Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2016 (12/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de julio de 2016 /

El Peruano

que se acordó establecer una Mesa de Diálogo para la Comunidad de Mayuriaga, conforme se desprende del Acta respectiva; Que, asimismo, debido a las implicancias derivadas de los hechos señalados de manera precedente, se considera relevante la participación de representantes de la Oficina Nacional de Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Energía y Minas, del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), del Gobierno Regional de Loreto a través de sus diferentes Direcciones Regionales, de la Empresa Petroperú S.A., de la Federación de la Nacionalidad Wampis del Perú (FENAWAP) y de la comunidad nativa Mayuriaga; Que, el Estado y la comunidad nativa Mayuriaga, deben construir un proceso de confianza que, con la participación de la Empresa Petroperú S.A., permitirá la adopción de medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de las poblaciones de la mencionada comunidad; Que, el Estado, desde la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha trazado como objetivo primordial el coordinar los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores sociales, representantes de entidades privadas y públicas, así como a los funcionarios en sus diversos niveles de Gobierno, a fin de encausar las distintas demandas ciudadanas, encaminar la solución de controversias, diferencias, conflictos y expectativas de la población, y preservar la seguridad de las personas, el orden público y la paz social; Que, en tal sentido es necesaria la conformación de un grupo de trabajo denominado "Mesa de Diálogo para la comunidad nativa Mayuriaga, distrito de Morona, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto"; que deberá funcionar afirmando el respeto al marco jurídico vigente en el país; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Confórmese el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Diálogo para la comunidad nativa Mayuriaga, distrito de Morona, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto consensuar acciones orientadas a proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de la población de la comunidad nativa Mayuriaga, distrito de Morona, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto. Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado por: a) Un/a representante de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá; b) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas; c) Un/a representante del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; d) Un/a representante del Ministerio de la Producción; e) Un/a representante del Ministerio de Agricultura y Riego; f) Un/a representante del Ministerio de Educación; g) Un/a representante del Ministerio de Salud; h) Un/a representante del Ministerio del Ambiente;

i) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; j) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; k) Un/a representante del Ministerio del Interior; l) Un/a representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); m) Un/a representante de la Defensoría del Pueblo; n) Un/a representante del Gobierno Regional de Loreto; o) Dos representantes de la empresa Petroperú S.A.; p) Un/a representante de la Federación de la Nacionalidad Wampis del Perú (FENAWAP); y, q) Dos representantes de la comunidad nativa Mayuriaga. La participación de los representantes de Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), se realizará sin perjuicio de las labores de fiscalización y/o supervisión de su competencia. Artículo 4.- Designación de representantes Cada integrante del referido Grupo de Trabajo deberá contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, quienes serán designados mediante documento emitido por cada entidad dentro del plazo de cinco (5) días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. En el caso de la organización indígena y de la comunidad nativa, la designación de sus representantes, titulares y alternos, se realizará con arreglo a sus mecanismos consuetudinarios de participación, la que se hará efectiva mediante la respectiva comunicación escrita a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo. Artículo 5.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica, que recae en un representante de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien está a cargo de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Grupo de Trabajo. Artículo 6.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo se encuentra facultado para convocar a instituciones públicas o privadas, o a profesionales especializados en la materia, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus objetivos; sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Artículo 7.- De la conformación de mesas temáticas Para el mejor cumplimiento del objetivo del Grupo de Trabajo, se acordará la constitución de mesas temáticas, de acuerdo a la necesidad y complejidad de los asuntos que se requiere tratar. El Grupo de Trabajo y las mesas temáticas sesionarán en lugares diferentes a la comunidad nativa Mayuriaga. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 9.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 10.- Período de vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 11.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, éste dispone de treinta (30) días calendario, adicionales,

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