Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2016 (02/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de julio de 2016 /

El Peruano

infraestructura", (en adelante la "Ley N° 30025"). Para tal efecto, adjunta los documentos siguientes: 1) Plan de Saneamiento Físico Legal de área a transferir a favor de Provias Nacional del tramo de la carretera Chongoyape ­ Llama de mayo de 2015 suscrito por el ingeniero Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 3); 2) CD (fojas 10); 3) Informe Técnico Legal N° 01.2015-MTC/20.15.3 del 14 de mayo de 2015 suscrito por el ingeniero civil Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 11); 4) fotografía de "los predios" (fojas 17); 5) memoria descriptiva de las áreas a independizar suscrito por el ingeniero geógrafo Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 20); 6) plano perimétrico y de ubicación PIND-0020-2015-MTC-CHLLPS7-334 suscrito por el ingeniero geógrafo Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 25); 7) plano perimétrico y de ubicación PIND-0020-2015-MTC-CHLL-PS7-T334 suscrito por el ingeniero geógrafo Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 26); 8) plano perimétrico y de ubicación PIND-0020-2015-MTC-CHLL-PS7-T334 suscrito por el ingeniero geógrafo Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 27); 9) plano perimétrico y de ubicación PIND-0020MTC-CHLL-PS7-T334 suscrito por el ingeniero geógrafo Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 28); 10) plano perimétrico y de ubicación PIND-0020-2015-MTC-CHLLPS7-T-334 suscrito por el ingeniero geógrafo Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 29); 11) plano perimétrico y de ubicación PIND-0020-MTC-CHLL-PS7-T334 suscrito por el ingeniero geógrafo Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 31); 12) plano perimétrico y de ubicación PIND0020-MTC-CHLL-PS7-T334 suscrito por el ingeniero geógrafo Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 32); 13) plano perimétrico y de ubicación PIND-0020-MTC-CHLLPS7-T334 suscrito por el ingeniero geógrafo Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 33); 14) plano perimétrico y de ubicación PIND-0020-MTC-CHLL-PS7-T334 suscrito por el ingeniero geógrafo Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 35); 15) copia simple del Informe Técnico N° 1038-2015-Z.R.N II/OC-OR-CHICLAYO-R del 13 de febrero de 2015 (fojas 36); 16) copia simple del Informe Técnico N° 1039-2015-Z.R. N° II/OC-OR-CHICLAYO-R del 13 de febrero de 2015 (fojas 38); 17) copia simple de la Resolución N° 328-2009-MTC/03 del 24 de abril de 2009 (fojas 40); 18) copia simple de la partida N° 02005602 del Registro de Predios de Chiclayo (fojas 41); 19) copia certificada de la Resolución Ministerial N° 102-2007MTC/01 del 12 de marzo de 2007 (fojas 79); 20) copia certificada de la Resolución Ministerial N° 6912008MTC/02 del 10 de setiembre de 2008 (fojas 80); 21) copia simple de documento nacional de identidad (fojas 81). 4. Que, mediante la "Ley N° 30025" (publicada en el diario oficial "El Peruano" el 22 de mayo de 2013), se busca establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas al sector privada a través de cualquier modalidad de asociación público privada. Cabe precisar que la referida Ley ha sido reglamentada a través del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA, publicado en el diario oficial "El Peruano", el 23 de septiembre de 2013 (en adelante el "Reglamento de la Ley N° 30025"), y desarrollada mediante la Directiva N° 007-2013/SBN, aprobada por Resolución N° 079-2013/SBN del 25 de octubre de 2013, (en adelante la "Directiva N° 007-2013/SBN"). 5. Que, el numeral 13.1) del artículo 13° de la "Ley N° 30025", establece que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, Gobierno Regional o Gobierno Local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el sólo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. 6. Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la "Ley N° 30025", establece la relación de proyectos declarados de necesidad pública, dentro de los cuales se encuentra la ejecución del Proyecto denominado:

"Carretera Chongoyape - Cochabamba", razón por la cual, es de aplicación al caso concreto la "Ley N° 30025" y demás normas conexas. 7. Que, el artículo 3° del "Reglamento de la Ley N° 30025", prevé que los actos a cargo de la SBN se inician a solicitud del representante de la entidad pública del sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, la cual deberá acompañar el plan de saneamiento físico y legal del predio estatal materia de solicitud, el que estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, e identificará el área total y el área afectada de cada predio, conteniendo como mínimo el informe técnico legal en donde se precise ubicación, linderos, zonificación, ocupación, edificaciones, inscripciones, posesionarios, entre otros, sustentado con las partidas registrales, títulos archivados, certificados de búsqueda catastral, inspección técnica, planos perimétrico y de ubicación en coordenadas UTM, memoria descriptiva correspondiente y fotografía del predio. 8. Que, en ese sentido, el sub numeral 6.2.2) del numeral 6.2) del artículo VI) de la "Directiva N° 007-2013/ SBN", señala que el procedimiento de transferencia se efectúa sobre la base de la información brindada por el titular del proyecto, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN, tales como la inspección técnica del predio, obtención del Certificado de Parámetros Urbanísticos o Zonificación y Vías. 9. Que, de conformidad con el numeral 5.3) del artículo V) de la "Directiva N° 007-2013/SBN") señala que la SBN, a través de la Subdirección respectiva, procederá a elaborar según corresponda la resolución que apruebe la transferencia o la primera inscripción de dominio, a favor del titular del proyecto, la cual estará sustentada en la información y documentación que éste haya brindado y determinado en el plan de saneamiento físico y legal al cual se ha hecho referencia, la misma que tendrá la calidad de Declaración Jurada. 10. Que, de las disposiciones legales anteriormente glosadas, se advierte que la finalidad del procedimiento es que éste sea dinámico y simplificado, en la medida que la SBN como representante del Estado, únicamente se sustituirá en lugar del titular registral a efectos efectivizar la transferencia del predio identificado por el titular el proyecto y sustentado en el respectivo Plan de Saneamiento Técnico y Legal, bajo su plena responsabilidad. 11. Que, no obstante lo expuesto, el numeral 5.5) de la "Directiva N° 007-2013/SBN", establece que: "En el supuesto que la SBN identifique una carga que no fue detectada por el titular del proyecto, se le notificará a fin que en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, se pronuncie si varía o no su pedido. De no existir pronunciamiento orientado a la modificación del proyecto en el plazo indicado, se procederá a la inscripción o transferencia del predio a su favor...". 12. Que, de la disposición legal antes descrita, se infiere que esta Subdirección, sin perjuicio del Plan de Saneamiento Técnico y Legal, se encuentra habilitada para llevar a cabo una calificación técnica y legal de las solicitudes derivadas de la aplicación de la "Ley N° 30025". En se sentido, se emitió el Informe de Brigada N° 888-2015/SBN-DGPE-SDDI del 9 de junio de 2015 (fojas 82), según el cual: "(...) 1.1 Del contraste de los polígonos generados con las bases referenciales con las que obra la Superintendencia, y de acuerdo a lo indicado en el Plan de Saneamiento Técnico y el Informe Técnico Legal, se observa lo siguiente: · El predio 1, predio 2, predio 3, predio 4 y predio 5, se encontrarían totalmente (100 % de las áreas solicitadas) en ámbito del predio de mayor extensión, inscrito en la Partida N° 02005602 del registro de predios de Chiclayo, el cual no cuenta con registro SINABIP. Se deberá solicitar a la Subdirección de Registro y Catastro, la creación del registro SINABIP.

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