Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

El Peruano / Sábado 9 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el artículo constitucional citado en el párrafo anterior ha otorgado expresamente al Consejo Municipal, órgano conformante de la estructura orgánica de cada gobierno local, la función normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre mecanismos, fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales conforme a lo previsto por el Artículo 200º, inciso 4) de la Constitución, en concordancia con el artículo 194º norma constitucional, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades referida señala que, "las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, contando con el voto unánime de los señores regidores, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 16 de mayo de 2016, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA AL PROPIETARIO O POSEEDOR DE UN INMUEBLE QUE ALQUILA, ARRIENDA O CEDE LA OCUPACIÓN DE SU INMUEBLE PARA DESTINARLO COMO ESTABLECIMIENTO QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES CONTRARIAS A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y MUNICIPALES, A LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES, TRANQUILIDAD Y SALUD PÚBLICA CAPÍTULO I Artículos 1º.- OBJETO La presente ordenanza tiene como finalidad normar de una manera uniforme la determinación de la responsabilidad solidaria al propietario o poseedor de un inmueble. Artículo 2º.- ALCANCE. Esta ordenanza es de aplicación a los propietarios, poseedores de un inmueble o predio y al propietario o administrador del establecimiento. CAPÍTULO II TÍTULO I DE LAS DEFINICIONES Artículo 3º.- Para aplicación de la presente Ordenanza rige las siguientes definiciones: Responsable Solidario.- Es aquel administrado propietario, poseedor o administrador del inmueble o predio, que alquila, arrienda o cede la ocupación de su inmueble para destinarlo como establecimiento o local para desarrollar actividades contrarias a las normas legales o municipales o reñidas con la moral, seguridad, tranquilidad, salud y orden público. Registro de Locales o Establecimientos.- Se llevará un Registro de Locales o establecimientos por la dirección, la identidad del propietario, administrador, poseedor del inmueble o conductores de establecimientos; que no cuenten con licencia de funcionamiento o se detecten actividades contrarias a la moral, buenas costumbres, tranquilidad y salud pública.

Estará a cargo de la Sub Gerencia de Fiscalización, deberá actualizarlo constantemente, lo que facilitará la fiscalización y erradicación de estos. Conductor.Es la persona física que se encuentre conduciendo el local o establecimiento al momento de la emisión de la notificación Preventiva o la imposición de la Multa Administrativa (Resolución de Multa), ya sea el propietario, encargado, administrador, inquilino o dependiente será considerado como conductor. Encargado de Establecimiento.El encargado del establecimiento, es un representante de los propietarios y como tal ostentará el poder de representar a estos. Propietario de Establecimiento.Es la persona física que cuenta con los derechos de propiedad sobre un negocio o establecimiento. Propietario de Inmueble.Es el dueño del inmueble o predio, sobre el cual tiene su titularidad. Poseedor de Inmueble.Es una persona física, que ejerce ánimo de dueño sobre un predio o inmueble sobre el cual no tiene la propiedad. Dolo.Intención clara y a sabiendas alquila, arrienda o cede un inmueble para el desarrollo de actividades que contravengan las disposiciones legales y municipales, con la finalidad de obtener un provecho o beneficio. Negligencia Grave.El que por descuido o la falta de toma de previsión y cuidado que pudo tener a fin de evitar el incumplimiento para lo que fue designado el alquiler de su predio. TÍTULO II DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Artículo 4º.- Responsabilidad Solidaria. Son responsables solidarios el propietario o poseedor del inmueble o predio con el inquilino, para el caso de los supuestos sean contrarias a las disposiciones legales y municipales, la moral y las buenas costumbres, la tranquilidad y la seguridad pública, en todo el procedimiento administrativo tanto sancionador como ejecutivo. Los propietarios o poseedores son responsables ante la Municipalidad, en consecuencia asumen la responsabilidad solidaria con los inquilinos, conductores del local proscrito u ocupante del local por las infracciones a las normas municipales. Por lo que la Municipalidad puede dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos sea propietario, poseedor o conductor o contra todos ellos de manera simultánea o sucesiva, para la ejecución coactiva de la clausura definitiva o tapiado y exigir el cumplimiento de las sanciones impuestas en el procedimiento sancionador por reincidencia o continuidad prevista en el RAS. Ello sin perjuicio del derecho de repetición que tiene el responsable solidario que cumplió con la totalidad de la obligación contra los demás obligados. Artículo 5º.- Evasión de Responsabilidad Solidaria. Para evitar responsabilidades y perjuicios, el propietario del inmueble debe requerir al ocupante del predio las garantías suficientes para prevenir una ilegal o contraria al orden público, poniendo en conocimiento de la Municipalidad la actividad o giro proscrita del conductor, Acreditando como mínimo con la licencia de funcionamiento respectiva. Tal medida conforme al Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que estipula que corresponde a la Municipalidad dentro de su jurisdicción velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común. Artículo 6º.- Registro de Locales. La Sub Gerencia de Fiscalización llevará una relación de locales o establecimientos enmarcados en los supuestos siguientes;

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