Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2016 (04/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Lunes 4 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

591667

Aprueban Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; la Directiva de Supervisión para Títulos Habilitantes con Fines Maderables, la Directiva para Supervisión del Manejo de Fauna Silvestre; y la Directiva para Supervisión de Títulos Habilitantes para Productos Forestales diferentes a la Madera, Ecoturismo y Conservación
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 063-2016-OSINFOR Lima, 30 de junio de 2016 VISTO: El Informe Nº 004-2016-OSINFOR/06.1/06.2, de fecha 27 de junio del 2016, mediante el cual la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, elevan el proyecto de Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre y otras Directivas de Supervisión del OSINFOR, y el Informe Legal Nº 118-2016-OSINFOR/04.2, de fecha 28 de junio del 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, publicado el 28 de junio del 2008, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, con personaría jurídica de derecho público interno, encargado, a nivel nacional, de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado, a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto Legislativo al que se hace referencia en el considerando precedente, señala que es función del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivo; Que, conforme al numeral 3.5 del artículo 3º del mencionado Decreto Legislativo, el OSINFOR tiene la función de dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes; disposición concordante con el artículo 30º inciso 3) de la Ley Nº 29158 ­Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el OSINFOR en aplicación del deber de función descrito precedentemente, a partir del año 2009, aprobó los manuales de supervisión y a partir del año 2012 inició el proceso de mejora de los documentos de gestión vinculados a las actividades de supervisión. Así, mediante Resolución Presidencial Nº154-2009-0SINFOR se aprobó el Manual de Supervisión del Manejo y Aprovechamiento de Castaña en Concesiones y Permisos y el Manual de Supervisión de Concesiones de Forestación y Reforestación en concesiones y permisos forestales; por Resolución Presidencial Nº 200-2010-0SINFOR se aprobó el Manual del Procedimiento para la Supervisión de concesiones de Áreas de Manejo de Fauna Silvestre; asimismo, por Resolución Presidencial Nº 005-2013-OSINFOR se aprobó el Manual de Supervisión de Autorizaciones para el Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre Ex Situ. Que, así también, por Resolución Presidencial Nº 006-2013-OSINFOR se aprobó el Manual de Supervisión de Concesiones Forestales con Fines Maderables, y mediante Resolución Presidencial Nº 049-2013-OSINFOR

se aprobaron modificaciones de los Manuales de Supervisión de Concesiones Forestales con Fines Maderables, del Manejo y Aprovechamiento de Castaña en Concesiones y Permisos Forestales, y de Concesiones para Forestación y/o Reforestación. Adicionalmente, por Resolución Presidencial Nº 050-2013-OSINFOR se aprobó el Manual de Supervisión de Concesiones para Ecoturismo y el Manual de Supervisión de Concesiones para Conservación; mediante Resolución Presidencial Nº 053-2013-OSINFOR se aprobó el Manual de Supervisión para Autorizaciones Forestales Maderables de Bosques Secos de la Costa; y, por Resolución Presidencial Nº 063-2013-OSINFOR se aprobó el Manual de Supervisión en Permisos de Aprovechamiento Forestal Maderable; Que, no obstante ello, con fecha 01 de octubre del 2015, entró en vigencia la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal; Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre; Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas; Que, conforme a los artículos 40º y 45º, numerales 40.6 y 45.5 del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 065-2009-PCM, corresponden a las Direcciones de Línea, proponer a la Alta Dirección, en el ámbito de sus competencias, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 051-2016-OSINFOR, publicada el 05 de junio del 2016 en el Diario Oficial "El Peruano", se dispuso la publicación en el portal electrónico institucional de los siguientes proyectos normativos: Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; Directiva de Supervisión para Títulos Habilitantes con Fines Maderables, Directiva para Supervisión del Manejo de Fauna Silvestre; y, Directiva para Supervisión de Títulos Habilitantes para Productos Forestales diferentes a la Madera, Ecoturismo y Conservación, propuestos por las Direcciones de Línea mediante Nota de Elevación Nº 001-2016-OSINFOR/06.1/06.2, de fecha 16 de mayo del 2016; Que, el Informe Nº 004-2016-OSINFOR/06.1/06.2, de fecha 27 de junio del 2016, da cuenta de la necesidad de actualizar y unificar los criterios de supervisión del OSINFOR con los lineamientos establecidos por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, en base a lo dispuesto en la Ley Nº 29763 -Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos, para lo cual se analizaron los diversos aportes de los distintos profesionales del OSINFOR en los aspectos técnicos y legales, recomendando por tanto la aprobación de los instrumentos de gestión, recogiendo de esta manera alguno de los aportes, comentarios y/o sugerencias formulados como consecuencia de los mecanismos de participación ciudadana dispuesto mediante Resolución Presidencial Nº 051-2016-OSINFOR, siendo necesario derogar adicionalmente la Directiva de Supervisión en Asociaciones Vegetales aprobada por Resolución Presidencial Nº 125-2012-OSINFOR; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 118-2016-OSINFOR/04.2, de fecha 28 de junio del 2016, opinó favorablemente por la aprobación del proyecto de Reglamento y Directivas de Supervisión del OSINFOR; Que, el numeral 11.12 del artículo 11º del acotado Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR (ROF), establece como función del Secretario General, poner a consideración del Presidente Ejecutivo las propuestas para la formulación de las nuevas normas y/o modificación de la normatividad vigente; Que, asimismo, el numeral 9.4 del artículo 9º del citado ROF, establece que el Presidente Ejecutivo tiene entre sus funciones la de emitir las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia;

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