Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2016 (04/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 4 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

591663

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 02312016-MTC/28, opina que en aplicación del silencio administrativo positivo corresponde declarar aprobada al 11 de abril de 2013, la solicitud de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 782-2010-MTC/03, solicitada por la señora MARÍA MERCEDES GARCÉS RUIZ, a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA TARJET S.A.C., y reconocer a ésta última como nueva titular de la citada autorización, así como de los permisos, licencias y autorizaciones para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión referidas a dicha autroización; asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma; al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento sin que la Administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente, recomendando emitir la respectiva resolución para su formalización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio-TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 11 de abril de 2013, por aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada a la señora MARÍA MERCEDES GARCÉS RUIZ, mediante Resolución Viceministerial Nº 782-2010-MTC/03, a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA TARJET S.A.C., conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados a dicha autorización. Artículo 2º.Reconocer a la EMPRESA RADIODIFUSORA TARJET S.A.C., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 782-2010-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1399016-1

Renuevan autorización otorgada a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en localidad del departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 960-2016-MTC/03 Lima, 22 de junio de 2016 VISTOS, los escritos de registros Nº 2015-035539 y Nº 2015-073670, presentadas por el señor AUGUSTO RUIZ TELLO, sobre transferencia y renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 566-2005-MTC/03, para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, ubicada en la localidad de Ilo ­ Pueblo Nuevo ­ El Algarrobal, departamento de Moquegua;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 5662005-MTC/03 del 23 de noviembre de 2005, se otorgó autorización al señor AUGUSTO RUIZ TELLO, por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial por televisión en banda UHF, en la localidad de Ilo1, departamento de Moquegua; Que, por escrito de registro Nº 2015-035539 del 10 de junio de 2015, el señor AUGUSTO RUIZ TELLO solicitó la transferencia de su autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 566-2005-MTC/03 a favor de la empresa RADIO UNIÓN Y TV S.A. Que, con escrito de registro Nº 2015-073670 del 18 de noviembre de 2015, el señor AUGUSTO RUIZ TELLO, solicitó la renovación de su autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 566-2005-MTC/03; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa días (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76º de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento aprobado, por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen los requisitos y las condiciones aplicables a los procedimiento de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, mediante Informe Nº 0284-2016-MTC/28, ampliado con Informe Nº 0800-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que corresponde renovar la autorización otorgada al señor AUGUSTO RUIZ TELLO por Resolución Viceministerial Nº 566-2005-MTC/03, al haber cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y verificar que no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; asimismo, concluye que corresponde aprobar la transferencia de la referida autorización a favor de la empresa RADIO UNIÓN Y TV S.A., reconociendo a esta última como titular de dicha autorización, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de ésta; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y

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