Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de julio de 2016 /

El Peruano

repuestos para vehículos, ferreterías, bodegas; señala en el numeral 2.1.1. que como resultado de la evaluación se tiene: 1) Los predios que se encuentran ocupando áreas de retiro con albañilería confinada y cerramientos prefabricados sin diseños técnicos profesionales incumpliendo parámetros urbanísticos (RNE A.010); 2) Los lavaderos y talleres mecánicos no cuentan con desagües indirectos en su recorrido canaletas, cajas, sumideros y otros dispositivos que se encuentren provistos de rejillas o tapas removibles de seguridad para las personas y evitar concentración de aguas servidas en los predios y vía pública (RNE IS 010 Art. 6.2 item r GE. 040 Art. 11º y 12º); 3) Deficiencias en instalaciones eléctricas como instalación de interruptores diferenciales en circuitos de tomacorriente y circuitos de iluminación con equipos al alcance de la mano. (CNE-U 020.132, TOMO V3.1.1.7); 4) La ausencia de instalaciones de barra de tierra y conexión al sistema de puesta a tierra debiendo contar con el conductor de protección de acuerdo a la norma. (CNE-U 060.402.1h, CNE-TOMO V 4.10.479)(CNE-U 060.402.1H, CNE ­ TABLA 16,); 5) Las áreas que se encuentran de gran cantidad de material de riesgo tóxico e inflamable en los locales. (poliuretano expandido, caucho espuma plática, plásticos cartones y similares). (D.S. 058-art. 38.3, RNE A.130 anexo 1); vi) el número de extintores no adecuados por el tipo de riesgo específico existente en la zona comprometida en mención. Finalmente concluye que la zona comprometida no se encuentra preparada para enfrentar una emergencia a consecuencia de incendios o accidentes eléctricos, con componentes arquitectónicos de combustibilidad severa comprometiendo a los propietarios de los predios y concurrentes de la zona. Posteriormente amenaza inminente ante el riesgo incidentes de materiales peligrosos frente al nuevo nosocomio, teniendo una evaluación preliminar de riesgo ALTO; por lo tanto recomienda se suspenda temporalmente la emisión de licencias de funcionamiento en la zona comprometida hasta la mitigación de los riesgos identificados; Que, el acta de Inspección Sanitaria Nº 000006 de fecha 22 de junio de 2016 elaborado por el área de sanidad de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, ha constatado que en la Urbanización COVIRIMAC, existen locales de venta de lubricantes, venta de repuestos para mecánicas y lavado de vehículos en plena vía pública produciendo aniego en el asfalto, contaminando de tal forma el medio ambiente con la proliferación de zancudos y otros; Que, al estar próxima la inauguración del Hospital de la Solidaridad en las intersecciones de las arterias de la Avenida Flor de Amancaes, Calle Pedro Arzola y Calle Guillermo Suárez, las mismas que confluyen con los establecimientos de venta de lubricantes, venta de repuestos para mecánicas y lavado de vehículos en plena vía pública produciendo aniego en el asfalto, contaminando de tal forma el medio ambiente con la proliferación de zancudos y otros; hecho que podría afectar la salud de los vecinos, de las personas que transitan por el lugar, así como de las personas que asistan al Hospital próximo a inaugurar; Que, en ese orden de ideas se tiene que el interés público que subyace en la presente norma son los derechos Constitucionales al bienestar, a la paz, a la tranquilidad, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida de los vecinos, reconocidos en los numerales 1 y 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, en ese sentido teniendo una condición de RIESGO ALTO, corresponde a la municipalidad tomar medidas de prevención estableciendo una disposición temporal que cautele y proteja los derechos de los vecinos; Que, por lo cual estando a las opiniones vertidas por las unidades orgánicas competentes, se deberá suspender temporalmente la recepción de solicitudes de: Licencia de Funcionamiento en la zona comprendida por la Avenida Flor de Amancaes cuadras 3 y 4, Calle Barzola; Calle 24 de junio Manzanas D1, F, E y T, y a la Calle Guillermo Suarez cuadras 2 y 3 del distrito del Rímac, Urbanizaciones El Bosque y Covi Rímac del distrito del Rímac, en defensa de la seguridad y bienestar de los vecinos del distrito, mientras no se levante el estado de RIESGO ALTO y se garantice la seguridad de la zona;

Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) de los artículos 9º y 40º de la Ley 27972, y contando con el voto mayoritario del Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: "ORDENANZA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA FUNCIONAMIENTO EN LA AVENIDA FLOR DE AMANCAES, CALLE BARZOLA, 24 DE JUNIO Y GUILLERMO SUAREZ, DEL DISTRITO DEL RIMAC" Artículo Primero.- SUSPÉNDASE TEMPORALMENTE el otorgamiento de licencias de funcionamiento en la Avenida Flor de Amancaes cuadras 3 y 4, Calle Barzola; Calle 24 de junio Manzanas D1, F, E y T, y a la Calle Guillermo Suarez cuadras 2 y 3 del distrito del Rímac, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la presente norma, mientras que la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre y Defensa Civil no levante el estado de RIESGO ALTO garantizando de esta manera la seguridad de la zona precitada. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Gerencia de Desarrollo Humano y Social y a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, todo que fuere de su competencia para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los treinta días del mes de junio del año dos mil dieciséis. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1401357-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Designan Secretaria Municipalidad General de la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 199 San Isidro, 5 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo prescrito por los numerales 6 y 17 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, es atribución del Alcalde, dictar resoluciones para designar y cesar a los funcionarios de confianza de la Municipalidad; Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de SECRETARIO GENERAL de la Municipalidad de San Isidro; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 06 de julio del 2016, a doña DALILA GERMAINE CALLE CASTILLO, en el cargo de confianza de SECRETARIA GENERAL de la Municipalidad de San Isidro.

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