Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2016 (12/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

592726

NORMAS LEGALES
UNIDAD EJECUTORA

Martes 12 de julio de 2016 /
019: Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA

El Peruano

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 354-2013-EF, se aprobaron dos operaciones de endeudamiento externo acordados con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, cada una hasta por la suma de CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 40 000 000,00) destinadas a financiar parcialmente el "Programa Nacional de Innovación Agraria", a ser ejecutado por el Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria; Que, mediante el Oficio N° 713-2016-INIA-OPP/ UPRE, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Innovación Agraria, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, solicita al Ministerio de Agricultura y Riego se autorice una transferencia de partidas con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 10 000 000,00), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, para la ejecución del proyecto "Asistencia Técnica para el Apoyo al Programa de Gestión de Resultados para la Inclusión Social"; Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe Nº 199-2016-MINAGRIOPRES/OGPP, señala que en materia presupuestal resulta procedente la transferencia de partidas del pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, a favor del pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, indicando que el pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria cuenta con los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito del presupuesto institucional 2016, para financiar la ejecución del proyecto "Asistencia Técnica para el Apoyo al Programa de Gestión de Resultados para la Inclusión Social", en mérito de lo cual, a través del Oficio N° 0912-2016-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 10 000 000,00), del pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria a favor del pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar la ejecución del proyecto "Asistencia Técnica para el Apoyo al Programa de Gestión de Resultados para la Inclusión Social", con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 10 000 000,00), del pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria a favor del pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, para atender los gastos que demande las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2194085 : Consolidación del Sistema de Innovación Agraria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS DE CAPITAL

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 3 000 0000,00

2.6 Adquisición de Activos No Financieros PROYECTO 2194993 : Mejoramiento de los Servicios Estratégicos de Innovación Agraria 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

7 000 0000,00 ------------------10 000 000,00 =========== En Soles : Gobierno Central

A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

009 : Ministerio de Economía y Finanzas 004 : Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2167408 : Asistencia Técnica para el Apoyo al Programa de Gestión de Resultados para la Inclusión Social 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 10 000 000,00 ------------------TOTAL EGRESOS 10 000 000,00 ===========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

SECCIÓN PRIMERA PLIEGO

: Gobierno Central 163 : Instituto Nacional de Innovación Agraria

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