Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 137
El Peruano / Sábado 9 de julio de 2016
NORMAS LEGALES
592559
VISTO: El Informe Nº 175 -2016/MDV-GRM de la Gerencia de Rentas Municipales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 007-2016/MDV de 23 de marzo del 2016, se establecieron incentivos tributarios para los contribuyentes del distrito de Ventanilla; Que, en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ordenanza, se establecen las facultades del Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia; Que, mediante Informe Nº 175-2016/MDV-GRM la Gerencia de Rentas Municipales propone flexibilizar los plazos otorgados en dicha norma y procurar de esta forma brindar mayor oportunidad a los contribuyentes de acogerse al beneficio poniéndose al día en el pago de las obligaciones tributarias generadas, antes de adoptar las medidas coercitivas necesarias que franquea la Ley; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, luego del análisis de la normativa municipal y tributaria es viable la prórroga de vigencia de la acotada Ordenanza, toda vez que el objeto es atender los requerimientos de los vecinos del distrito y darles mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, así como mayores incentivos por el pronto pago de sus tributos, conforme lo indicado en el informe del visto; Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 007-2016/MDV-CDV hasta el 30 de mayo del presente ejercicio. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Rentas Municipales y Subgerencias dependientes de dicha Unidad Orgánica, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cumplimiento. Regístrese, y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1401476-5
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 091-2016-A-MPC, de fecha 10 de marzo de 2016; el Informe Nº 084-2016-OGPIP-MPC, de fecha 07 de junio de 2016; el Proveído de Alcaldía de fecha 14 de junio de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; la Municipalidad Provincial de Cajamarca es un órgano de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1224 se aprobó el "Decreto Legislativo del marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y proyectos en activos", con la finalidad de establecer los procesos y modalidades de promoción de inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y proyectos en activos Que, según lo prescrito en el numeral 8.1 del Art. 8 del Decreto Legislativo Nº 1224, concordante con lo prescrito en el Art. 6 del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, los Gobiernos Locales que tengan proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades establecidas en la norma, crea al Comité de Inversiones para desempeñarse como: a)Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, en este caso el Concejo Municipal ejerce la funciones del Consejo Directivo de Proinversión ; b) Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último. Dicho Comité está conformado por 3 miembros, quienes contarán con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en las normas acotadas. Que, en atención a los objetivos y fines de la norma acotada y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, se designó mediante Resolución de Alcaldía Nº 091-2016-A-MPC, de fecha 10 de marzo del 2016, al Comité de Inversiones, como Organismo Promotor de la Inversión Privada y como órgano de Coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último. Que, la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en cumplimiento de sus objetivos, metas y funciones programadas, con el fin de lograr el Bienestar del vecino Cajamarquino y el desarrollo de la Ciudad de Cajamarca, ha modificado el Cuadro de Personal a nivel de Funcionarios; por lo que resulta necesario recomponer el Comité de Inversiones, designándose a los nuevos miembros. Que, mediante Informe Nº 084-2016-OGPIP-MPC, de fecha 07 de junio de 2016, el Director de la Oficina General de Promoción de la Inversión Privada, informa que se debe designar a los nuevos miembros del comité de inversiones, que se desempeñará como organismo promotor de la inversión privada, mediante los mecanismos de asociaciones público privadas y proyectos en activos, establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 4102015-EF. Para tal efecto propone a los miembros que deberán integrar dicho comité. Por lo que, estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 4102015-EF; asimismo en concordancia con las atribuciones y facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 091-2016-A-MPC, de fecha 10 de marzo del 2016.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA
Dejan sin efecto la R.A. N° 091-2016-A-MPC y designan miembros del Comité de Inversiones de la Municipalidad Provincial de Cajamarca - CI
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 199-2016-A-MPC Cajamarca, 17 de junio de 2016