Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2016 (12/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de julio de 2016 /

El Peruano

CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 5 326 520,00), del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego a favor del pliego 050201: Municipalidad Provincial de Cangallo y de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar la ejecución de un (01) proyecto de inversión pública, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, y las Leyes N°s 30454 y 30458; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 5 326 520,00), del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, a favor del pliego 050201: Municipalidad Provincial de Cangallo, para financiar la ejecución del proyecto de inversión pública con código unificado N° 2192720 "Instalación de los Servicios de Protección en el Sector Microcuencas Macro, Teneria, Cceccacucho y Cchecctahuaycco, Distrito de Cangallo, Provincia de Cangallo - Ayacucho", y la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO 013 UNIDAD EJECUTORA 016 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 PROYECTO : : : : En Soles Gobierno Central Ministerio de Agricultura y Riego Sierra Centro Sur Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres 2192720 : Instalación de los Servicios de Protección en el Sector Microcuencas Macro, Teneria, Cceccacucho y Cchecctahuaycco, Distrito de Cangallo, Provincia de Cangallo - Ayacucho

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PROYECTO 2192720 : Instalación de los Servicios de Protección en el Sector Microcuencas Macro, Teneria, Cceccacucho y Cchecctahuaycco, Distrito de Cangallo, Provincia de Cangallo - Ayacucho

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 261 216,00 -----------------TOTAL EGRESOS 5 326 520,00 ==========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información El pliego habilitado en el presente Decreto Supremo informará al Ministerio de Agricultura y Riego el avance físico y financiero de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30372. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 326 520,00 ------------------TOTAL EGRESOS 5 326 520,00 ========== A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía Finanzas 001 : Administración General y

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración Presupuestario Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO

del Proceso del Sector

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1403159-4

1 : Recursos Ordinarios 1 065 304,00

: Instancias Descentralizadas 050201 : Municipalidad Provincial de Cangallo

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