Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 137

El Peruano / Sábado 9 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

592559

VISTO: El Informe Nº 175 -2016/MDV-GRM de la Gerencia de Rentas Municipales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­Ley Orgánica de Municipalidades­ los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 007-2016/MDV de 23 de marzo del 2016, se establecieron incentivos tributarios para los contribuyentes del distrito de Ventanilla; Que, en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ordenanza, se establecen las facultades del Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia; Que, mediante Informe Nº 175-2016/MDV-GRM la Gerencia de Rentas Municipales propone flexibilizar los plazos otorgados en dicha norma y procurar de esta forma brindar mayor oportunidad a los contribuyentes de acogerse al beneficio poniéndose al día en el pago de las obligaciones tributarias generadas, antes de adoptar las medidas coercitivas necesarias que franquea la Ley; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, luego del análisis de la normativa municipal y tributaria es viable la prórroga de vigencia de la acotada Ordenanza, toda vez que el objeto es atender los requerimientos de los vecinos del distrito y darles mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, así como mayores incentivos por el pronto pago de sus tributos, conforme lo indicado en el informe del visto; Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 007-2016/MDV-CDV hasta el 30 de mayo del presente ejercicio. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Rentas Municipales y Subgerencias dependientes de dicha Unidad Orgánica, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cumplimiento. Regístrese, y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1401476-5

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 091-2016-A-MPC, de fecha 10 de marzo de 2016; el Informe Nº 084-2016-OGPIP-MPC, de fecha 07 de junio de 2016; el Proveído de Alcaldía de fecha 14 de junio de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú ­ Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; la Municipalidad Provincial de Cajamarca es un órgano de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1224 se aprobó el "Decreto Legislativo del marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y proyectos en activos", con la finalidad de establecer los procesos y modalidades de promoción de inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y proyectos en activos Que, según lo prescrito en el numeral 8.1 del Art. 8 del Decreto Legislativo Nº 1224, concordante con lo prescrito en el Art. 6 del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, los Gobiernos Locales que tengan proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades establecidas en la norma, crea al Comité de Inversiones para desempeñarse como: a)Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, en este caso el Concejo Municipal ejerce la funciones del Consejo Directivo de Proinversión ; b) Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último. Dicho Comité está conformado por 3 miembros, quienes contarán con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en las normas acotadas. Que, en atención a los objetivos y fines de la norma acotada y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, se designó mediante Resolución de Alcaldía Nº 091-2016-A-MPC, de fecha 10 de marzo del 2016, al Comité de Inversiones, como Organismo Promotor de la Inversión Privada y como órgano de Coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último. Que, la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en cumplimiento de sus objetivos, metas y funciones programadas, con el fin de lograr el Bienestar del vecino Cajamarquino y el desarrollo de la Ciudad de Cajamarca, ha modificado el Cuadro de Personal a nivel de Funcionarios; por lo que resulta necesario recomponer el Comité de Inversiones, designándose a los nuevos miembros. Que, mediante Informe Nº 084-2016-OGPIP-MPC, de fecha 07 de junio de 2016, el Director de la Oficina General de Promoción de la Inversión Privada, informa que se debe designar a los nuevos miembros del comité de inversiones, que se desempeñará como organismo promotor de la inversión privada, mediante los mecanismos de asociaciones público privadas y proyectos en activos, establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 4102015-EF. Para tal efecto propone a los miembros que deberán integrar dicho comité. Por lo que, estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 4102015-EF; asimismo en concordancia con las atribuciones y facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 091-2016-A-MPC, de fecha 10 de marzo del 2016.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA
Dejan sin efecto la R.A. N° 091-2016-A-MPC y designan miembros del Comité de Inversiones de la Municipalidad Provincial de Cajamarca - CI
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 199-2016-A-MPC Cajamarca, 17 de junio de 2016

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.