Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2016 (12/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de julio de 2016 /

El Peruano

Plan Estratégico Sectorial Multianual 2013-2016 (PESEM 2013-2016) del Sector Ambiental, siendo rectificado por Resolución Ministerial 319-2014-MINAM de 02 de octubre de 2014; Que, con Resolución Ministerial N° 280-2014-MINAM de 01 de septiembre de 2016, se crea la Comisión de Planeamiento Estratégico del Sector Ambiental y el Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico del Sector Ambiental, cuyas funciones culminan una vez aprobado el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Ambiental; Que, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Sector Ambiental ha validado la propuesta del PESEM 2017-2021, la cual ha recibido la opinión técnica de parte del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, con el Oficio N° 188-2016-CEPLAN/DNCP que adjunta el Informe Técnico N° 013-2016-CEPLANDNCP-KCV, conforme lo establece la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN antes acotada; Que, en consecuencia, la propuesta de Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Ambiental 2017-2021 ha sido elaborada considerando la estructura del Sector, debiendo convertirse en el instrumento de planificación de referencia para la planificación a nivel Sectorial que incluyen el despliegue en los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y Planes Operativos Institucionales (POI) de los pliegos que forman el Sector Ambiental, así como un referente en la planificación de los Gobiernos Regionales y Locales en el marco de las funciones sectoriales; por lo que, corresponde aprobar dicha propuesta con el acto resolutivo respectivo; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; y, la Directiva Nº001-2014-CEPLAN, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD y modificada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 107-2014-CEPLAN-PCD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Ambiental 2017-2021, que como anexo forma integrante parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que los Organismos Públicos adscritos al Sector Ambiental adecúen sus Planes Estratégicos Institucionales y Planes Operativos Institucionales al PESEM 2017-2021, aprobado en el artículo 1 precedente. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente el seguimiento y evaluación del PESEM 2017-2021, informando anualmente los avances y logros. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y de su anexo en los Portales de Transparencia Institucional del Ministerio del Ambiente y de los Organismos Públicos adscritos al Sector Ambiental. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1402769-1

Aprueban los Criterios y Mecanismos para la implementación del Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 175-2016-MINAM Lima, 8 de julio de 2016 Visto, el Memorando N° 288-2016-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 024-2016-MINAM/VMGA/DGPNIGA/ocontreras de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 402-2016-MINAM/ SG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental ­ SEIA, como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas públicos; Que, de conformidad con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, la citada entidad tiene entre sus funciones específicas, dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental ­ SEIA; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 27446 señala que corresponde al sector proponente aplicar una Evaluación Ambiental Estratégica - EAE, en el caso de propuestas de Política, Planes o Programas de desarrollo sectorial, regional y local susceptibles de originar implicaciones ambientales significativas. Dicha EAE dará lugar a la emisión de un Informe Ambiental por el MINAM que orientará la adecuada toma de decisiones que prevenga daños al ambiente; Que, asimismo, el literal b) del artículo 17 de la citada ley, dispone que el Ministerio del Ambiente, en su calidad de organismo rector del SEIA, tiene entre sus funciones, aprobar las Evaluaciones Ambientales Estratégicas de políticas, planes y programas; Que, según el artículo 61 del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, la Evaluación Ambiental Estratégica ­ EAE constituye un proceso sistemático, activo y participativo que tiene como finalidad internalizar la variable ambiental en las propuestas de políticas, planes y programas de desarrollo que formulen las instituciones del Estado, usándola como una herramienta preventiva de gestión ambiental en los niveles de decisión que correspondan; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, faculta al Ministerio del Ambiente, para aprobar mediante Resolución Ministerial, disposiciones normativas y técnicas complementarias para definir criterios y mecanismos generales a tener en cuenta por todo proponente para la formulación de políticas, planes y programas, de nivel nacional, regional o local, con incidencia sobre el ambiente; así como, definir criterios y mecanismos para incluir políticas, planes y programas de nivel nacional, regional o local que estarán sujetas a la Evaluación Ambiental Estratégica e implementar y hacer seguimiento a dicho proceso; Que, las autoridades competentes a través de sus normas ambientales reconocen la importancia de la Evaluación Ambiental Estratégica, muestra de ello es lo contenido en el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo N° 0192012-AG; el Reglamento de Protección Ambiental para

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