Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 142

592564

NORMAS LEGALES

Sábado 9 de julio de 2016 /

El Peruano

a) Aquellos que se encuentren en actividades sin contar con la Licencia Municipal de funcionamiento en los giros de Bares, Discotecas, Videos Pub, Karaoke, Peñas, Billar, Etc. b) Aquellos locales donde se ejerce clandestinamente la prostitución, en los hostales que lo faciliten y permiten; locales donde se realizan espectáculos reñidos contra la moral y las buenas costumbres (desnudismo), o en lugares donde se atente contra la Salud y la Seguridad Pública. c) Aquellos locales que produzcan olores, ruidos, humos u otros daños prejudiciales a la salud, tranquilidad o seguridad del vecindario. En los que se determinará la propiedad o posesión de estos con el nombre de la persona que registre la Municipalidad, para identificar al responsable solidario. TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 7º.- Determinación de Responsabilidad Solidaria. Se determina la responsabilidad solidaria cuando por dolo o negligencia grave, alquile o ceda un inmueble para el funcionamiento de un establecimiento contrarias a las disposiciones legales y municipales, la moral y las buenas costumbres, la tranquilidad y la seguridad pública. Artículo 8º.- Inicio del Procedimiento Sancionador. El Procedimiento Sancionador se inicia con la notificación al responsable solidario de la Resolución de responsabilidad solidaria, la que contiene la declaración de responsable solidario y el pago de la multa administrativa. El Procedimiento Sancionador de responsabilidad solidaria, se formará expediente separado con un número de orden, la fecha de su iniciación, el nombre de las partes. Las actuaciones deben observar el orden cronológico, según la fecha de su realización y la foliatura del expediente se llevarán al día con números y letras. Artículo 9º.- Requisitos de la Resolución que Declara la Responsabilidad Solidaria. La Resolución que Declara la Responsabilidad Solidaria deberá contener los datos siguientes: a) Número y fecha de emisión. b) Nombre o razón social del responsable solidario. c) Nombre o razón social del infractor. d) Domicilio legal o descripción inequívoca de éste que asegure su ubicación e identificación. e) Número y fecha de la notificación preventiva que la origino de ser el caso. f) Indicación de la base legal para la aplicación de la sanción. g) Gerencia o Sub Gerencia que emite la resolución de multa administrativa. h) Identificación y código del inspector o policía municipal que impone la multa. i) Descripción de la infracción sancionada. j) Código de la infracción según el Cuadro de Infracciones y Sanciones del RAS vigente. k) Monto de la Multa. l) Indicación que, vencido el plazo otorgado para su cancelación iniciarán las acciones de cobranza coactiva, señalándose que contra la resolución de responsabilidad solidaria sólo procede la interposición de recursos impugnativos dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Artículo 10º.- Plazos y Recursos. El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días hábiles, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles. Los recursos administrativos será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 207º Numeral 1 Literales a) y b) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- Notificaciones. La notificación de la Resolución de responsabilidad solidaria se notificará al responsable solidario, en caso de ausencia se entregara a su representante, dependiente o persona capaz que se encuentre en el domicilio. Para efectos de la presente ordenanza de no lograse la notificación personal en el domicilio, se hará subsidiariamente por publicación conforme a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 12º.- Responsabilidad Penal del Propietario del Inmueble. En caso que se ha ejecutado la orden de tapiado, sin autorización lo destapiaran, se efectuara la correspondiente denuncia penal, por resistencia y desobediencia a la Autoridad. Se incluirá al propietario o poseedor del inmueble cuando se presuma que, su concurso o consentimiento, haya permitido el destapiado del establecimiento. Artículo 13º.- Ejecución Coactiva. Vencido el plazo de (15) días hábiles o agotada la vía administrativa, corresponde al Ejecutor Coactivo, exigir el cumplimiento del pago de las obligaciones tributarias y no tributarias y la ejecución forzosa con las medidas cautelares de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo 14º.- Del Cumplimiento de la Ordenanza. Encargase, a la Sub Gerencia de Fiscalización, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a su competencia, a la Oficina de Imagen Institucional su difusión y a la Secretaria General su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Fiscalización, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, realizar las acciones que correspondan para ejecutar y consolidar el proceso de erradicación de actividades contrarias a las disposiciones legales y Municipales en los establecimientos de la jurisdicción del Distrito de Mala; autorizándolos a solicitar el auxilio de la fuerza pública, cuando lo estimen necesario. Segunda.- Facultase al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias pertinentes para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario encargado de avisos judiciales de la provincia. Los procedimientos que se encuentren en trámite a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, se adecuaran a la misma bajo responsabilidad de los órganos competentes. Cuarta.- Deróguese todas las disposiciones contrarias a la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZ Alcalde 1401375-1

CONVENIOS INTERNACIONALES Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/CR-15223-PE, para viabilizar la ejecución del Proyecto "Apoyo al mejoramiento del acceso a los servicios de registros civiles e identificación para la población vulnerable de la región de Cajamarca"
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO LEG/SGO/CAN/IDBDOCS#39918472 Ana María Sánchez Vargas de Ríos Ministra Ministerio de Relaciones Exteriores Jirón Lampa 580, Lima 15001 República del Perú

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.