y actividades contenidas en el plan y la matriz, aprobados por el artículo precedente, se desarrollan con cargo a las metas presupuestarias de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio Trabajo y Promoción del Empleo y entidades del sector Trabajo y Promoción del Empleo involucradas en su ejecución. Artículo 3.- De la supervisión y evaluación La Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo es el órgano responsable de realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación del estricto cumplimiento de los objetivos y metas del plan y la matriz aprobados por el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4.- De la publicación Publicar la presente resolución y los anexos a la que hace referencia el artículo 1 de la presente resolución, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modifícanse las líneas de acción 1.1.2., 1.1.3., 1.2.4., 1.2.5., 2.2.3., 2.4.1., 2.4.2., 2.6.1., 2.7.1., 2.7.4., y 3.4.1., de la Estrategia Sectorial para la Formalización Laboral, aprobada por Resolución Ministerial Nº 205-2014-TR, en los siguientes términos: "1.1.2. Realizar talleres de presentación de los resultados del estudio anual puestos de trabajo más demandados para gremios de empleadores, ONG, instituciones formativas y MINEDU 1.1.3. Difundir los resultados del estudio a través de los Centros de Empleo a centros educativos, institutos de estudio superior, universidades y centros de investigación. (...) 1.2.4. Institucionalizar un espacio de articulación intersectorial e intergubernamental para la promoción y facilitación del proceso de formalización laboral. 1.2.5. Utilizar espacios publicitarios, como de los Centros de Empleo a nivel regional, para difundir la

relevancia de la formalización y de las acciones dirigidas a su consecución. (...) 2.2.3. Incorporar en los servicios de la bolsa de trabajo y acercamiento empresarial de los Centros de Empleo, la intermediación en materia de modalidades formativas. (...) 2.4.1. Elaborar y difundir información sobre la legislación laboral dirigida a las empresas (micro, pequeña, mediana y grande), en coordinación con otras entidades involucradas, a nivel nacional. 2.4.2. Diseñar e implementar una estrategia de difusión virtual de la Certificación de Buenas Práctica Laborales (CBPL). (...) 2.6.1. Ejecutar acciones que fomenten la articulación de los servicios de los Centros de Empleo a los mercados de unidades económicas consolidadas, con la participación de otros Sectores. (...) 2.7.1. Elaborar la Política y el Plan Nacional de Acción en materia de seguridad social. (...) 2.7.4. Elaborar y diseñar una estrategia de difusión de la cultura de la seguridad social en medios masivos, social media, social Smart y redes sociales. (...) 3.4.1. Articulación con sectores involucrados en la temática para el acceso a la información y actuación conjunta". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróganse todas las disposiciones administrativas internas que se oponga a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1399024-1

Oficializan el Segundo Congreso Internacional de Diálogo Social y Concertación Laboral "Hacia la Construcción de Políticas Públicas Sostenibles", a realizarse en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 134-2016-TR Lima, 30 de junio de 2016 VISTOS: El Oficio N° 230-2016-MTPE/1/23 del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, el Proveído N° 9825-2016-MTPE/4/11 de la Oficina de Presupuesto, y el Informe N° 2211-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, constituye un área programática de acción del Sector, el diálogo social y concertación laboral; Que, el artículo 88 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-

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