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592726 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2016 / El Peruano Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 354-2013-EF, se aprobaron dos operaciones de endeudamiento externo acordados con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, cada una hasta por la suma de CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 40 000 000,00) destinadas a fi nanciar parcialmente el “Programa Nacional de Innovación Agraria”, a ser ejecutado por el Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria; Que, mediante el Ofi cio N° 713-2016-INIA-OPP/ UPRE, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Innovación Agraria, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, solicita al Ministerio de Agricultura y Riego se autorice una transferencia de partidas con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 10 000 000,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a favor del pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, para la ejecución del proyecto “Asistencia Técnica para el Apoyo al Programa de Gestión de Resultados para la Inclusión Social”; Que, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe Nº 199-2016-MINAGRI- OPRES/OGPP, señala que en materia presupuestal resulta procedente la transferencia de partidas del pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, a favor del pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, indicando que el pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria cuenta con los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito del presupuesto institucional 2016, para fi nanciar la ejecución del proyecto “Asistencia Técnica para el Apoyo al Programa de Gestión de Resultados para la Inclusión Social”, en mérito de lo cual, a través del Ofi cio N° 0912-2016-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 10 000 000,00), del pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria a favor del pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar la ejecución del proyecto “Asistencia Técnica para el Apoyo al Programa de Gestión de Resultados para la Inclusión Social”, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modifi catorias, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 10 000 000,00), del pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria a favor del pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, para atender los gastos que demande las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA :Gobierno Central PLIEGO 163:Instituto Nacional de Innovación Agraria UNIDAD EJECUTORA 019: Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2194085:Consolidación del Sistema de Innovación Agraria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3:Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 000 0000,00 PROYECTO 2194993:Mejoramiento de los Servicios Estratégicos de Innovación Agraria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3:Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 7 000 0000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 10 000 000,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA :Gobierno Central PLIEGO 009:Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 004:Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2167408:Asistencia Técnica para el Apoyo al Programa de Gestión de Resultados para la Inclusión Social FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3:Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 10 000 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 10 000 000,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.