Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2016 (04/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 4 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, con escrito de registro Nº 2015-058028 del 15 de setiembre de 2015, la ASOCIACION VIDA TELEVISION solicitó la transferencia de la autorización que le fuera renovada mediante Resolución Viceministerial N° 0362008-MTC/03, a favor de la empresa AGENCIAPERU PRODUCCIONES S.A.C.; Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, establecen que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa días (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, mediante Informe Nº 1171-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde: (i) Renovar la autorización otorgada a la ASOCIACION VIDA TELEVISION por Resolución Ministerial N° 483-95MTC/15.17 y renovada por Resolución Viceministerial N° 036-2008-MTC/03, al haber cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y el TUPA del Ministerio, y verificar que no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; y, (ii) aprobar la transferencia de la referida autorización, materia de renovación, a favor de la empresa AGENCIAPERU PRODUCCIONES S.A.C., reconociendo a esta última como titular de dicha autorización, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de ésta; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278 y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC/03; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada a la ASOCIACION VIDA TELEVISION, mediante Resolución Ministerial N° 483-95-MTC/15.17, renovada con Resolución Viceministerial N° 036-2008-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 08 de julio de 2024. Artículo 2.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada a la ASOCIACION VIDA TELEVISION a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima, a favor de la empresa AGENCIAPERU PRODUCCIONES S.A.C.; reconociéndola como titular de la citada autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma.

Artículo 3.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 6.- La renovación de la autorización que se otorga en la presente Resolución deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y normas complementarias, así como también las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 7.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1399019-1

Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda FM, en la Estación de PucaráPucará del departamento de Puno, serán otorgadas mediante concurso público
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0989-2016-MTC/28 Lima, 14 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que configurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; Que, mediante Informe Nº 1720-2016-MTC/28 se da cuenta que en la banda y localidad que se detalla a continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; correspondiendo además expedir la resolución que así lo declare:

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