Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2016 (04/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

591666
MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO ESTACION DE PUCARAPUCARASANTIAGO DE PUPUJATIRAPATA

NORMAS LEGALES
SOLICITUDES FRECUENCIAS ADMITIDAS DISPONIBLES

Lunes 4 de julio de 2016 /

El Peruano

RADIODIFUSION SONORA

FM

PUNO

6

5

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda y localidad que se detalla a continuación, serán otorgadas mediante concurso público:
MODALIDAD RADIODIFUSION SONORA BANDA FM LOCALIDAD ESTACION DE PUCARAPUCARA-SANTIAGO DE PUPUJA-TIRAPATA DEPARTAMENTO PUNO

Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA CADILLO ANGELES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 1399007-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
Aprueban Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 062-2016-OSINFOR Lima, 30 de junio de 2016 VISTO: El Informe Nº 003-2016-OSINFOR/06.1/06.2, de fecha 27 de junio del 2016, mediante el cual la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, elevan el proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Único ­ PAU del OSINFOR, y el Informe Legal Nº 117-2016-OSINFOR/04.2, de fecha 28 de junio de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, de fecha 27 de junio del 2008, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR, como un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de

Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento que fueron otorgadas bajo el amparo de la Ley Nº 27308 y las que son reconocidas y otorgadas en aplicación de la Ley Nº 29763; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.5 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1085, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, podrá dictar en el ámbito de su competencia las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones y derechos contenidos en los títulos habilitantes; Que, asimismo de conformidad con lo establecido en el numeral 3.6 y 3.7 del artículo 3º del citado Decreto Legislativo, el OSINFOR tendrá entre sus funciones el declarar la caducidad de los derechos de aprovechamiento contenidos en los títulos habilitantes otorgados por la autoridad competente, en los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas en los títulos, planes de manejo forestal respectivos o legislación forestal vigente; y el ejercer la potestad sancionadora en su ámbito de competencia, por las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre; Que, el artículo 23º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, establece que el Procedimiento Administrativo Único es el procedimiento destinado a investigar y determinar las responsabilidades administrativas de los titulares de derechos de aprovechamiento sobre recursos forestales y de fauna silvestre, por las posibles contravenciones a la legislación forestal y de fauna silvestre; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, y con las visaciones de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­OSINFOR, que consta de cuarenta y cuatro (44) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias y una (01) Disposición Complementaria Derogatoria, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que el Reglamento aprobado en el artículo precedente, entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, quedando sin efecto el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único, aprobado por Resolución Presidencial Nº 007-2013-OSINFOR. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Resolución y su anexo en el portal electrónico Institucional del OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), el mismo día de la publicación de la resolución aprobatoria en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, MÁXIMO SALAZAR ROJAS Presidente Ejecutivo (e) 1399023-1

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