Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2016 (02/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 2 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Respecto al a titularidad del predio matriz, el Informe Técnico Legal, señala como titular al Estado-Ministerio de Agricultura; sin embargo de la revisión de la partida , se observa en el asiento c) 1.- , que el predio se encontraría inmatriculado a favor del Estado. Se recomienda solicitar al administrado remita copia del título archivado del inmatriculación del predio o la documentación pertinente donde se pueda verificar que el propietario es el Ministerio de Agricultura, como lo señala en su análisis. (...)" 13. Que, en ese sentido tomando en consideración lo señalado en el considerando anterior, esta Subdirección a través del Oficio N° 01166-2015/SBN-DGPE-SDDI del 11 de junio de 2015 (en adelante "el Oficio") (fojas 85) comunicó a "PROVIAS NACIONAL" lo siguiente: "(...) Sobre el particular, cabe señalar que de la disposición legal antes descrita, se infiere que esta Subdirección, se encuentra habilitada para llevar a cabo una calificación técnica y legal de las solicitudes derivadas de la aplicación de la "Ley N° 30025". En se sentido, se emitió el Informe de Brigada N° 888-2015/SBN-DGPESDDI del 9 de junio de 2015, determinándose que "los predios" se encuentran inscrito a favor del Estado en la Partida N° 02005602 del Registro de Predios de Chiclayo; sin embargo, de acuerdo al Informe Técnico Legal N° 01.2015-MTC/20.15.3 del 14 de mayo de 2015 suscrito por el ingeniero geógrafo Ricardo Benito Cosco Rosas y el abogado Jorge Humberto Quiñones Banda se encontrarían inscritos a favor del Estado ­ Ministerio de Agricultura, existiendo discrepancia en tal sentido, sírvase indicar cuál es el titular registral de "los predios" teniendo en cuenta que el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 30025 concordado que el numeral 5.3) de la "Directiva N° 007-2013/SBN", las resoluciones que emita la SBN aprobado los diferentes actos a favor del titular del proyecto se sustentarán en la información y documentación que éste haya brindado y determinado en el plan de saneamiento físico y legal, el cual tendrá la calidad de declaración jurada. Por otro lado, cabe señalar que el plan de saneamiento físico legal y el Informe Técnico Legal N° 01.2015MTC/20.15.3 solo se encuentran suscritos por el ingeniero Ricardo Benito Cosco Rosas y el abogado Jorge Humberto Quiñones Banda; sin embargo, no se encuentran visados; por lo que deberá remitir la documentación antes señalada con el visto de los profesionales antes descritos (sub numeral 5.2.3) numeral 5.2) del artículo V) de la Directiva N° 007-2013/SBN, que regula las "Disposiciones para la transferencia e inscripción de predios estatales requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley N° 30025", aprobado por Resolución N° 073-2013/SBN del 25 de octubre de 2013, en adelante "la Directiva N° 007-2013/SBN") Asimismo, deberá remitir un (1) ejemplar más de la documentación técnica (plano perimétrico y memoria descriptiva), debido a que la resolución con la que se aprueba el acto de disposición se basa en la información remitida por las entidades y esta será remitida a la Oficina Registral correspondiente. Por lo que, con la finalidad de proseguir con el trámite de transferencia predial solicitada es necesario que subsane las observaciones antes señaladas, para lo cual, se le otorga un plazo de diez (10) días hábiles más un (01) día hábil por el término de la distancia, computados a partir del día siguiente de la notificación del presente oficio, para que presente lo antes indicado, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud, esto de conformidad con el inciso 135.1 del artículo 135° de la Ley del Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444, y la Resolución Administrativa Nº 1325-CME-PJ (...)"

14. Que, mediante Oficio N° 487-2015-MTC/20.15 del 3 de junio de 2015 (S.I. N° 14983-2015) "PROVIAS NACIONAL" subsana las observaciones advertidas en "el Oficio" y señala a través del Informe Técnico Legal N° 01.2015-MTC/20.15.3 del 22 de junio de 2015 que "los predios" se encuentran inscrita a favor del Estado, asimismo remite los documentos siguientes: 1) copia simple el Oficio N° 01166-2015/SBN-DGPE-SDDI del 11 de junio de 2015 (fojas 89); 2) Informe Técnico Legal N° 01.2015-MTC/20.15.3 del 22 de junio de 2012 visado por el abogado Jorge Humberto Quiñones Banda y el ingeniero Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 92); 3) fotografías de "los predios" (fojas 98); 4) Plan de Saneamiento Físico Legal del área a transferir a favor de PROVIAS NACIONAL del tramo de la carretera Chongoyape ­ Llama visado por el abogado Jorge Humberto Quiñones Banda y el ingeniero Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 100); 5) memoria descriptiva de las áreas a independizar suscrito por el ingeniero Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 107); 6) plano perimétrico y de ubicación PIND-0020-MTC-CHLL-PS7-T334 suscrito por el ingeniero geógrafo Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 112); 7) plano perimétrico y de ubicación PIND0020-MTC-CHLL-PS7-T334 suscrito por el ingeniero geógrafo Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 113); 8) plano perimétrico y de ubicación PIND-0020-MTC-CHLLPS7-T334 suscrito por el ingeniero geógrafo Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 114); 9) plano perimétrico y de ubicación PIND-0020-MTC-CHLL-PS7-T334 suscrito por el ingeniero geógrafo Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 115); 10) plano perimétrico y de ubicación PIND0020-MTC-CHLL-PS7-T334 suscrito por el ingeniero geógrafo Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 116); 11) plano perimétrico y de ubicación PIND-0020-MTC-CHLLPS7-T334 suscrito por el ingeniero geógrafo Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 117); 12) plano perimétrico y de ubicación PIND-0020-MTC-CHLL-PS7-T334 suscrito por el ingeniero geógrafo Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 118); 13) plano perimétrico y de ubicación PIND0020-MTC-CHLL-PS7-T334 suscrito por el ingeniero geógrafo Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 119); 14) plano perimétrico y de ubicación PIND-0020-MTC-CHLLPS7-T334 suscrito por el ingeniero geógrafo Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 120); 15) plano perimétrico y de ubicación PIND-0020-MTC-CHLL-PS7-T334 suscrito por el ingeniero geógrafo Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 121); 16) copia simple de la Resolución Ministerial N° 311-2009-MTC/02 del 21 de abril de 2009 (fojas 122); 17) copia simple del Informe Técnico N° 1038-2015-Z.R.N II/OC-OR-CHICLAYO-R del 13 de febrero de 2015 (fojas 123); 18) copia simple del Informe Técnico N° 10392015-Z.R. N° II/OC-OR-CHICLAYO-R del 13 de febrero de 2015 (fojas 124); 19) copia simple de la partida N° 02005602 del Registro de Predios de Chiclayo (fojas 127); 20) copia simple de la Resolución Directoral N° 208-97AG.DRA del 31 de mayo de 1994 (fojas 162); 21) copia simple de la Resolución Directoral N° 386-92-RENOM/ DSRA.II.L del 17 de diciembre de 1992 (fojas 164); 22) Informe Técnico Legal N° 01.2015-MTC/20.15.3 del 22 de junio de 2012 visado por el abogado Jorge Humberto Quiñones Banda y el ingeniero Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 166); 23) fotografías de "los predios" (fojas 172); 24) Plan de Saneamiento Físico Legal del área a transferir a favor de PROVIAS NACIONAL del tramo de la carretera Chongoyape ­ Llama visado por el abogado Jorge Humberto Quiñones Banda y el ingeniero Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 174); 25) copia simple de la Resolución Ministerial N° 311-2009-MTC/02 del 21 de abril de 2009 (fojas 181); 26) copia simple del Informe Técnico N° 1038-2015-Z.R.N II/OC-OR-CHICLAYO-R del 13 de febrero de 2015 (fojas 182); 27) copia simple del Informe Técnico N° 1039-2015-Z.R. N° II/OC-ORCHICLAYO-R del 13 de febrero de 2015 (fojas 184); 28) copia simple de la partida N° 02005602 del Registro de Predios de Chiclayo (fojas 186); 29) copia simple de la Resolución Directoral N° 386-92-RENOM/DSRA.II.L del 17 de diciembre de 1992 (fojas 223). 15. Que, de la información contenida en el Plan de Saneamiento Físico Legal denominado "Plan de Saneamiento Físico Legal de Área a Transferir a favor

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