Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2016 (12/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de julio de 2016 /

El Peruano

SANIPES está sujeto al régimen laboral de la actividad privada, hasta su incorporación a una normatividad legal distinta; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 061-2016-SERVIR/DE, se declara iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); Que, de conformidad con el artículo 129° del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil: "Todas las entidades públicas están obligadas a contar con un único Reglamento Interno de los Servidores Civiles ­ RIS. Dicho documento tiene como finalidad establecer condiciones en las cuales debe desarrollarse el servicio civil en la entidad, señalando los derechos y obligaciones del servidor civil y la entidad pública, así como las sanciones en caso de incumplimiento" Que, el Reglamento Interno del Servidor Civil ­ RIS del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) tiene como objeto normar las relaciones laborales y las condiciones a las que deben sujetarse los servidores civiles del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), durante el desempeño de sus funciones, conforme a las disposiciones legales vigentes; Que, por otro lado, el Consejo Directivo del SANIPES tiene entre sus funciones, aprobar los instrumentos institucionales y de gestión, en el marco de los dispositivos legales vigentes, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE; Que, el literal j) del artículo 18 del citado Reglamento establece que la Dirección Ejecutiva tiene entre sus funciones, proponer al Consejo Directivo, los Proyectos de Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Reglamento de Infracciones y Sanciones de Procedimientos Administrativos Sancionadores y otros Documentos de Gestión Institucional, para el trámite correspondiente de acuerdo a la normativa aplicable; Que, en tal sentido, si bien la competencia de aprobar documentos de gestión está atribuida al Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), el cual a la fecha no se ha conformado, y asimismo, la Dirección Ejecutiva es el titular de la Entidad, consideramos pertinente y de necesidad institucional que el Reglamento Interno del Servidor Civil ­ RIS debe ser aprobado por la referida dirección, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo del SANIPES, cuando éste se instale; Que, lo esgrimido en el párrafo precedente guarda correspondencia con el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), que señala que la Entidad goza de autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, lo cual implica que para la marcha óptima de sus decisiones institucionales, es relevante que, en el ejercicio de dicha autonomía, se apruebe el referido instrumento normativo; Con los vistos de la Unidad de Recursos Humanos, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE; y el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES). SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar, el Reglamento Interno del Servidor Civil ­ RIS del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), el mismo que en Anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer, la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial "El Peruano" y en el

Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES (www.sanipes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA GARCÍA BONILLA Directora Ejecutiva 1402750-1

Dan por concluida designación y designan funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 127-2016-ITP/DE Callao, 8 de julio de 2016 VISTOS: El Memorando N° 292-2016-ITP/SG, de fecha 05 de julio de 2016, emitido por la Secretaría General; el Memorando N° 554-2016-ITP/DE, de fecha 04 de julio de 2016, emitido por la Dirección Ejecutiva; el Informe N° 0022-2016-ITP/OGRRHH, de fecha 01 de julio de 2016, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe N°121-2016-ITP/OAJ, de fecha 06 de julio de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27736, Ley de Transmisión Radial y Televisión de Ofertas Laborales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2004-TR, establece la difusión de ofertas laborales así como la obligación de los organismo públicos y Empresas del Estado de remitir al programa "Red CIL Proempleo" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previstos concursar; Que, asimismo, el artículo 2 del Reglamento antes señalado, dispone que los organismos públicos como las empresas del Estado deben designar al funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la entidad, cuya designación debe realizarse mediante Resolución del Titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, a través de la Resolución Ejecutiva N° 0542015-ITP/DE, de fecha 26 de junio de 2015, se designa al señor Leonardo Pedro Acuña Ulloa, en calidad de Jefe de la Oficina General de Administración del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2016PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), documento de gestión que contempla una nueva estructura orgánica de la entidad, modificando la denominación de la Oficina General de Administración por Oficina de Administración; y creando la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; Que, por lo expuesto en el considerando precedente, con Resolución Ejecutiva N° 067 y 702016-ITP/DE, ambas publicadas en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de mayo de 2016, se designa al señor Leonardo Pedro Acuña Ulloa, como Jefe de la Oficina de Administración; y al señor Carlos Renzo Vigo Carrillo, como Jefe de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), respectivamente; Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 120-2016-ITP/ DE, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 01 de julio de 2016, se aceptó la renuncia del señor Leonardo Pedro

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