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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2016 (09/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 143

592565 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2016 El Peruano / Ref.: Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/CR-15223-PE. Apoyo al mejoramiento del acceso a los servicios de registros civiles e identi fi cación para la población vulnerable de la región de Cajamarca. Estimada Ministra:Esta carta convenio, en adelante denominada el “Convenio”, entre la República del Perú en adelante denominado el “Bene fi ciario”, y el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el “Banco”, que sometemos a su consideración, tiene el propósito de formalizar los términos y las condiciones para el otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable al Bene fi ciario, hasta por el monto de seiscientos veintidós mil dólares de los Estados Unidos de América (US$622.000), que se desembolsará con cargo a los recursos del Fondo Canadiense para la Identidad Legal Universal en América Latina y el Caribe, en adelante denominada la “Contribución”, para fi nanciar la adquisición de bienes y servicios diferentes de consultoría y la selección y contratación de consultores necesarios para la realización de un proyecto de cooperación técnica para apoyar el mejoramiento del acceso a los servicios de registros civiles e identi fi cación para la población vulnerable de la región de Cajamarca, en adelante denominado el “Proyecto”, que se describe en el Anexo Único de este Convenio. Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario, en adelante el término “dólares” signi fi ca la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. Este Convenio se celebra en virtud del Acuerdo Administrativo suscrito entre el Banco y el Gobierno de Canada el 21 de marzo de 2014 en virtud del Acuerdo Marco de Cooperación Enmendado y Reformulado entre el Gobierno de Canadá y el Banco fechado el 10 de marzo de 2002, incluida su modi fi cación y reformulación de fecha 27 de marzo de 2011. El Banco y el Bene fi ciario acuerdan lo siguiente: Primero. Partes integrantes del Convenio . Este Convenio está integrado por esta primera parte, denominada las “Estipulaciones Especiales”; una segunda parte, denominada las “Normas Generales”, y el Anexo Único, que se agrega. En el Artículo 1 de las Normas Generales, se establece la primacía entre las referidas partes y el Anexo Único. Segundo. Organismo Ejecutor . La ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos de la Contribución serán llevadas a cabo por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), en adelante denominado el “Organismo Ejecutor”, de cuya capacidad legal y fi nanciera para actuar como tal deja constancia el Bene fi ciario. Tercero. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos de la Contribución está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco: (a) las condiciones previas estipuladas en el Artículo 2 de las Normas Generales; y (b) que el Bene fi ciario o el Organismo Ejecutor presente evidencia de que cuenta con un sistema de información fi nanciera y una estructura de control interno adecuados en los términos del Artículo 12 de las Normas Generales. Cuarto. Reembolso de gastos con cargo a la Contribución . Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos de la Contribución para reembolsar gastos efectuados o fi nanciar los que se efectúen en el Proyecto a partir del 16 de octubre de 2015 y hasta la fecha de vigencia del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio. Quinto. Plazos . (a) El plazo para la ejecución del Proyecto será de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio. (b) El plazo para el desembolso de los recursos de la Contribución será de veinticuatro (24) meses, contados a partir de esa misma fecha. Cualquier parte de la Contribución no utilizada vencido el plazo antedicho quedará cancelada. (c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en este Convenio sólo podrán ser ampliados, por razones justi fi cadas, con el consentimiento escrito del Banco. Sexto. Costo total del Proyecto y recursos adicionales . (a) El Bene fi ciario se compromete a realizar oportunamente, por sí o por intermedio del Organismo Ejecutor, según sea el caso, los aportes que se requieran, en adelante el “Aporte”, en adición a la Contribución, para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto. El total del Aporte se estima en el equivalente de ciento setenta y un mil noventa y nueve dólares (US$171.099) con el fi n de completar la suma equivalente a setecientos noventa y tres mil noventa y nueve dólares (US$793.099), en que se estima el costo total del Proyecto, sin que estas estimaciones reduzcan la obligación del Bene fi ciario de aportar los recursos adicionales que se requieran para completar el Proyecto. (b) El Aporte del Bene fi ciario se destinará a fi nanciar las categorías que, con cargo al mismo, se establecen en el presupuesto del Proyecto que aparece en el Anexo Único. Séptimo. Reconocimiento de gastos con cargo al Aporte . El Banco podrá reconocer, como parte de los recursos del Aporte al Proyecto, los gastos efectuados o los que se efectúen en el Proyecto a partir del 16 de octubre de 2015 y hasta la fecha de vigencia del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio. Octavo. Moneda de desembolso . El Banco hará el desembolso de la Contribución en dólares. Noveno . Tasa de cambio para justi fi car gastos realizados en Moneda Local del país del Bene fi ciario . Para efectos de lo estipulado en el Artículo 9 de las Normas Generales, las partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(i) de dicho Artículo. Para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en moneda local con cargo al Aporte o del reembolso de gastos con cargo a la Contribución, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Bene fi ciario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o bene fi ciario. Décimo. Adquisición de bienes y contratación de servicios diferentes de consultoría . (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 10 de las Normas Generales, las partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fuesen modi fi cadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y de servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modi fi cadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Bene fi ciario y el Bene fi ciario acepte por escrito su aplicación. (b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualesquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identi fi cado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrán utilizar los sistemas de país en los términos descritos en el Articulo 10(b) de las Normas Generales. (c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional será puesto a disposición del