Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2016 (04/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Lunes 4 de julio de 2016 /

El Peruano

sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 566-2005-MTC/03 al señor AUGUSTO RUIZ TELLO, para continuar prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Ilo ­ Pueblo Nuevo ­ El Algarrobal, departamento de Moquegua. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 566-2005-MTC/03; en consecuencia, el plazo de vigencia de la referida autorización vencerá el 26 de noviembre de 2025. Artículo 3º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada al señor AUGUSTO RUIZ TELLO a que se refiere el artículo 1º del presente resolutivo, a favor de la empresa RADIO UNIÓN Y TV S.A., reconociéndola como titular de la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 6º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 7º.- La renovación de la autorización que se otorga en la presente Resolución deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y normas complementarias, así como también las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones
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Renuevan autorización otorgada a la Asociación Vida Televisión para continuar prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en localidad del departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 980-2016-MTC/03 Lima, 23 de junio de 2016 VISTAS, las solicitudes de registros Nº 2014-043102 del 07 de julio de 2014 y N° 2015-058028 del 15 de setiembre de 2015, presentadas por la ASOCIACION VIDA TELEVISION sobre renovación y transferencia de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 483-95MTC/15.17 del 24 de noviembre de 1995, se autorizó a la ASOCIACION VIDA TELEVISION por el plazo de diez (10) años, la operación de una estación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, con vigencia hasta el 08 de julio de 2004; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 036-2008MTC/03 del 14 de enero de 2008, se renovó la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 483-95-MTC/15.17 a la ASOCIACION VIDA TELEVISION, por el plazo de diez (10) años, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima, señalándose como plazo de vencimiento el 08 de julio de 2014; Que, por Resolución Directoral Nº 1914-2009-MTC/28 del 31 de agosto del 2009, se aprobó la modificación de ubicación de la planta transmisora de la estación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en la localidad Lima, departamento de Lima, autorizada a la ASOCIACION VIDA TELEVISION; Que, por Resolución Directoral Nº 1691-2012-MTC/28 del 14 de diciembre de 2012, se modificó de oficio el cambio de canal, del 55 al 31, de la estación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en la localidad Lima, departamento de Lima, autorizada a la ASOCIACION VIDA TELEVISION; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0914-2013MTC/28 del 09 de julio de 2013, se aprobó a favor de la ASOCIACION VIDA TELEVISION la transición analógicodigital en la modalidad transición directa, para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión utilizando la tecnología digital en un (01) canal de radiofrecuencia en la localidad de Lima, departamento de Lima; Que, por Resolución Directoral N° 2041-2015-MTC/28 del 10 de diciembre de 2015, se aprobó la modificación de la finalidad de la estación de radiodifusión por televisión en UHF, de educativa a comercial, autorizada a la ASOCIACION VIDA TELEVISION, a través de la Resolución Ministerial N° 483-95-MTC/15.17, renovada por Resolución Viceministerial N° 036-2008-MTC/03; Que, con escrito de registro Nº 2014-043102 del 07 de julio de 2014, la ASOCIACION VIDA TELEVISION solicitó la renovación de la autorización que le fuera renovada con Resolución Viceministerial N° 036-2008-MTC/03; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley N° 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0052005-MTC, disponen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión, señala que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo

Cabe precisar que el nombre de la localidad de Ilo, fue variado a Ilo ­ Pueblo Nuevo - El Algarrobal, en virtud a la Resolución Viceministerial N° 214-2013-MTC/03 que modificó los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF del departamento de Moquegua.

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